intervinientes en el proceso penal, especialmente los del acusado y de la víctima. la persona acusada se pueda probar no solo con los medios de prueba.

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ABREVIATURAS Cn.P. : Constitución Política de la Repúb lica de El SalvadorCn. : Constitución de la República de El Salvador C. Pr.Pn. : Código Procesal Penal CPCM : Código Procesal Civil y MercantilArt. /arts : Artículo/ar tículosPIDCP : Pacto Inter nacional de Derechos Civiles y Políticos CAs/DH : Conv ención Americana sobre Derechos Humanos Pn. : Código Penal

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5GLOSARIO Actos iniciales de investigación: Son aquellos actos con los cuales se inicia la fase de instrucción en el proceso penal; fundamentalmente, se pueden mencionar: La denuncia, la querella, de República o el Juez de Paz. Actos urgentes de comprobación (Actos de extrema urgencia): conduce a que si no se realiza en determinado momento después resultará imposible hacerlo o no podrá producir los efectos que sí se darían si se efectúa a la mayor brevedad posible. Audiencia inicial: detenido o dentro de los cinco días hábiles siguientes cuando el imputado no la procedencia de cualquiera de las situaciones planteadas en el requerimiento Audiencia preliminar: o terminada la instrucción y presentada la acusación o cualquiera de las

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7o inmediatamente después de haberlo consumado o cuando es sorprendido perseguido por las autoridades o particulares. Art. 323 CPP Garantías constitucionales: del orden constitucional o a la protección de los derechos fundamentales, cuando los mismos han sido desconocidos por los órganos del Estado o por los particulares. Garantías procesales: Convenios Internacionales o en el Código Procesal Penal, que sirven para que los derechos humanos sean respetados durante el proceso penal, tales como la etc. Imputación: La atribución que se hace a una persona determinada, de haber cometido una infracción penal. Incorporación inmediación, contradicción y confrontación.

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8Instrucción: la evidencia necesaria para determinar, con probabilidad y no necesariamente con certeza, si el hecho delictivo se ha cometido y quién es su autor, así como el grado de responsabilidad de éste. La instrucción se divide en dos etapas, la etapa inicial y la etapa de instrucción formal. Juicio: sentencia.Juicio oral: El que se ventila, en sus fases sustanciales, de viva voz ante los tribunales. Juicio oral y público: Es la fase más importante del procedimiento común y el momento principal del proceso penal. Allí, en una audiencia oral y pública, el tribunal analiza la prueba, permite que las partes realicen sus alegatos, y luego de presenciar el debate, se retira a deliberar y dictar, inmediatamente, la sentencia del caso. Oralidad: La oralidad del debate implica, que toda la producción de la prueba (testigos, mediante la palabra hablada y no utilizando escritos u otro tipo de registros.

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9Pesquisa: Información o indagatoria que se efectúa para averiguar algún hecho, registro, etc. Prueba: y condiciones exigidas por la ley. Los medios que pueden utilizarse en el proceso, para demostrar la veracidad de los hechos producidos. Prueba preconstituida: En el proceso penal implica los instrumentos anteriores a él y a los que, pese a haberse iniciado el proceso, se realizan fiafuerafl de él, sin constituir actos procesales en sentido estricto, y que además, tienen virtualidad para formar la que dé comienzo a un procedimiento penal. En dicho requerimiento puede solicitar, entre otros pronunciamientos, la homologación de la conciliación, la suspensión condicional del procedimiento a prueba, la imposición de medidas cautelares, etc. Art. 294 CPP Sana crítica: Regla o método para la apreciación del valor de la prueba. Se fundamenta experiencia, para apreciar los hechos que se pretenden probar.

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