La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad
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1LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER : 29/01/92CEDAW RECOM. GENERAL 19. (GENERAL COMMENTS )RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 19 Antecedentes1. La violencia contra la mujer es una forma de disc riminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. 2. En 1989, el Comité recomendó que los Estados incluyeran en sus informes información sobre la violencia y sobre las medidas adoptadas para tratarla (recomendación general 12, octavo período de sesiones). 3. En el décimo período de sesiones, celebrado en 1991, se decidió dedicar parte del 11º período de sesiones al debate y estudio del artículo 6 y otros artículos relacionados con la violencia contra la mujer, el hostigamiento sexual y la explotación de la mujer. El tema se eligió en vista de la celebración en 1993 de la Conferencia Mund ial sobre Derechos Humanos convocada por la Asamblea General en su resolución 45/155, de 18 de diciembre de 1990. 4. El Comité llegó a la conclusión de que los informes de los Estados Partes no siempre reflejaban de manera apropiada la estrecha vinculación entre la discriminación contra la mujer, la violencia contra la mujer, y las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La aplicación cabal de la Convención exige que los Estados Partes adopten medidas positivas para eliminar todos los aspectos de la violencia contra la mujer. 5. El Comité sugirió a los Estados Partes que al exam inar sus leyes y políticas, y al presentar informes de conformidad con la Convención, tuviesen en cuenta las siguientes observaciones generales del Comité con respecto a la violencia contra la mujer. Observaciones generales 6 En el artículo 1 de la Convención se define la discriminación contra la mujer. En la definición de la discriminación se incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma despropo rcionada. Se incluyen actos que infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones concretas de la Convención, independientemente de que en ellas se mencione expresamente a la violencia o no. 7 La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de convenios específicos de derechos humanos, constituye discriminación, tal como se entiende en el artículo 1 de la Convención. Estos derechos y libertades comprenden, entre otros: a) el derecho a la vida;

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2b) el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; c) el derecho a la protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno; d) el derecho a la libertad y la seguridad de las personas; e) el derecho a la protección igual de la ley; f) el derecho a la igualdad en la familia; g) el derecho al nivel más alto posible de salud física y mental; h) el derecho a condiciones de empleo justas y favorables. 8 La Convención se aplica a la violencia perpetrada por las autoridades públicas. Esos actos de violencia también pueden constituir una violación de las obligaciones del Estado en virtud del derecho internacional sobre derechos humanos y otros convenios, además de ser una violación de esta Convención. 9 No obstante, cabe subrayar que, de conformidad con la Convención, la discriminación no se limita a los actos cometidos por los gobiernos o en su nombre (véanse los incisos e) y f) del artículo 2 y el artículo 5). Por ejemplo, en virtud del inciso e) del artículo 2 de la Convención, los Estados Partes de comprometen a adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. En virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y propor cionar indemnización. Observaciones sobre disposicione s concretas de la Convención Artículos 2 y 310 Los artículos 2 y 3 establecen una obligación amplia de eliminar la discriminación en todas sus formas, además de las obligaciones específicas que figuran en los artículos 5 a 16. Artículos 2 f), 5 y 10 c)11 Las actitudes tradicionales según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que en trañan violencia o coacción, tales como la violencia y los malos tratos en la familia, los matrimonios forzosos, el asesinato por presentar dotes insuficientes, los ataques con ácido y la ci rcuncisión femenina. Esos prejuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protección o dominación de la mujer. El efecto de dicha violencia sobre la inte gridad física y mental de la mujer es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Si bien en esta observación se h ace hincapié en la violencia real o las amenazas de violencia contra la mujer, sus consecuencias estructurales básicas co ntribuyen a mantener a la mujer en un papel subordinado, a su escasa participaci ón en política y a su nivel inferior de educación y capacitación y oportunidades de empleo. 12 Estas actitudes también contribuyen a la difusión de la pornografía y a la representación y otro tipo de explotación comercial de la mujer como objeto sexual, antes que como persona. Ello, a su vez, contribuye a la violen cia contra la mujer.

