argentina

Jan 27, 2023

DESTINATARIO y el PROVEEDOR acuerdan agradecer apropiadamente la fuente de los genético bajo estos términos, la Institución Destinataria está obligada a

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ARGENTINA I nformación y opiniones de conformidad con la decisión X/1 sobre acceso y participación en los beneficios relativo a los preparativos para la Primer reunión del Comité Intergubernamental del Protocolo de Nagoya. El presente documento recopila l a experiencia resultante de un año de implementación de la normativa a nivel nacional. Punto 1: Identificación de necesidades de creación de capacidades a. Generación de capacidades Fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios públicos de dist intos niveles de ge stión (Provinciales , etc) para la implementación de la normativas relacionadas con la gestión de los recursos genéticos. Fortalecimiento de las herramientas de control y gestión . Capacitación de las autoridades de fiscalización y con trol fronterizas en los alcances de la normativa. Contar con equipamiento informático acorde tanto en software y hardware. Fortalecimiento de las áreas provinciales y nacionales vinculadas con la gestión y control de la legislación nacional que ampara el acceso a los recursos genéticos y la distribución de beneficios. b. Promover mecanismos y herramientas para la difusión en distintos ámbitos , de los alcance s de l protocolo : Actores identificados: Sistema Científico Comunidades locales y pueblos originarios. ONGs, empresas, otros. Punto 2. Presentación de opiniones M odalidades para el funcionamiento del mecanismo de intercambio de información sobre Acceso a los RRGG. Se considera que el modelo de funcionamiento de la Convención CITES es un buen ejemplo de mecanismo de articulación a seguir. Medidas para ayudar en la creación de capacidad, en el desarrollo de las capacidades y en el fortalecimiento de los recursos humanos y la capacidad institucional en los países en desarrollo. Intercambio de experiencia en la aplicación de normativas sobre acceso a los recursos genéticos a través de talleres de capacitación, intercambios de recursos humanos. Promover el intercambio de expertos e información a nivel regional (Cooperación Sur – S ur) Promover y fortalecer el intercambio de conocimientos entre los miembros de los grupos ad hoc en el ámbito del MERCOSUR . Conformar un equipo interdisciplinario con representantes de los distintos organismos e instituciones relacionados con la aplicación del Protocolo (siste ma científico, organismos relacionados con Propiedad intelectual, entre otros) para la coordinación de su implementación a nivel nacional.

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Medidas para aumentar la concienciación sobre la importancia de los recursos genéticos y los conocimientos tradicio nales asociados a los rrgg y al acceso y las cuestiones pertinentes a la dictribución de beneficios. Diseñar, promover e implementar campañas de comunicación y d ifusión : en soporte digital , papel y medio s masivos de comunicación. Realización de talleres d e capacitación para todos los actores involucrados. Procedimientos de cooperación y mecanismos institucionales para promover el cumplimiento del Protocolo y para tratar los casos de incumplimiento , incluyendo los procedimientos y los mecanismos para prest ar asesoramiento o ayuda. Adecuar las normativas nacionales para incorporar el Protocolo como normativa interna , estableciendo además la reglamentación para definir las infracciones y sus correspondientes sanciones frente al incumplimiento . Asegurar la d isponibilidad de asistencia financiera de los países desarrollados para la implementación del Protocolo en los distintos países. Punto 3: Mecanismos de intercambio de información, directrices y códigos de conducta existentes, relacionados con el acceso y p articipación de los beneficios. Modelos de clausulas contractuales: Se presentan a continuaci ón los modelos de texto que se ponen a disposición de las personas solicitantes de autorización de exportación e importación de recursos genéticos, con el fin de facilitar la tramitación de los permisos establecidos por la R esolución SAyDS Nº226/2010 Modelo 1: Términos y condiciones del acuerdo Entre el , representado por su Director, Dr. , argentino, DNI Nº ————— , profesi ón, con domicilio en ———- por una parte, en adelante EL PROVEEDOR y el , , representado por su Director, , titular del Documento de identidad Nº ————— , nacionalidad, profesión, con domicilio en ———————- , en adelante EL DESTINATARIO, celebran el presente acuerdo para la que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: el PROVEEDOR suministrará las muestras de tejido de las especies detalladas en el anexo que forma parte del presente contrato para SEGUNDA: todos los materiales utilizados pertenecen al PROVEEDOR, quien los proporcionará sin costo alguno; serán usados exclusivamente con fines académicos y de i nvestigación científica. TERCERA. Los materiales utilizados deberán consumirse durante el análisis; de lo contrario, se destruirán al finalizar el análisis o se devolverán al PROVEEDOR luego de ser usados. CUARTA. El país del PROVEEDOR retendrá en forma e xclusiva todos los derechos de propiedad intelectual relacionados con los materiales utilizados y sus derivados.

