Cuando se juzgue al Presidente de los. EE.UU deberá presidir el del Tribunal Supremo. Y a ninguna persona se le condenará si no concurre el voto de dos tercios
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CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1787 NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una UniŠn m⁄s perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa comœn, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCION para los Estados Unidos de Am”rica. ARTICULO UNO Primera SecciŠn Todos los poderes legislativos otorgados en la presente ConstituciŠn corresponder⁄n a un Congreso de los Estados Unidos, que se compondr⁄ de un Senado y una C⁄mara de Representantes. Segunda SecciŠn 1. La C⁄mara de Representantes estar⁄ formada por miembros elegidos cada dos aŒos por los habitantes de los diversos Estados, y los electores deber⁄n poseer en cada Estado las condiciones requeridas para los electores de la rama mas numerosa de la legislatura local. 2. No ser⁄ representante ninguna persona que no haya cumplido 25 aŒos de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos durante siete aŒos, y que no sea habitante del Estado en el cual se le designe, al tiempo de la elecciŠn. 3. (Los representantes y los impuestos directos se prorratear⁄n entre los distintos Estados que formen parte de esta Union, de acuerdo con su poblaciŠn respectiva, la cual se determinar⁄ sumando al nœmero total de personas libres, inclusive las obligadas a prestar servicios durante cierto t”rmino de aŒos y excluyendo a los indios no sujetos al pago de contribuciones, las tres quintas partes de todas las personas restantes). El recuento deber⁄ hacerse efectivamente dentro de los tres aŒos siguientes a la primera sesiŠn del Congreso de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada 10 aŒos, en la forma que dicho cuerpo disponga por medio de una ley. El nœmero de representantes no exceder⁄ de uno por cada 30 mil habitantes con tal que cada Estado cuente con un representante cuando menos; y hasta que se efectœe dicho recuento, el Estado de Nueva Hampshire tendr⁄ derecho a elegir tres; Massachusetts, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providence, uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pennsylvania, ocho; Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur, cinco y Georgia, tres. 4. Cuando ocurran vacantes en la representaciŠn de cualquier Estado, la autoridad ejecutiva del mismo expedir⁄ un decreto en que se convocar⁄ a elecciones con el objeto de llenarlas. 5. La C⁄mara de Representantes elegir⁄ su presidente y dem⁄s funcionarios y ser⁄ la œnica facultada para declarar que hay lugar a proceder en los casos de responsabilidades oficiales.

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Tercera SecciŠn 1. El Senado de los EE.UU. se compondr⁄ de dos Senadores por cada Estado, elegidos por seis aŒos por la legislatura del mismo, y cada Senador dispondr⁄ de un voto. 2. Tan pronto como se hayan reunido a virtud de la elecciŠn inicial, se dividir⁄n en tres grupos tan iguales como sea posible. Las actas de los senadores del primer grupo quedar⁄n vacantes al terminar el segundo aŒo; las del segundo grupo, al expirar el cuarto aŒo y las del tercer grupo, al conclu™r el sexto aŒo, de tal manera que sea factible elegir una tercera parte cada dos aŒos, y si ocurren vacantes, por renuncia u otra causa, durante el receso de la legislatura de algœn Estado, el Ejecutivo de ”ste podr⁄ hacer designaciones provisionales hasta el siguiente per™odo de sesiones de la legislatura, la que proceder⁄ a cubrir dichas vacantes. 3. No ser⁄ senador ninguna persona que no haya cumplido 30 aŒos de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos durante nueve aŒos y que, al tiempo de la elecciŠn, no sea habitante del Estado por parte del cual fue designado. 4. El Vicepresidente de los EE.UU. ser⁄ presidente del Senado, pero no tendr⁄ voto sino en el caso de empate. 5. El Senado elegir⁄ a sus dem⁄s funcionarios, as™ como un presidente pro tempore, que fungir⁄ en ausencia del Vicepresidente o cuando ”ste se halle desempeŒando la presidencia de los Estados Unidos. 6. El Senado poseer⁄ derecho exclusivo de juzgar sobre todas las acusaciones por responsabilidades oficiales. Cuando se reuna con este objeto, sus miembros deber⁄n prestar un juramento o protesta. Cuando se juzgue al Presidente de los EE.UU deber⁄ presidir el del Tribunal Supremo. Y a ninguna persona se le condenar⁄ si no concurre el voto de dos tercios de los miembros presentes. 