al mismo tiempo los derechos de los acusados y los delincuentes éste no puede poner en peligro o menoscabar los derechos de la persona acusada o.
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La justicia en asuntos concernientes a menores víctimas y testigos de delitos Ley modelo y comentarioCentro Internacional de Viena, Apartado postal 500, 1400 Viena, Austria Tel.: (+43-1) 26060-0, Fax: (+43-1) 26060-5866, www.unodc.org *0985206*Publicación de las Naciones Unidas Impreso en Austria V.09-85206ŠNoviembre de 2009

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iiiPrefacio *1. En su resolución 2005/20, de 22 de julio de 2005, el Consejo Económico y Social aprobó las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos. Las Directrices forman parte del conjunto de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal, prin – cipios normativos en la materia reconocidos internacionalmente que la comunidad internacional ha venido elaborando desde 1950 **.2. Las Directrices representan prácticas adecuadas, basadas en el consenso, que re˜e -jan los conocimientos actuales y las reglas, normas y principios regionales e interna – cionales pertinentes y que tienen por objeto establecer un marco útil para alcanzar los objetivos siguientes: a) Prestar asistencia para la formulación y el examen de las leyes, los proced -imientos y las prácticas nacionales a ˚n de garantizar el pleno respeto de los derechos de los niños víctimas y testigos de delitos y promover la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño *** por las Partes en dicha Convención; b) Prestar asistencia a los Gobiernos, las organizaciones internacionales que proporcionan asistencia jurídica a los Estados que lo solicitan, los organismos públicos, las organizaciones no gubernamentales y comunitarias y demás interesados para la elaboración y aplicación de leyes, políticas, programas y prácticas que traten de cuestiones clave relacionadas con los niños víctimas y testigos de delitos; c) Orientar a los profesionales y, cuando proceda, a los voluntarios que trabajen con niños víctimas y testigos de delitos en sus actividades cotidianas en el marco de los procesos de justicia concernientes a adultos y menores en los planos nacional, regional e internacional, de conformidad con la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (resolución 40/34 de la Asamblea General, anexo); d) Prestar asistencia y apoyo a quienes estén dedicados al cuidado de los niños para que traten con sensibilidad a los niños víctimas y testigos de delitos. * La introducción constituye una nota explicativa acerca de la génesis, la naturaleza y el ámbito de aplicación de la Ley modelo sobre la justicia en asuntos concernientes a menores víctimas y testigos de delitos, y no forma parte del texto de ésta. ** Para consultar la recopilación actualizada de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal, véase http:/www.unodc.org/es/justice-and-prison-reform/com -pendium.html. *** Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1577, núm. 27531.

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iv3. Con el ˚n de ayudar a los Estados a adaptar su legislación a las disposiciones contenidas en las Directrices y en otros instrumentos internacionales pertinentes, la presente Ley modelo sobre la justicia en asuntos concernientes a menores víctimas y testigos de delitos tiene por objeto servir de instrumento para elaborar disposiciones legales en materia de asistencia y protección a los niños víctimas y testigos de delitos, en particular en el marco del proceso de justicia. La Ley modelo, elaborada por la O˚cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la O˚cina Internacional de los Derechos del Niño, se examinó en una reunión de expertos celebrada en Viena en mayo de 2007 en la que participaron representantes de distintas tradiciones jurídicas. 4. A efectos de que pudiera ser adaptada a las necesidades de cada Estado, al redac -tarla se prestó especial atención a las disposiciones de las Directrices para cuya apli -cación se necesita legislación, así como a las cuestiones clave relativas a los niños víctimas y testigos de delitos, en particular el papel de estos en el proceso de justicia.5. En la elaboración de la Ley modelo se tuvo especial cuidado en re˜ejar la necesidad de tener en cuenta las peculiaridades de las legislaciones y los procedimientos judiciales nacionales, el contexto jurídico, social, económico, cultural y geográ˚co de cada país y las distintas tradiciones jurídicas más importantes. 6. El ámbito de aplicación de la Ley modelo está relacionado principalmente con el sistema de justicia penal. No obstante, se invita a los Estados a que se inspiren en los principios y disposiciones de la Ley modelo al formular leyes relativas a otros ámbitos en que los menores puedan necesitar protección, entre ellos la custodia, el divorcio, la adopción, la inmigración y el derecho de los refugiados. 7. La Ley modelo también se elaboró con miras a que sus principios y disposiciones se pudieran utilizar y aplicar en los sistemas informales de justicia y los sistemas de justicia consuetudinaria. 8. El concepto de protección de los niños víctimas, tal como se utiliza en la Ley modelo, abarca la protección de los niños que no deseen o no sean capaces de testi˚car o de proporcionar información y de los menores sospechosos o autores de delitos que hayan sido objeto de victimización o intimidación, u obligados a actuar de forma ilegal, o que lo hayan hecho bajo coacción. 9. Con el ˚n de ayudar a los Estados a interpretar y aplicar sus disposiciones, la Ley modelo va acompañada de un comentario que servirá de directrices de interpretación y aplicación.

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3Preámbulo [Variante 1. Países de tradición jurídica romanista Considerando las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño 1, que fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, y sus protocolos facultativos 2, así como otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, Considerando , en particular, la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005, en cuyo anexo ˚guran las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (filas Directricesfl), Considerando también que todo niño víctima o testigo de un delito tiene derecho a que su interés superior sea la consideración primordial, si bien deberán salvaguardarse al mismo tiempo los derechos de los acusados y los delincuentes condenados, Teniendo presentes los siguientes derechos de los niños víctimas y testigos de delitos, en particular los mencionados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las Directrices: a) El derecho a un trato digno y comprensivo; b) El derecho a la protección contra la discriminación; c) El derecho a ser informado; d) El derecho a ser oído y a expresar opiniones y preocupaciones; e) El derecho a una asistencia e˚caz; f) El derecho a la intimidad; g) El derecho a ser protegido de sufrimientos durante el proceso de justicia; h) El derecho a la seguridad; i) El derecho a medidas preventivas especiales; j) El derecho a la reparación, Considerando que una mejor atención a los niños víctimas y testigos de delitos puede hacer que éstos y sus familias estén más dispuestos a comunicar los casos de victimización y a prestar más apoyo al proceso de justicia. Se aprueba la presente Ley el (día) – de (mes) – de (año).] [Variante 2. Países de tradició n jurídica anglosajona Ley de asistencia y protección a los menores víctimas y testigos de delitos, en particular en el proceso de justicia, de conformidad con los instrumentos internacionales

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