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3Artículo 613 En el artículo 6 se exige a los Estados que adopten medidas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer. 14 La pobreza y el desempleo aumentan las oportunidades para la trata de mujeres. Además de las formas establecidas, hay nuevas formas de explotación sexual , tales como el turismo sexual, la contratación de trabajadoras domésticas de países en desarrollo para trabajar en los pa íses desarrollados y los casamientos concertados entre mujeres de los países en desarrollo y extranjeros. Estas prácticas son incompatibles con la igualdad de derechos y con el respeto a los derechos y la dignidad de las mujeres y ponen a éstas en situaciones especiales de riesgo de sufrir violencia y malos tratos. 15 La pobreza y el desempleo también obligan a mu chas mujeres, incluso a niñas, a ejercer la prostitución. Las prostitutas son especialmente vulnerables a la violencia, debido a su condición ilícita, que las marginaliza. Necesitan la protección de la le y contra la violación y la violencia de la misma manera que otras mujeres. 16 Las guerras, los conflictos armados y la ocupación de territorios conducen frecuentemente a un aumento de la prostitución, la trata de mujeres y los actos de agresión sexual contra la mujer que requiere la adopción de medidas especiales protectoras y punitivas. Artículo 1117 La igualdad en el empleo puede verse seriamen te perjudicada cuando se somete a las mujeres a violencia dirigida concretamente a ellas, por su condición de tales, por ejemplo, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. 18 El hostigamiento sexual incluye conductas de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornograf ía y exigencias sexuales, ya sean verbales o de hecho. Ese tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa le podría causar problemas en relación con su trabajo, incluso con la contratación o el ascenso, o cuando crea un medio de trabajo hostil. Artículo 1219 En el artículo 12 se requiere que los Estados Part es adopten medidas que garanticen el acceso igual a los servicios de salud. La violencia contra la mujer pone en peligro su salud y su vida. 20 En algunos Estados existen prácticas perpetuadas por la cultura y la tradición que son perjudiciales para la salud de las mujeres y los niños. Entre ella s, se incluyen restricciones dietéticas para las mujeres embarazadas, la preferencia por los hijos varones y la circuncisión femenina o mutilación genital. Artículo 1421 Las mujeres de las zonas rurales corren mayores ries gos de ser víctimas de violencia a causa de la persistencia de las actitudes tradicionales relativas al papel subordinado de la mujer en muchas comunidades rurales. Las niñas de las comunidades rurales corren especialmente el riesgo de sufrir actos de violencia y explotación sexual cuando dejan la comunidad rural para buscar trabajo en las ciudades. Artículo 16 (y artículo 5)

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422 La esterilización y el aborto obligat orios influyen adversamente en la salud física y mental de la mujer y violan el derecho de la mujer en decidir el número y espaciamiento de sus hijos. 23 La violencia en la familia es una de las formas más insidiosas de la violencia contra la mujer. Existe en todas las sociedades. En las relaciones familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, incluidas las lesiones, la violación, otras formas de ataque sexual y formas de violencia, violencia mental y de otra índole, que se ven perpetuadas por las actitudes tradicionales. La falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a ma ntenerse en relaciones violentas. La negación de sus responsabilidades familiares por parte de lo s hombres puede representar una forma de violencia y coerción. Esta violencia compromete la salud de la mujer y entorpece su capacidad para participar en la vida familiar y en la vida pública en condiciones de igualdad. Recomendaciones concretas 24 A la luz de las observaciones anteriores, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que: a) Los Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir todo tipo de violencia basada en el sexo, ejercida mediante actos públicos o privados. b) Los Estados velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer proteja de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y dignidad. Debe n proporcionarse servicios apropiados de protección y apoyo a las víctimas. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionari os públicos a fin de lograr la aplicación efectiva de la Convención. c) Los Estados alienten la recopilación de estadís ticas y la investigación acerca del alcance, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de la s medidas para prevenir y responder a la violencia. d) Se adopten medidas eficaces para garantizar qu e los medios de comunicación respeten a la mujer y promuevan el respeto de la mujer. e) En los informes presentados por los Estados Part es individualicen la índole y el alcance de las actitudes, costumbres y prácticas, y el tipo de viol encia que engendran. Se debe informar sobre las medidas que hayan tomado los Estados para eliminar la violencia y sobre los resultados obtenidos. f) Se adopten medidas eficaces para superar estas actitudes y prácticas. Los Estados deben introducir programas de educación y de información pública que ayuden a eliminar los prejuicios que obstaculizan la igualdad de la mujer (recomendación Nº 3, 1987). g) Se adopten medidas preventivas y punitivas concretas para eliminar la trata de mujeres y la explotación sexual. h) En los informes de los Estados se describan la magnitud de todos esos problemas y las medidas, incluidas las disposiciones penales, y medidas preventivas y de rehabilitación que se hayan adoptado para proteger a las mujeres que ejerzan la prostituci ón o sean víctimas de trata y de otras formas de explotación sexual. También debe informar se sobre la eficacia de tales medidas. i) Se prevean procedimientos eficaces de den uncia y reparación, incluida la indemnización. j) Los Estados incluyan en sus informes datos so bre el hostigamiento sexual y sobre las medidas adoptadas para proteger a la mujer del hostigamient o sexual y de otras formas de violencia o coacción en el lugar de trabajo.