7. En los casos de responsabilidades oficiales, el alcance de la sentencia no ir⁄ m⁄s all⁄ de la destituciŠn del cargo y la inhabilitaciŠn para ocupar y disfrutar cualquier empleo honor™fico, de confianza o remunerado, de los Estados Unidos; pero el individuo condenado quedar⁄ sujeto, no obstante, a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo a derecho. Cuarta SecciŠn 1. Los lugares, ”pocas y modo de celebrar las elecciones para senadores y representantes se prescribir⁄n en cada Estado por la legislatura respectiva pero el Congreso podr⁄ formular o alterar las reglas de referencia en cualquier tiempo por medio de una ley, excepto en lo tocante a los lugares de elecciŠn de los senadores. 2. El Congreso se reunir⁄ una vez al aŒo, y esta reuniŠn ser⁄ el primer lunes de diciembre, a no ser que por ley se fije otro dia. Quinta SecciŠn

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1. Cada C⁄mara calificar⁄ las elecciones, los informes sobre escrutinios y la capacidad legal de sus respectivos miembros, y una mayor™a de cada una constituir⁄ el quŠrum necesario para deliberar; pero un nœmero menor puede suspender las sesiones de un d™a para otro y estar⁄ autorizado para compeler a los miembros ausentes a que asistan, del modo y bajo las penas que determine cada C⁄mara. 2. Cada C⁄mara puede elaborar su reglamento interior, castigar a sus miembros cuando se conduzcan indebidamente y expulsarlos de su seno con el asentimiento de las dos terceras partes. 3. Cada C⁄mara llevar⁄ un diario de sus sesiones y lo publicar⁄ de tiempo en tiempo a excepciŠn de aquellas partes que a su juicio exijan reserva, y los votos afirmativos y negativos de sus miembros con respecto a cualquier cuestiŠn se har⁄n constar en el diario, a peticiŠn de la quinta parte de los presentes. 4. Durante el per™odo de sesiones del Congreso ninguna de las C⁄maras puede suspenderlas por mas de tres d™as ni acordar que se celebrar⁄n en lugar diverso de aquel en que se reunen ambas C⁄maras sin el consentimiento de la otra. Sexta SecciŠn 1. Los senadores y representantes recibir⁄n por sus servicios una remuneraciŠn que ser⁄ fijada por la ley y pagada por el tesoro de los EE.UU. En todos los casos, exceptuando los de traiciŠn, delito grave y perturbaciŠn del orden publico, gozar⁄n del privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas C⁄maras, as™ como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podr⁄n ser objeto en ningœn otro sitio de inquisiciŠn alguna con motivo de cualquier discusiŠn o debate en una de las C⁄maras. 2. A ningœn senador ni representante se le nombrar⁄, durante el tiempo por el cual haya sido elegido, para ocupar cualquier empleo civil que dependa de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos emolumentos hayan sido aumentados durante dicho tiempo, y ninguna persona que ocupe un cargo de los Estados Unidos podr⁄ formar parte de las C⁄maras mientras continue en funciones. S”ptima SecciŠn 1. Todo proyecto de ley que tenga por objeto la obtenciŠn de ingresos deber⁄ proceder primeramente de la C⁄mara de Representantes; pero el Senado podr⁄ proponer reformas o convenir en ellas de la misma manera que tratandose de otros proyectos. 2. Todo proyecto aprobado por la C⁄mara de Representantes y el Senado se presentar⁄ al Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley; si lo aprobare lo firmar⁄; en caso contrario lo devolver⁄, junto con sus objeciones, a la C⁄mara de su origen, la que insertar⁄ integras las objeciones en su diario y proceder⁄ a reconsiderarlo. Si despu”s de dicho nuevo ex⁄men las dos terceras partes de esa C⁄mara se pusieren de acuerdo en aprobar el proyecto, se remitir⁄, acompaŒado de las objeciones, a la otra C⁄mara, por la cual ser⁄ estudiado tambi”n nuevamente y, si lo aprobaren los dos tercios de dicha C⁄mara, se convertir⁄ en ley. Pero en todos los casos de que se habla, la votaciŠn de ambas

