Cada Secretaria de Estado estara servida por un. Secretario de Estado, que sera nombrado por decreto del Presi- dei;te de la Rep~blica.
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Ley Organica de Secretarias de Estado No 43™78.- 0. 0. No 7947 del 18 de F™ebrero de 1956. EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la Republica NUMERO 4378 ./ CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 60 de Ia nueva Constitucih de la Republica, proclamada el 10 de diciem- bre de 1955, Ai50 del Benefactor de la Patria, para el despacho de 10s asuntos de la Administracih Publica habra las Secreta- rias de Estado que instituye dicha Constitucih y las que Sean creadas por ei Presidente de la Reptiblica; CONSIDERANDO: Que la segunda disposici6n transitoria de la misma Constitucih de la Reptiblica, dispone que la Ley actual de Secretarias de Estado conservara su vigencia mientras el Poder Ejecutivo dicte las nuevas disposiciones que determinen las atribaciones de aquellas; CONSIDERANDO: Que para facilitar a1 Poder Ejecutivo el
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-60- cumplimiento de la citada disposici6n constitucional es conve- nient,e que se alcte una Ley Organica de Secretarias de Estado, HA DADO LA SIGUIENTE LEY ORGANICA DE SECRETARIAS DE ESTADO lCAPITULO I DE LOS SECRETARIOS DE ESTADC! Art. 1.Pbra el despacho de 10s asuntos de la Administra- ci6n Publica habra la Secretaria de Estado de las Fuemas Arma- das, la Secretaria de Estado de lo Interior, la Secretaria de Es- tado de la Presidencia instituidas por la Constitucih de la Re- publica, y las que sean creadas por el Presidente de la Republica. Art. 2.–Cada Secretaria de Estado estara servida por un Secretario de Estado, que sera nombrado por decreto del Presi- dei;te de la Rep~blica. PBrrafo I.-E1 Presidente de la Republica podra asumir, cuarido asi lo disponga por decreto, el ejercicio de las atribucio- nes corresponaientes a una o a todas las Secretarias de Estado que quedaren vacantes, except0 las instituidas por el parrafo del articulo 58 de la Constituci6n de la Republica. Cumdo asi lo hi- ciere, quedara sujeto a las mismas obligaciones y ejercera las misrnas funciones de 10s Secretarios de Estado. Parra’fo I1 -El Poder Ejecutivo tendra facultad para de- sign,ar cuando lo crea conveniente, Secretarios de Estado sin Cartera, 10s ciiales ejerceran las funciones y atribuciones que aquel les sefiale. Art. ~.-Los Secretarios de Estado son 10s 6rganos oficiales de comunicacion con el Presidente de la Repfiblica, de 10s fun- eimarios, empieados, instituciones de cualquier indole y personas particulares, ccrn las excepciones siguientes: 4 Y’ a) S. S. ei Papa; b) Los &des de Estado; c c) El Arzcbispo de la Arquidi6cesis de Safito Domingo;
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-61- d) Los Senadores y Diputados; e) El Presidente de la Suprema Corte de Judicia; 1™) El I™rozurador General de la Re:iublica; g) h) El Presidente de la Comision de Fomento; Los iuncionarios, empleados y personas a quienes el Presiucnte de la Republica iequiera una inlormacion directa; e i) Las personas que tuvieren que exponer quejas contra algun Secretario de Estado. Art. 4.-Los Secretarios de Estado deberan opinar sobre todos 10s asunros que sometan, cursen o tramiten a1 rresidente de la Repubhra, asi como sobre todos aquellos acerca de 10s cuales ies pida opinion el Presidente de la Kepubhca, pro no podran oponer oDjecion alguna a las decisiones del Presidente ae la Republica, quien, en todo tiempo, conSerVa el derecno ae revocar o inodaicar las disposiciones o las ordenes de 10s Secretarios de Estado cuando no hubieren hecho nacer legal- mente dereehos en provecho de ter-ceros, aun cuando tales orde- nes o disposiciones hayan sido dictadas en ejercicio de una atri- bucion legal. Afientras no ocurra revocaclon o modificacion, las disposiciones o las ordenes de 10s Secretarios de Estado seran reputadas conlo emanadas del Presidente de la Republica y deberan ser cumplidas, siempre que se refieran a 10s asuntos de sus respectivos ramos, salvo 10s recursos de que pudieren ser objeto de acuerdo con la Constitucion y las leyes. Art. 5.-Los Secretarios de Estado, antes de entrar en ejer- eicio de sus funciones, deben prestar el jiiramento constitucional ante el Presidente de la Republica o ante el funcionario que el Prsidente desigiie. CAPITULO I1 DEBERES Y ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO. Art. 6.-Son deberes generales de 10s Secretarios de Estado:
