Apr 16, 2020 — funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la designación y, en su caso, remoción del Secretario Técnico del
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DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2020 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA REGLAMENTO Interior de la Secretaría de la Función Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. – El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones de la Secretaría de la Función Pública previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás leyes aplicables, así como determinar las atribuciones de las unidades administrativas de dicha Secretaría y otorgar las facultades de sus servidores públicos. Artículo 2. – En todos los procesos , procedimientos, actos, trámites, funciones, servicios y cualquier otra actividad que corresponda a la Secretaría de la Función Pública, sus servidores públicos deberán administrar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y mejorar la prestación del servicio público, así como conducirse conforme a los principios de legalidad, objetividad, honradez, imparcialidad, profesionalismo, lealtad, eficiencia y eficacia, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi canos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones en materia de austeridad republicana, en concordancia con el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal y el Código de Conducta de la propia Secretaría, promoviendo la Ciudadanización de la fiscalización y evaluación de la gestión pública. Artículo 3. – En el ejercicio de las facultades de la Secretaría de la Función Pública cada una de sus unidades administrativas en el desarrollo de los procesos, procedimientos, actos, trámites, funciones, servicios y actividades, se sujetarán a cinco ejes rectores que promoverán: la Ciudadanización del combate a la corrupción y a la impunidad; la democratización de las tecnologías; la protección a los ciudadanos alertadores internos y externos de la corrupción; el impulso de la profesionalización y el servicio profesional de carrera y, la austeridad republicana, fiscalización y evaluación de la gestión pública, que harán prevalecer la defensa a las víctimas de la corrupción e impunidad, auspiciando sus derechos e implementación de mecanismos de vigilancia ciudadana. CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPETENCIALES Artículo 4. – La Secretaría de la Función Pública es la Depend encia del Ejecutivo Federal responsable de las funciones de fiscalización, control interno, auditoría y vigilancia de la Administración Pública Federal, así como de la Evaluación de la Gestión Gubernamental y las acciones que lleven a cabo las Dependencias , incluyendo los de sus órganos administrativos desconcentrados y Entidades en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de él, con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, economía y legalidad de la Administraci ón Pública Federal, promoviendo la prevención y auspicio de derechos, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, con inclusión de mecanismos de vigilancia ciudadana de conformidad con las atribuciones que le confieren la Ley Orgá nica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mism as, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la Ley Federal de Derechos , la Ley de Planeación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 5. – La Secretaría de la Función Públ ica desarrollará sus funciones y actividades conforme a los planes, programas, principios, estrategias, prioridades, metas y objetivos que se contengan en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a las políticas que establezca el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
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Jueves 16 de abr il de 2020 DIARIO OFICIAL CAPÍTULO III DISPOSICIONES ORGÁNICAS Artículo 6. – Para el ejercicio de las atribuciones que las leyes, los reglamentos y demás ordenamientos jurídicos, confieren expresamente a la Secretaría de la Función Pública, la persona titular de di cha Dependencia se auxiliará de las unidades administrativas siguientes: I. Oficina de la persona Titular de la Secretaría: A. Unidad de Administración y Finanzas: 1. Dirección General de Programación y Presupuesto; 2. Dirección General de Recursos Humanos ; 3. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y 4. Dirección General de Tecnologías de Información; B. Unidad de Asuntos Jurídicos: 1. Coordinación Jurídica: a) Dirección de Amparo; b) c) Dirección Contenci d) Dirección Laboral; e) f) g) Dirección de Recursos; 2. Coordinación Consultiva: a) Dirección Interinstitucional; b) Dirección Legal; c) Dirección Legislativa, y d) Dirección Normativa; C. Unidad de Tra nsparencia y Políticas Anticorrupción: 1. Dirección General de Transparencia y Gobierno Abierto; 2. Dirección General de Vinculación con los Sistemas Anticorrupción y de Fiscalización, y 3. Dirección General de Percepción Internacional de la Corrupción, y D. Dirección General de Comunicación Social; II. Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción: A. Dirección de Defensoría de Oficio; B. Coordinación de Acompañamiento a Víctimas y Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción; C. Coordinación de Vinculación con Organizaciones Sociales y Civiles, y D. Coordinación de Vinculación con el Sector Empresarial; III. Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control: A. Dirección General de Organización y Planea ción de Órganos de Vigilancia y Control: 1. Comisariato del Sector de Desarrollo Económico; 2. Comisariato del Sector Bienestar y Recursos Renovables; 3. Comisariato del Sector de Educación y Cultura; 4. Comisariato del Sector de Energía; 5. Comisariato de l Sector de Hacienda; 6. Comisariato del Sector de Salud, Trabajo y Seguridad Social, y 7. Comisariato del Sector de Seguridad Nacional;