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C⁄maras ser⁄ nominal y los nombres de las personas que voten en pro o en contra del proyecto se asentar⁄n en el diario de la C⁄mara que corresponda. Si algun proyecto no fuera devuelto por el Presidente dentro de 10 d™as (descontando los domingos) despu”s de haberle sido presentado, se convertir⁄ en ley, de la misma manera que si lo hubiera firmado, a menos de que al suspender el Congreso sus sesiones impidiera su devoluciŠn, en cuyo caso no ser⁄ ley. 3. Toda orden, resoluciŠn o votaciŠn para la cual sea necesaria la concurrencia del Senado y la C⁄mara de Representantes (salvo en materia de suspensiŠn de las sesiones), se presentar⁄ al Presidente de los Estados Unidos y no tendr⁄ efecto antes de ser aprobada por el o de ser aprobada nuevamente por dos tercios del Senado y de la C⁄mara de Representantes, en el caso de que la rechazare, de conformidad con las reglas y limitaciones prescritas en el caso de un proyecto de ley. Octava SecciŠn 1. El Congreso tendra facultad: Para establecer y recaudar contribuciones, impuestos, derechos y consumos; para pagar las deudas y proveer a la defensa comœn y bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los derechos, impuestos y consumos ser⁄n uniformes en todos los Estados Unidos. 2. Para contraer empr”stitos a cargo de creditos de los Estados Unidos. 3. Para reglamentar el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus indias. 4. Para establecer un r”gimen uniforme de naturalizaciŠn y leyes uniformes en materia de quiebra en todos los Estados Unidos. 5. Para acuŒar monedas y determinar su valor, as™ como el de la moneda extranjera. Fijar los patrones de las pesas y medidas. 6. Para proveer lo necesario al castigo de quienes falsifiquen los t™tulos y la moneda corriente de los Estados Unidos. 7. Para establecer oficinas de correos y caminos de posta. 8. Para fomentar el progreso de la ciencia y las artes œtiles, asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos. 9. Para crear tribunales inferiores al Tribunal Supremo. 10. Para definir y castigar la pirateria y otros delitos graves cometidos en alta mar y violaciones al derecho internacional. 11. Para declarar la guerra, otorgar patentes de corso y represalias y para dictar reglas con relaciŠn a las presas de mar y tierra.

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12. Para reclutar y sostener ejercitos, pero ninguna autorizaciŠn presupuestaria de fondos que tengan ese destino ser⁄ por un plazo superior a dos aŒos. 13. Para habilitar y mantener una armada. 14. Para dictar reglas para el gobierno y ordenanza de las fuerzas navales y terrestres. 15. Para disponer cuando debe convocarse a la milicia nacional con el fin de hacer cumplir las leyes dela UniŠn, sofocar las insurrecciones y rechazar las invasiones. 16. Para proveer lo necesario para organizar, armar y disciplinar a la milicia nacional y para gobernar aquella parte de esta que se utilice en servicio de los Estados Unidos; reservandose a los Estados correspondientes el nombramiento de los oficiales y la facultad de instruir conforme a la disciplina prescrita por el Congreso. 17. Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito (que no podr⁄ ser mayor que un cuadrado de 10 millas por lado) que se convierta en sede del gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia de la cesion de algunos Estados en que se encuentren situados, para la construcciŠn de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios. 18. Para expedir todas las leyes que sean necesarias y convenientes para llevar a efecto los poderes anteriores y todos los dem⁄s que esta ConstituciŠn confiere al gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus departamentos o funcionarios. Novena SecciŠn 1. El Congreso no podr⁄ prohibir antes del aŒo de mil ochocientos ocho la inmigraciŠn o importaciŠn de las personas que cualquiera de los Estados ahora existentes estime oportuno admitir, pero puede imponer sobre dicha importaciŠn una contribuciŠn o derecho que no pase de 10 dŠlares por cada persona. 2. El privilegio del habeas corpus no se suspendera, salvo cuando la seguridad pœblica lo exija en los casos de rebeliŠn o invasiŠn. 3. No se aplicar⁄n decretos de proscripciŠn ni leyes ex post facto. 4. No se establecer⁄ ningœn impuesto directo ni de capitaciŠn, como no sea proporcionalmente al censo o recuento que antes se ordeno practicar. 5. Ningœn impuesto o derecho se establecer⁄ sobre los art™culos que se exporten de cualquier Estado. 6. Los puertos de un Estado no gozar⁄n de preferencia sobre los de ningœn otro a virtud de reglamentaciŠn alguna mercantil o fiscal; tampoco las embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan de ”l estar⁄n obligadas a ingresar por algun otro, despachar en el sus documentos o cubrirle derechos.