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-62- Dirigir la marcha de 10s servicios a su cargo, a fin de que teiigan toda la eficiencia debida; Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, decre- tos, resoluciones y acuerdos relativos a sus respectivos ramos; Proponer a1 Presidente de la Repfiblica cuando juzguen oportuno, incluyendo anteproyectos de ley, de regla- mentos y de decretos; Dar pronto cumplimiento a las disposiciones del Presi- dente de la Republica, sin aguardar comunicacion es- Critaa; (Contestar toda correspondencia oficial que reciban de las oficinaes o de 10s empleados a sus cirdenes en el menor tiempo posible. Contestar toda correspondencia de particulares cuando en ella se invoque algiin derecho, se haga alguna recla- macibn, se eleve alguna queja, o se trate en forma se- ria y adecuada, algb asunto relativo a su respectivo ramQ; Iriformar al Presidente de la Republica de cuanto ocu- rra en 10s servicios cuya direcci6n o vigilancia les est6 encomendada ; Cumplir y hacer cumplir el horario de trabajo de las oficiiias y servicios publicos; e Someter a la justicia a todo funcionario o empleado de su ram0 que incurra en crimen o delito, cuando 6ste se relacione con el servicio del ramo. Art. 7.-Los Secretarios de Estado no podrttn nombrar ni destituir de modo definitivo a 10s funcionarios o empleados de su ramo; per0 podran suspenderlos transitoriamente y sin dis- frute de sueldos por faltas graves en el servicio y designar a otros funcionarios de su ram0 para que realicen sus labores, de
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-63- todo lo cual daran cuenta el mismo &a a1 Presidente de la Re- blica para que Pste resuelva lo que juzgue pertinente. Art. 8.–Lus Secretarios de Estado podran en todo tiempo aplicar multas disciplinarias descontables de sus sueldos a 10s funcionarios y empleados de su ramo, qix no excedan del 25% del valor del sueldo de un mes, y a car&;, de apeiaci6n de 10s funcionarios o empleados a1 Presidente de la Republica. Art. 9.-Los Secretarios de Estado suministraran a1 Senado, 8 la Camara dc Diptitados y a la Camara de Cuentas 10s infor- mes que dichqs organismos les soliciten en relacih con las funciones de esos organismos. Art. lO.–Suministraraii a 10s funcionarios del Poder Judi- ;ial, igualmenie, 10s informes que Pstos les soliciten, cuando se requieran pctra el esclarecimiento de asuntos que se ventilen judicialmente. Art. ll.-SerB deber especial de 10s Secretarios de Estado tomar nota inmediata de las leyes, reglamentos, decretos, reso- luciones, instmcciones, concesiones, contratos u otros actos pb- blicos que se relacionen total o parcialmente con sus respectivos DEpartamentoa y disponer todas las medidas que Sean de lugar para su cumpiiraiento, aun cuando este encargo no figure expre- samente en ayJellas disposiciones o actos. Art. 12.–Los Secretarios de Estado no podran dictar regla- :, mentos o resoiuciones directamente obligatorios para el pitblico; podran dictar disposiciones y reglamentaciones sobre 10s \’ servicios a su cargo, de caracter interno, siempre que no colidan con la Constitiid6n, las leyes, 10s reglamentos o las instrucciones . I’ del Poder Ejecutivo. \ Parrafo 1.-Se exceptuan hicamente 10s reglamentos que puede dictar el Secretario de Salud Publica en cas0 de calamidad publica, de amerdo con la Ley de Sanidad. Y \* Art. 13.–Los Secretarios de Estado tienen capacidad pdra revocar o -modificar todos 10s ados de 10s funcionarios, emplea- dos u organisinos de su dependencia jerarquica, ah cuando 6stos hayan acluado en ejercicio de atribuciones legales, salvo \ h.