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5k) Los Estados establezcan o apoyen servicios destin ados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, ataques sexuales y otras formas de viol encia contra la mujer, in cluido el establecimiento de refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento. l) Los Estados adopten medidas para poner fin a esas prácticas y tengan en cuenta las recomendaciones del Comité sobre la circuncisión femenina (recomendación Nº 14) al presentar información sobre cuestiones relativas a la salud. m) Los Estados procuren que se apliquen medi das para impedir la coacción con respecto a la fecundidad y la reproducción, y para asegurar que las mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos riesgosos, tales como los ab ortos ilegales, por falta de servicios apropiados en materia de control de la natalidad. n) Los Estados informen sobre la amplitud de esos problemas e indiquen las medidas que hayan adoptado y sus resultados. o) Los Estados garanticen que las mujeres en la s zonas rurales tengan acceso a los servicios para víctimas de la violencia y que, de ser necesario, se presten servicios especiales a las comunidades aisladas.p) Las medidas destinadas a proteger de la violencia incluyan la capacitación y las oportunidades de empleo y la supervisión de las condiciones de trabajo de las empleadas domésticas. q) Los Estados Partes informen acerca de los riesgos pa ra las mujeres de las zonas rurales, el alcance y la índole de la violencia y los malos tratos a que se las somete y su necesidad de apoyo y otros servicios y la posibilidad de tener acceso a ellos, y ac erca de la eficacia de las medidas para erradicar la violencia. r) Entre las medidas necesarias para resolver el pr oblema de la violencia en la familia figuran las siguientes: i) sanciones penales en los casos necesarios y recursos civiles en caso de violencia en el hogar; ii) legislación que elimine la defensa del honor co mo justificativo para atacar a las mujeres de la familia o atentar contra su vida; iii) servicios para garantizar la seguridad de las víctimas de violencia en la familia, incluidos refugios y programas de asesoramiento y rehabilitación; iv) programas de rehabilitación para los culpables de violencia en el hogar; v) servicios de apoyo para las familias en las que haya habido un caso de incesto o de abuso sexual. s) Los Estados informen acerca del alcance de la vi olencia en el hogar y el abuso sexual y sobre las medidas preventivas, punitivas y correctivas que hayan adoptado. t) Los Estados adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para prestar protección eficaz a las mujeres contra la violen cia dirigida a ellas, incluidas entre otras: i) medidas jurídicas eficaces, incluidas sancione s penales, recursos civiles y disposiciones de indemnización para proteger a la mu jer contra todo tipo de violenci a, incluida la violencia y los malos tratos en la familia, el ataque sexual y el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo; ii) medidas preventivas, incluidos programa s de información pública y de educación para modificar las actitudes relativas a las funciones y la condición del hombre y de la mujer;

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6iii) medidas de protección, inclui dos refugios, servicios de ases oramiento, rehabilitación y apoyo para las mujeres que son víctimas de violenci a o que se encuentren en peligro de serlo. u) Los Estados informen sobre todas las formas de violencia contra la mujer, e incluyan todos los datos de que dispongan acerca de la frecuencia de ca da forma de violencia y de los efectos de esa violencia sobre las mujeres víctimas. v) En los informes de los Estados se incl uya información acerca de las medidas jurídicas, preventivas y de protección que se hayan adoptado para superar el problema de la violencia contra la mujer y acerca de la eficacia de esas medidas.

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