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QUINTA. El proyecto estará a cargo de por parte del PROVEEDOR y del , por parte del DESTINATARIO. SEXTA. DURACION – POSIBILIDAD DE PRÓRROGA. SEPTIMA. El DESTINATARIO colaborará con el PROVEEDOR en realice en relación al proyecto. OCTAVA. Los resultados de los estudios que se publiquen en relación con los mater iales utilizados se publicarán en coautoría entre los científicos del DESTINATARIO y la PROVEEDORA. Asimismo, el DESTINATARIO y el PROVEEDOR acuerdan agradecer apropiadamente la fuente de los materiales en todas las publicaciones que se realicen a partir de ellos y enviar copias de las publicaciones e informes de avance resultantes de los materiales utilizados y sus modificaciones a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. NOVENA. El PROVEEDOR y el DESTINATARIO acuerdan tomar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto, la preservación y el mantenimiento del conocimiento, innovaciones y prácticas de las comunidades de sus respectivos países y asegurar el cumplimiento de las normas existentes en cada uno de ellos. DECIMO PRIMERA. Las partes se comprometen a mantener las condiciones estipuladas mientras dure el trabajo de campo. En caso de producirse cambios, deberán renegociar el Acuerdo, teniendo en cuenta: condiciones. DECIMO SEGUNDA. REVOCACION. En caso de que cualquier a de las partes no cumpla con las obligaciones emergentes del presente contrato, la parte cumplidora podrá rescindirlo mediante notificación fehaciente. Asimismo, en caso de que los incumplimientos sean reiterados y de ambas partes, éstas podrán proceder a su revocación. DECIMO TERCERA. Ambas partes constituyen domicilio especial para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente en los expresados al comienzo de este convenio y se someten en forma voluntaria para la homologación, eje cución, interpretación o cualquier derivación del presente a la competencia y jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponder. En prueb a de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, MODELO 2: Convenio de colaboración entre investigadores para la realización del proyecto ________________________________________ —- En , a 1 de octubre de 2010 REUNIDO S

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De una parte, XXXXXXX , profesor e investigador de AAAA , en representación propia y haciendo uso de sus atribuciones para definir su propia línea de investigación, DNI, Domicilio en Argentina Aval del AAAA Y de otra, YYYYYY , científico titular del B BBB , en representación propia y haciendo uso de sus atribuciones para definir su propia línea de investigación, DNI – PASAPORTE, Domicilio en su País y en Argentina Aval del BBBB Ambas partes se reconocen con capacidad para suscribir el presente convenio de colaboración en el marco de su actividad científica y EXPONEN Que la información científica existente sobre es muy limitada. Que ambas partes comparten un interés por profundizar en el conocimiento de . Que ambas partes han establecid o en el pasado colaboraciones en el ámbito de la investigación. Que actualmente la parte argentina no dispone de suficientes medios ni de la experiencia suficiente para emprender un estudio con este objetivo Que la parte B dispone de medios para financia r dicho estudio durante al menos un año y además acredita experiencia en múltiples estudios similares. Que, conforme a lo expuesto con anterioridad, ambas partes están dispuestas a suscribir un convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes Té rminos y condiciones del acuerdo

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————— , ———- por una parte, en adelante EL ————— , nacionalidad, profesión, con domicilio en ———————- , en adelante EL DESTIN ATARIO, celebran el cláusulas: CLÁUSULAS 1. El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración para desarrollar durante su primer año el proyecto de investi __________________ 2. La dirección y responsabilidad del desarrollo del proyecto será compartida entre ambas partes que, a su vez, podrán incorporar colaboradores de ambas Partes de mutuo acuerdo. 3. El país del PROVEEDOR retendrá en f orma exclusiva todos los derechos de propiedad intelectual relacionados con los materiales utilizados y sus derivados. 4. Los resultados de los estudios que se publiquen en relación con los materiales utilizados se publicarán en coautoría entre los cientí ficos del DESTINATARIO y la PROVEEDORA. Asimismo, el DESTINATARIO y el PROVEEDOR acuerdan agradecer apropiadamente la fuente de los materiales en todas las publicaciones que se realicen a partir de ellos y enviar copias de las publicaciones e informes de avance resultantes de los materiales utilizados y sus modificaciones a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. 5. El PROVEEDOR y el DESTINATARIO acuerdan tomar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto, la preservac ión y el mantenimiento del conocimiento, innovaciones y prácticas de las comunidades de sus respectivos países y asegurar el cumplimiento de las normas existentes en cada uno de ellos. 6. Ambas partes constituyen domicilio especial para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente en los expresados al comienzo de este convenio y se someten en forma voluntaria para la homologación, ejecución, interpretación o cualquier derivación del presente a la competencia y jurisdicción de los T ribunales de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponder. 7. La parte argentina 8. La otra parte.