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-64- 10s recursos de que sus desiciones pudieren ser objeto de acuerdo con la Constituci6n y las leyes. A . Art. 14.–Cada aiio, 10s Secretarios de Estado deberan pre- sentar a1 Presidente de la Republica una memoria explicativa de las actividades de sus respectivos Departamentos durante el aiio transcurrido, as1 como 10s resumenes de esas actividades, en la forma adecuada. Art. 15.–.Los Secretarios de Estado son responsablea, en todos 10s casus, de las ordenes que dicten, si tales ordenes son contrarias a la Constituci6n o a las leyes. 4 CAPITULO I11 DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO. f Art. 16.-En cada Secretaria de Estado habra 10s Subsecre- tarios de Estado que nombre el Presidente de la Republica, sus atribuciones serkn las siguientes: 1.-Despaehar todos 10s asuntos que Sean confiados a su gestih, permanente u ocasionalmente, por el respectivo Secretario de Estado; 2.-Despachar todos 10s asuntos de la Secretaria de Estado cuando el Secretario de Estado se encuentre impedido o enfer’mo o ausente de la Capital de la Repitblica, con excepci6n de aquellos asuntos que el Secretario de Esta- do hubiere ordenado retener para despacharlos perso- nalmente; —< 3.-Despachar, sin la excepci6n del inciso anterior, todo 10s asuntos de la Secretaria de Estado cuando el Secretario de Estado est6 en licencia, sin que el Presidente de la Repuilica hubiere designado un sustituto temporal. Parrafo I.--Cuando en una Secretaria de Estado hubiere mas de un Subsecretario de Estado, las funciones mencionadas en el presente articulo corresponder5n a1 Subsecretario de Esta- do de mas antiguo nombramiento, salvo otra disposition del Pre- sidente de la Republica. I rA
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-66 Art. 20.-En todas las leyes, resoluciones, reglamentos, de- cretos y documentos donde se diga Secretario de Estado de lo Interior, Policia y Comunicaciones o Secretaria de Estado de lo Interior, Policia y Comunicaciones, se entendera que se dice, respectivamenie, Secretario de Estado de lo Inteiior o Secre- taria de Estado de lo Interior. Art. 21.-Cada vez que el Presidente de la Republica Cree una nueva Secretaria de Estado, con algunas o toaas las atri- buciones de Pas ya existentes, en todas las leyes, resoluciones, reglamenlos, aecretos y documentos, donae se haga reierencia a la Secretaria de Estado a cuyo cargo estaDan las atniouciories que se le conwren a la nueva Secretaria, se enteiiuera que se reliexen a esta ultima, en todo lo que concierne a las amuucio- nes transreridas. .Art. 22.-Cuando el Presidente de la Republica cambie las denominaciones de las Secretarias de Esxado, en toaas las ieyes, resoiucilones, reglamentos, decretos y documentos, dOnde se alga el nombre anterior de la Secretaria de kstado cuya aenomina- cion se camioie, se entendera que se dice la nueva uenominacion que $;e le na atnbuido. .Art. 23.--ia presente ley entrara en vigor en el momento > en que el Poder Ljecutivo di& el decreto que determine las atribuciones ae las actuales Secretarias de hstado de acuerdo con el articulo 61 de la Constitucion de la KepuDhca. :DADA en ia Sala de Sesiones de la Cgmara de Diputados, Palacio del Corigreso Naeional, en Ciudad ‘im.Jjiiio, Distrito Na- cionai, Capital lie la Republica Dominicana, a 10s siete dias del mes de febrero del alio mil novecientos cincuenta y seis; Alio del Egenefactor ae la Patria; Afios 112 de la Independencia, 93 de la Restauracjon y 26 de la Era de Trujillo. . (Ido.) Francisco Prats-Ramirez, Presi,dente. rr . Secretaries: Rafaei UriFse MontBs. (fdos.) Pablo Otto HernBn’dez,