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7. Ninguna cantidad podr⁄ extraerse del tesoro si no es como consecuencia de asignaciones autorizadas por la ley, y de tiempo en tiempo deber⁄ publicarse un estado y cuenta ordenados de los ingresos y gastos del tesoro. 8. Los Estados Unidos no conceder⁄n ningœn t™tulo de nobleza y ninguna persona que ocupe un empleo remunerado u honor™fico que dependa de ellos aceptar⁄ ningœn regalo, emolumento, empleo o t™tulo, sea de la clase que fuere, de cualquier monarca, principe o Estado extranjero, sin consentimiento del Congreso. D”cima SecciŠn 1. Ningœn Estado celebrar⁄ tratado, alianza o confederaciŠn algunos; otorgar⁄ patentes de corso y represalias; acuŒara moneda, emitir⁄ papel moneda, legalizar⁄ cualquier cosa que no sea la moneda de oro y plata como medio de pago de las deudas; aprobar⁄ decretos por los que se castigue a determinadas personas sin que preceda juicio ante los tribunales, leyes ex post facto o leyes que menoscaben las obligaciones que derivan de los contratos, ni conceder⁄ t™tulo alguno de nobleza. 2. Sin el consentimiento del Congreso ningœn Estado podr⁄ imponer derechos sobre los art™culos importados o exportados, cumplir sus leyes de inspecciŠn, y el producto neto de todos los derechos e impuestos que establezcan los Estados sobre las importaciones y exportaciones se aplicar⁄ en provecho del tesoro de los Estados Unidos; y todas las leyes de que se trata estar⁄n sujetas a la revisiŠn y vigilancia del Congreso. 3. Sin dicho consentimiento del Congreso ningœn Estado podr⁄ establecer derechos de tonelaje, mantener tropas o nav™os de guerra en tiempo de paz, celebrar convenio o pacto alguno con otro Estado o con una potencia extranjera, o hacer la guerra, a menos de ser invadido realmente o de hallarse en peligro tan inminente que no admita demora. ARTICULO DOS Primera SecciŠn 1. Se deposita el poder ejecutivo en un Presidente de los Estados Unidos. DesempeŒara su encargo durante un t”rmino de cuatro aŒos y, juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo per™odo, ser⁄ elegido como sigue: 2. Cada Estado nombrar⁄, del modo que su legislatura disponga, un nœmero de electores igual al total de los senadores y representantes a que el Estado tenga derecho en el Congreso, pero ningœn senador, ni representante, ni persona que ocupe un empleo honor™fico o remunerado de los Estado Unidos podr⁄ ser designado como elector. 3. El Congreso podr⁄ fijar la ”poca de designaciŠn de los electores, as™ como el d™a en que deberan emitir sus votos, el cual deber⁄ ser el mismo en todos los Estados Unidos. 4. Solo las personas que sean ciudadanos por nacimiento o que hayan sido ciudadanos de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta ConstituciŠn, ser⁄n elegibles para el cargo de Presidente; tampoco ser⁄ elegible una persona que no

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fecha en que deban entrar en receso, podr⁄ suspender sus sesiones, fijandoles para que las reanuden la fecha que considere conveniente; recibir⁄ a los embajadores y otros ministros pœblicos; cuidar⁄ de que las leyes se ejecuten puntualmente y extender⁄ los despachos de todos los funcionarios de los Estados Unidos. Cuarta SecciŠn El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos ser⁄n separados de sus puestos al ser acusados y declarados culpables de traiciŠn, cohecho u otros delitos y faltas graves. ARTICULO TRES Primera SecciŠn 1. Se depositar⁄ el poder judicial de los Estados Unidos en un Tribunal Supremo y en los tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. Los jueces, tanto del Tribunal Supremo como de los inferiores, continuar⁄n en sus funciones mientras observen buena conducta y recibir⁄n en periodos fijos, una remuneraciŠn por sus servicios que no ser⁄ disminuida durante el tiempo de su encargo. Segunda SecciŠn 1. El Poder Judicial entender⁄ en todas las controversias, tanto de derecho escrito como de equidad, que surjan como consecuencia de esta ConstituciŠn, de las leyes de los Estados Unidos y de los tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad; en todas las controversias que se relacionen con embajadores, otros ministros pœblicos y cŠnsules; en todas las controversias de la jurisdicciŠn de almirantazgo y mar™tima; en las controversias en que sean parte los Estados Unidos; en las controversias entre dos o mas Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro, entre ciudadanos de Estados diferentes, entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados y entre un Estado o los ciudadanos del mismo y Estados, ciudadanos o subditos extranjeros. 