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9. Las muestras biológicas serán conservadas en frío y transpor tadas a para su análisis en laboratorios especializados. El objeto de estos análisis será . 10. Los posibles remanentes de las muestras biológicas serán . 11. La publicación de los resultados se hará de forma conjunta, como refle jo de la colaboración que describe el presente convenio. 12. Ambas partes darán la máxima difusión a los resultados publicándolos en revistas internacionales, y la parte argentina pondrá especial cuidado en difundir los resultados en todos aquellos ámbito s de gestión que puedan considerarlos de utilidad, con especial atención a las adminstraciones públicas. 13. El plazo de vigencia del presente convenio es de un año. Y para que conste y surta los efectos oportunos, las partes intervinientes suscriben e l presente documento, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados. MODELO 3: Términos de Transferencia de Material (TTM) Institución Remitente: Descripción Datos Completos Nombre del Representante de la Institución Remitente: Carg o del Representante: Institución Destinataria: Descripción Datos Completos Nombre del Representante de la Institución: Cargo del Representante legal de la Institución Destinataria: Proyecto / Acuerdo Vinculado (en caso de existir): Descripción del ma terial transferido: Descripción Datos Completos Formulario de envío de la Institución Remitente: Las Instituciones Signatarias, Calificadas, mediante sus representantes debidamente constituidos, teniendo en vista lo dispuesto por el Convenio sobre Divers idad Biológica, se comprometen a utilizar las muestras transferidas entre sí de acuerdo con las siguientes condiciones:

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Las muestras se utilizarán únicamente para los fines establecidos en la descripción de la In vestigación. La descripción de la investigación no puede ser modificada y el material no puede ser utilizado para otros fines a menos que sea presentada una nueva autorización por escrito. El material remitido en carácter temporario o definitivo, deberá se r utilizado por la Institución Destinataria exclusivamente para el desarrollo de la investigación científica, sin la intención de ser utilizado económicamente. Una Institución Destinataria que recibe una muestra de componente del patrimonio genético, en ca rácter temporario o definitivo, deberá respetar los términos en la transacción correspondiente a esta muestra, no será considera proveedora ni tendrá derecho a compartir los beneficios con respecto a este material. Una muestra de componente del patrimonio genético, remitido en carácter temporario o definitivo, no podrá ser prestada a terceros por la Institución Destinataria sin la nueva firma de un Acuerdo de transferencia de Material, entre la Institución remitente original y la nueva Institución Destinata ria. Ninguna parte o subproducto puede ser prestado o dado a otro investigador o institución sin previa autorización escrita, la cual requerirá una nueva tramitación. En el caso de que sea identificado un potencial uso económico de un producto o proceso, s usceptible o no de protección intelectual, originado de la muestra remitida como patrimonio genético bajo estos términos, la Institución Destinataria está obligada a comunicar al Remitente. Deberá interrumpirse la actividad vinculada a dicho potencial. Ant e este caso se realizará un nuevo Contrato con las disposiciones legales pertinentes. La Argentina retendrá en forma exclusiva todos los derechos de propiedad intelectual relacionados con los materiales utilizados y sus derivados. Cualquier porción de la m uestra o subproducto de ésta que permanezca se devolverá después de que el análisis se haya completado a menos que se haya declarado previamente el destino final del material. Los materiales utilizados deberán consumirse durante el análisis, de lo contrari o, se destruirán al finalizar el análisis o se devolverán luego de ser usados. Ambas partes darán la máxima difusión a los resultados publicándolos en revistas internacionales y la parte argentina pondrá especial cuidado en difundir los resultados en todos aquellos ámbitos de gestión que puedan considerarlos de utilidad, con especial atención a las administraciones públicas. La publicación de los resultados se hará de forma conjunta entre destinatario y proveedor. Asimismo, s e deberá agradecer apropiadamen te la fuente de los materiales en todas las publicaciones que se realicen a partir de ellos y enviar copias de las publicaciones e informes de avance resultantes de los materiales utilizados y sus modificaciones a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sus tentable de la Nación. Cualquier publicación derivada del estudio de la muestra de componente del patrimonio genético enviada deberá reconocer expresamente el origen del material, y contener agradecimientos a la Institución Remitente, debiendo además envi ar un ejemplar de la referida publicación a la Herbario Remitente y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. El no cumplimiento de lo dispuesto en estos términos implicará la aplicación de sanciones previstas en la legislación vig ente. Un foro competente para la solución de controversias entre las Instituciones involucradas en el presente acuerdo será la sede de la Herbario Remitente. Los compromisos relativos al material transferido por medio de estos términos permanecen válidos p or tiempo indeterminado, independientemente de su renovación. Directrices y códigos de conducta existentes relacionados con el acceso y la participación en los beneficios: La Argentina cuenta con la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Su stentable (SAyDS) Nº 226/2010, la cual regula y reglamenta el acceso a los recursos genéticos, con el objetivo de asegurar que los beneficios que se deriven de la utilización de los mismos se compartan de manera justa y equitativa con los proveedores de di chos recursos según lo establecido en el CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA (Ley Nacional Nº 24.375). Siendo su alcance: todo material genético proveniente de la biodiversidad según como se define en el artículo 2º del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIO LOGICA, recolectado o adquirido por cualquier medio, con fines científicos o de investigación aplicada a la industria o al comercio, con el propósito de importación o exportación. En la página www.amb iente.gob.ar/biodiversidad se encuentra disponible toda la información que facilita la tramitación y el cumplimiento de lo normativa nacional en la materia.

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