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-67- DADA en la Sala de Sesiones de! Senado, Palacio del Con- greso Nacionai, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacinnal, Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s nueve dias del mes de febrero del ario mil noTdecientos cincuenta y seis; Afio del Benefactor de la Patria; Ai503 112 de la Independencia, 93 de la Restauracih y 26 de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. M1. Joaquin Castillo C., Juan Guilliani, Secretario. Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOIJNA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 54 inciso 20, de la Constitucibn de la Republica; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez dias del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, Aiio del Benefactor de la Patria, 112″ de la Independencia, 93″ de la Restauracih y 26″ de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLlNA
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Ley Organica de Secretarias de Estado No 43’78.- 0. 0. No 7947 del 18 de Febrero de 1956. EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la Republica NUMERO 4378 ./ CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 60 de la nueva Constitucih de la Republica, proclamada el 10 de diciem- bre de 1955, Afio del Benefactor de la Patria, para el despacho de 10s asuntos de la Administracibn P~blica habra las Secreta- rias de Estado que instituye dicha Constitucih y las que Sean creadas por ei Presidente de la Reptiblica; CONSIDERANDO: Que la segunda disposicih transitoria de la misma Constitucih de la Repiiblica, dispone que la Ley actual de Secretarias de Estado consemark su vigencia mientras el Poder Ejecutivo dicte las nuevas disposiciones que determinen las atribaciones de aquellas; CONSIDERANDO: Que para facilitar a1 Poder Ejecutivo el
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-64- 10s recursos de que sus desiciones pudieren ser objeto de acuerdo con la Constituci6n y las leyes. A . Art. 14.–Cada aiio, 10s Secretarios de Estado deberan pre- sentar a1 Presidente de la Republica una memoria explicativa de las actividades de sus respectivos Departamentos durante el aiio tranwurrido, as1 como 10s resumenes de esas actividades, en la forma adecuada. Art. l5.–.Los Secretarios de Estado son responsablea, en todos 10s casus, de las ordenes que dicten, si tales 6rdenes son contrarias a la Constitucion o a las leyes, CAPITULO I11 DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO. # Art. 16.-En cada Secretaria de Estado habra 10s Subsecre- tarios de Estado que nombre el Presidente de la Republica, sus atribuciones stain las siguientes: 1.-Despaehar todos 10s asuntos que Sean cofliiados a su gestibn, permanente u ocasionalmente, por el respectivo Secre tario de Estado; 2.-Despachar todos 10s asuntos de la Secretaria de Estado cuando el Secretario de Estado se encuentre impedido o enfermo o ausente de la Capital de la Republica, con excepci6n de aquellos asuntos que el Secretario de Esta- do hubiere ordenado retener para despacharlos perso- nalmente; —< 3.-Despachar, sin la excepci6n del inciso anterior, todo 10s asuntos de la Secretaria de Estado cuando el Secretario de Estado est6 en licencia, sin que el Presidente de la Repuilica hubiere designado un sustituto temporal. Parrafo I.-Cuando en una Secretaria de Estado hubiere mas de un Subsecretario de Estado, las funciones mencionadas en el presente articulo corresponderh a1 Subsecretario de Esta- do de mas antiguo nombramiento, salvo otra disposici6n del Pre- sidente de la Republica.
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