2. En todos los casos relativos a embajadores, otros ministros pœblicos y consules, as™ como en aquellos en que sea parte un Estado, el Tribunal Supremo poseer⁄ jurisdicciŠn en œnica instancia. En todos los dem⁄s casos que antes se mencionaron el Tribunal Supremo conocer⁄ en apelaciŠn, tanto del derecho como de los hechos, con las excepciones y con arreglo a la reglamentaciŠn que formule el Congreso. 3. Todos los delitos ser⁄n juzgados por medio de un jurado excepto en los casos de acusaciŠn por responsabilidades oficiales, y el juicio de que se habla tendr⁄ lugar en el Estado en que el delito se haya cometido; pero cuando no se haya cometido dentro de los l™mites de ningœn Estado, el juicio se celebrar⁄ en el lugar o lugares que el Congreso haya dispuesto por medio de una ley. Tercera SecciŠn

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La traiciŠn contra los Estados Unidos sŠlo consistir⁄ en hacer la guerra en su contra o en unirse a sus enemigos, imparti”ndoles ayuda y protecciŠn. A ninguna persona se le condenar⁄ por traiciŠn si no es sobre la base de la declaraciŠn de los testigos que hayan presenciado el mismo acto perpetrado abiertamente o de una confesiŠn en sesiŠn pœblica de un tribunal. 2. El Congreso estar⁄ facultado para fijar la pena que corresponda a la traiciŠn; pero ninguna sentencia por causa de traiciŠn podr⁄ privar del derecho de heredar o de transmitir bienes por herencia, ni producir⁄ la confiscaciŠn de sus bienes m⁄s que en vida de la persona condenada. ARTICULO CUARTO Primera SecciŠn Se dar⁄ entera fe y cr”dito en cada Estado a los actos pœblicos, registros y procedimientos judiciales de todos los dem⁄s. Y el Congreso podr⁄ prescribir, mediante leyes generales, la forma en que dichos actos, registros y procedimientos se probar⁄n y el efecto que producir⁄n. Segunda SecciŠn 1. Los ciudadanos de cada Estado tendr⁄n derecho en los dem⁄s a todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de estos. 2. La persona acusada en cualquier Estado por traiciŠn, delito grave u otro crimen, que huya de la justicia y fuere hallada en otro Estado, ser⁄ entregada, al solicitarlo as™ la autoridad ejecutiva del Estado del que se haya fugado, con el objeto de que sea conducida al Estado que posea jurisdicciŠn sobre el delito. 3. Las personas obligadas a servir o laborar en un Estado, con arreglo a las leyes de ”ste, que escapen a otros, no quedar⁄n liberadas de dichos servicios o trabajo a consecuencia de cualesquiera leyes o reglamentos del segundo, sino que ser⁄n entregadas al reclamarlo la parte interesada a quien se deba tal servicio o trabajo. Tercera SecciŠn 1. El Congreso podr⁄ admitir nuevos Estados a la UniŠn, pero ningœn nuevo Estado podr⁄ formarse o erigirse dentro de los limites de otro Estado, ni un Estado constituirse mediante la reuniŠn de dos o m⁄s Estados o partes de Estados, sin el consentimiento de las legislaturas de los Estados en cuestiŠn, as™ como del Congreso. 2. El Congreso tendr⁄ facultad para ejecutar actos de disposiciŠn y para formular todos los reglamentos y reglas que sean precisos con respecto a las tierras y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos, y nada de lo que esta ConstituciŠn contiene se interpretar⁄ en un sentido que cause perjuicio a los derechos aducidos por los Estados Unidos o por cualquier Estado individual. Cuarta SecciŠn