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DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2020 B. Órganos Internos de Control en las Dependencias, incluyendo los de sus órganos administrativos desconcentrados y Ent idades de la Administración Pública Federal: 1. Titularidad del Área de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; 2. Titularidad del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y 3. Titularidad del Área de Responsabilidades, y C. Un idades de Responsabilidades en las Empresas Productivas del Estado: 1. Titularidad del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y 2. Titularidad del Área de Responsabilidades; IV. Subsecretaría de Combate a la Corrupción: A. Unidad de Control, Evaluaci ón y Mejora de la Gestión Pública: 1. Dirección General de Control Gubernamental; B. Unidad de Auditoría Gubernamental: 1. Dirección General de Auditoría al Desempeño de la Gestión Gubernamental; 2. Dirección General de Auditoría a la Operación Regional, y 3. Coordinación de Auditoría Financiera y de Cumplimiento; C. Unidad de Auditoría a Contrataciones Públicas: 1. Dirección General de Auditoría a Adquisiciones y a Obra Pública, y 2. Dirección de Políticas de Fiscalización de Contrataciones Públicas, y D. Dirección General de Fiscalización del Patrimonio Público Federal; V. Subsecretaría de Combate a la Impunidad: A. Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal: 1. Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Admin istración Pública Federal, y 2. Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal; B. Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses: 1. Coordinación de Ética Pública, y 2. Coordi nación de Registro Patrimonial, de Intereses y de Servidores Públicos Sancionados: a) Dirección de Registro Patrimonial y de Intereses, y b) Dirección de Registro de Sancionados; C. Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones: 1. Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas: a) Direcciones de Inconformidades A, B, C, D y E; b) Direcciones de Sanciones A, B y C, y c) Direcciones de Conciliaciones A y B, y 2. Dirección General de Responsabilidades y Veri ficación Patrimonial: a) Direcciones de Responsabilidades A, B, C, D y E; b) Direcciones de Verificación Patrimonial A, B, C y D; c) Direcciones Contables de Verificación Patrimonial A y B; d) Dirección de Asesoría y Consulta, y e) Dirección de Control y S eguimiento de Procesos, y D. Unidad de Denuncias e Investigaciones: 1. Dirección General de Denuncias e Investigaciones: a) Dirección de Análisis; b) Dirección de Denuncias, y c) Direcciones de Investigaciones A, B, C, D y E, y
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Jueves 16 de abr il de 2020 DIARIO OFICIAL 2. Dirección General de Inve stigación Forense: a) Dirección de Control y Seguimiento; b) Dirección de Estrategia; c) Direcciones de Evolución Patrimonial A y B; d) Dirección de Informática Forense, y e) Direcciones de Investigación y Análisis A y B; VI. Órgano Interno de Control de l a Secretaría de la Función Pública: 1. Titularidad del Área de Auditoría; 2. Titularidad del Área de Quejas; 3. Titularidad del Área de Responsabilidades, y 4. Titularidad de Control Interno, y VII. Unidades subalternas, las que deberán figurar en su estru ctura autorizada, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, la Secretaría de la Función Pública contará con los directores generales, directores, subdirectores, je fes de departamento y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y sean autorizados conforme a su presupuesto. Artículo 7. – Al frente de cada unidad administrativa habrá una persona titular, a quien corresponderán las fac ultades genéricas que este Reglamento confiere a los directores generales, además de las específicas que les correspondan por competencia. Dichas personas titulares se auxiliarán por las demás unidades administrativas que señala el artículo 6 de este orden amiento. Artículo 8. – Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Ciudadanización: Inclusión de los ciudadanos, como eje nodal, a las actividades de vigilancia y fiscalización de la Secretaría, para impulsar la denuncia ciudadana y castigar las c onductas irregulares; II. Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción: Toda persona física que hace del conocimiento de la Secretaría, a través de la Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción, una alerta respecto de actos irregulares o hechos de corrupción, hostigamiento y acoso sexual. Se entenderá por alertadores internos a los servidores públicos y por externos a los ciudadanos que no forman parte del servicio público; III. Contraloría Social: Mecanis mo de participación proactiva, de seguimiento, control, vigilancia y evaluación de las acciones de gobierno para asegurar que se cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Democratización de Tecnologías: Impulsar el acceso y uso de tecnologías a todas las personas para prevenir y combatir la corrupción; V. Dependencias: La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energétic a; VI. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; VII. Evaluación de la Gestión Gubernamental: Es el conjunto de una valoración cuantitativa y una cualitativa, que tiene como propósito conocer el grado de cumplimiento de objetivos y metas de la gestión gubernamental de las Dependencias y Entidades, así como para apoyar l a toma de decisiones y fortalecer su rendición de cuentas; VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; IX. Ley de Responsabilidades: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;
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DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2020 X. Órgano Interno de Control: Las unidad es administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en las Dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y Entidades, que, conforme a la Ley de Responsabilidades, son competentes pa ra aplicar dicha Ley; XI. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública; XII. Tecnologías de Información y Comunicaciones: La tecnología utilizada para almacenar, procesar, convertir, proteger y recuperar información como datos, voz, imágenes y video, a través de sistemas a los que se puede acceder mediante equipos y dispositivos electrónicos, susceptibles de interconectarse para transferir e intercambiar información; XIII. Unidades Administrativas: Las Subsecretarías, las Coordinaciones Generales, las ti tularidades de Unidad, las direcciones generales, los Órganos Internos de Control, los Comisariatos Públicos y las Unidades de Responsabilidades, y XIV. Unidades de Responsabilidades: Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado , de las empresas productivas subsidiarias de las mismas, incluyendo a sus delegados. Artículo 9. – Los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público serán expedidos por la persona titular de la Secretaría. Artículo 10. – El Manual de Organización General, así como sus modificaciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de las funciones y actividades que correspondan a cada servidor público conforme al empleo, cargo o comisión que desempeñe. Los d emás manuales deberán estar disponibles para consulta de usuarios, ciudadanos y servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría, en términos de lo previsto en la Ley Orgánica. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FACULTATIVAS Artículo 11. – Corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría la representación legal de la misma, así como las atribuciones y facultades previstas para esta Dependencia en los ordenamientos jurídicos aplicables, por lo que, para el mejor desarrollo de los asuntos de su competencia, serán distribuidos entre las Unidades Administrativas. Asimismo, la persona titular de la Secretaría podrá delegar cualquiera de sus facultades a servidores públicos subalternos, con excepción de aquellas que por disposic ión de ley o reglamentaria sean indelegables, sin perjuicio del ejercicio directo de dichas facultades. Artículo 12. – La persona titular de la Secretaría tendrá las facultades indelegables siguientes: I. Desempeñar las comisiones, representaciones, delegac iones o funciones que el Presidente de la República le confiera; II. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposi ciones cuya suscripción o expedición corresponda al Presidente de la República, sobre los asuntos que sean competencia de la Secretaría; III. Formular sugerencias a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la U nidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y el Servicio de Administración Tributaria, a fin de que el control y la fiscalización de las entidades financieras d e carácter paraestatal, así como los bienes incautados, se ejerzan de manera coordinada, conforme a las atribuciones de cada autoridad; IV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de sus resoluciones, así como los demás que legal mente le correspondan; V. Establecer las comisiones, comités y demás cuerpos colegiados internos, que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de los mismos y quien deba presidirlos; VI. Emitir y dic tar normas, políticas, criterios, lineamientos y disposiciones de carácter general necesarios para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás ordenamientos jurídicos otorgan a la Secretaría en las materias, en otras, las relativas al control in terno, fiscalización, evaluación, de la gestión gubernamental, vigilancia, auditorías, desarrollo administrativo, gobierno abierto, servicio profesional de carrera, presentación de denuncias; responsabilidades
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Jueves 16 de abr il de 2020 DIARIO OFICIAL administrativas, integridad, ética, prevención de conflictos de intereses, protección y estímulo de los Ciudadanos Alertadores Internos y Externos, planeación y administración de recursos humanos, que impulsen la Ciudadanización del combate a la corrupción y a la impunidad; el auspicio de la denuncia, la optimización del servicio profesional de carrera y la austeridad republicana; VII. Definir, dirigir y controlar las políticas y ejes rectores establecidos en la Secretaría, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional d e Desarrollo, y las políticas que determine el Presidente de la República; VIII. Establecer las directrices del control interno, vigilancia, fiscalización y evaluación de las políticas que establezca el Presidente de la República; IX. Refrendar, para su va lidez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría; X. Nombrar, designar, asignar y remover libremente a los servidores públi cos de la Secretaría de los tres primeros niveles jerárquicos, en los que no esté prevista otra forma u otra instancia como responsable de su nombramiento, designación, asignación o remoción; XI. Designar y remover a los delegados y subdelegados de la Secr etaría ante las Dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, y a los comisarios públicos ante las Entidades, así como normar y controlar su desempeño; XII. Designar y remover libremente a los titulares de los Órganos Internos de Control y a los titulares de las Áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Quejas, Denuncias e Investigaciones y de Responsabilidades de dichos Órganos, en las Dependencias y Entidades; a los titulares de las Unidades de Responsabilidades de las empresas productivas del Estado y titulares de las unidades equivalentes en las empresas productivas subsidiarias, incluyendo a los titulares de sus respectivas áreas, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría; XIII. Designar y remover a los titulares de los Órganos Internos de Control y a los titulares de las Áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, Quejas, Denuncias e Investigaciones, y Responsabilidades, en las Dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados y Entidades, así como a los titulares de las Unidades de Responsabilidades de las empresas productivas del Estado y titulares de las unidades equivalentes en las empresas productivas su bsidiarias, incluyendo a los titulares de sus respectivas áreas, para desempeñar las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y d emás actividades inherentes, en los casos donde no exista un Órgano Interno de Control, no se cuente con titulares o se encuentren vacantes, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría; XIV. Designar y remover libremente a la persona titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría y a los titulares de sus áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades; XV. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, y adscribir orgánicamente sus Unidades Administrativa s, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación; XVI. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como aprobar y expedir los manuales de procedimientos y de servicios al público y otros, los cuales deberán estar disponibles para consulta de usuarios y servidores públicos, en el registro electrónico que opera la propia Secretaría; XVII. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría, así como acudir a convocatoria de cualquiera de sus Cámaras, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría, y comparecer ante tales Cámaras en términos de las dispos iciones legales, y XVIII. Las demás que le confieran con tal carácter otros ordenamientos jurídicos y administrativos. La persona titular de la Secretaría podrá delegar todas aquellas facultades y atribuciones que los ordenamientos jurídicos y administrati vos le confieran expresamente y que no tengan el carácter de indelegable.