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Los Estados Unidos garantizar⁄n a todo Estado comprendido en esta UniŠn una forma republicana de gobierno y proteger⁄n a cada uno en contra de invasiones, as™ como contra los disturbios internos, cuando lo soliciten la legislatura o el ejecutivo (en caso de que no fuese posible reunir a la legislatura). ARTICULO CINCO Siempre que las dos terceras partes de ambas C⁄maras lo juzguen necesario, el Congreso propondr⁄ enmiendas a esta ConstituciŠn, o bien, a solicitud de las legislaturas de los dos tercios de los distintos Estados, convocar⁄ una convenciŠn con el objeto de que proponga enmiendas, las cuales, en uno y otro caso, poseer⁄n la misma validez que si fueran parte de esta ConstituciŠn, desde todos los puntos de vista y para cualesquiera fines, una vez que hayan sido ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o por medio de convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos, segœn que el Congreso haya propuesto uno u otro modo de hacer la ratificaciŠn, y a condiciŠn de que antes del aŒo de mil ochocientos ocho no podr⁄ hacerse ninguna enmienda que modifique en cualquier forma las clausulas primera y cuarta de la secciŠn novena del art™culo primero y de que a ningœn Estado se le privar⁄, sin su consentimiento, de la igualdad de voto en el Senado. ARTICULO SEIS 1. Todas las deudas contraidas y los compromisos adquiridos antes de la adopciŠn de esta ConstituciŠn ser⁄n tan v⁄lidos en contra de los Estados Unidos bajo el imperio de esta ConstituciŠn, como bajo el de la ConfederaciŠn. 2. Esta ConstituciŠn, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, ser⁄n la suprema ley del pa™s y los jueces de cada Estado estar⁄n obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la ConstituciŠn o las leyes de cualquier Estado. 3. Los Senadores y representantes ya mencionados, los miembros de las distintas legislaturas locales y todos los funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, se obligar⁄n mediante juramento o protesta a sostener esta ConstituciŠn; pero nunca se exigir⁄ una declaraciŠn religiosa como condiciŠn para ocupar ningœn empleo o mandato pœblico de los Estados Unidos. ARTICULO SIETE La ratificaciŠn por las convenciones de nueve Estados bastar⁄ para que esta ConstituciŠn entre en vigor por lo que respecta a los Estados que la ratifiquen. Dado en la convenciŠn, por consentimiento un⁄nime de los Estados presentes, el d™a 17 de septiembre del aŒo de Nuestro SeŒor de mil setecientos ochenta y siete y duod”cimo de la Independencia de los Estados Unidos de Am”rica. ENMIENDAS

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(Las diez primeras enmiendas (Bill of Rights) fueron ratifiacadas efectivamente en Diciembre 15, 1791.) ENMIENDA I El Congreso no har⁄ ley alguna por la que adopte una religiŠn como oficial del Estado o se prohiba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pac™ficamente y para pedir al gobierno la reparaciŠn de agravios. ENMIENDA II Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violar⁄ el derecho del pueblo a poseer y portar armas. ENMIENDA III En tiempo de paz a ningœn militar se le alojar⁄ en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley. ENMIENDA IV El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, ser⁄ inviolable, y no se expedir⁄n al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosimil, est”n corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas. ENMIENDA V Nadie estar⁄ obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gr⁄n jurado no lo denuncia o acusa, a excepciŠn de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro pœblico; tampoco se pondr⁄ a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algœn miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelera a declarar contra s™ misma en ningœn juicio criminal; ni se le privar⁄ de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupar⁄ la propiedad privada para uso pœblico sin una justa indemnizaciŠn. ENMIENDA VI En toda causa criminal, el acusado gozar⁄ del derecho de ser juzgado r⁄pidamente y en pœblico por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deber⁄ haber sido determinado previamente por la ley; as™ como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusaciŠn, de que se le caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.

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