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Jueves 16 de abr il de 2020 DIARIO OFICIAL XV. Coordinar la política laboral definida por la persona titular de la Secretaría, así como expedir el nombramiento del personal e instruir los cambios de adscripción, la aplicación de descuentos y retenciones de percepciones y la suspensión o separación del servicio público; XVI. Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública y los demás órganos colegiados en los que tenga participación de acuerdo con su ámbito de competencia; XVII. Suscribir, previa opinión de la Unidad de A suntos Jurídicos, los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría, vigilando que se cumplan con las disposiciones establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los lineamientos que establezca la persona titular de la S ecretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables; XVIII. Vigilar que los procesos de adquisiciones y suministros de bienes y servicios específicos para el desarrollo de los planes, programas, actividades y funciones de las Unidades Administrativas de l a Secretaría se realicen conforme a las directrices que dicte la persona titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, salvo aquellos que coordine y ejecute de manera consolidada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XIX. Coor dinar la detección y elaboración del diagnóstico de necesidades institucionales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, de conformidad con la metodología definida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás dispos iciones jurídicas aplicables; XX. Vigilar el cumplimiento del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de conformidad con las disposiciones establecidas por la persona titular de la Secretaría y, en su caso, por la Secre taría de Hacienda y Crédito Público; XXI. Suscribir el Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría, así como emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia, y supervisar su ejecución; XXII. Coordinar la implementación de prácticas administrativas alineadas a las medidas de austeridad republicana que contribuyan a la modernización administrativa, Democratización de Tecnologías, así como a la mejora, optimización y sistematización de los procesos y servicios de las Unidades Administrativas de la Secretaría; XXIII. Proponer para aprobación de la persona titular de la Secretaría el Programa Estratégico Institucional integrado con la participación de las Unidades Administrativas de la Secretaría, verificando la alineación de los proyectos, metas e indicadores con los objetivos estratégicos de la Dependencia, así como evaluar sus resultados; XXIV. Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría las propuestas que las Unidades Administrativas realicen para la creació n de plazas, respetando los principios de racionalidad y austeridad republicana, así como para designar o remover al personal de gabinete de apoyo o de confianza que no esté sujeto a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública F ederal; XXV. Supervisar la instrumentación de los movimientos aprobados por la persona titular de la Secretaría, para realizar los trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la aplicación de los recursos provenientes de las retenciones d el cinco al millar previstos en la Ley Federal de Derechos, en función de las metas y proyectos que se comprometan a efectuar las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría cuyo objetivo esté identificado con el fortalecimiento del servicio de in spección, vigilancia y control, y XXVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que correspondan a las Unidades Administrativas que tenga adscritas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría en el ámbito de su competencia. Artículo 16. – La Dirección General de Programación y Presupuesto tiene las atribuciones siguientes: I. Difundir a las Unidades Administrativas de la Secretaría las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso in terno de programación y presupuestación, así como garantizar dicho proceso y evaluar el ejercicio presupuestal de la Secretaría; II. Realizar previa aprobación de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, el proceso interno para la elab oración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando los criterios de austeridad republicana y eficiencia del gasto público;
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DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2020 III. Integrar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría, y ponerlo a consideración de la persona titular de la Unidad Administración y Finanzas, conforme a lo establecido en las disposiciones en materia de austeridad republicana; IV. Difundir el presupuesto autorizado a las Unida des Administrativas de la Secretaría para la ejecución de sus respectivos programas; V. Integrar el gasto de los programas y proyectos de inversión pública en el Programa Anual de Inversión de la Secretaría, así como proponerlo a la persona titular de la U nidad de Administración y Finanzas, para la autorización de la persona titular de la Secretaría; VI. Controlar y registrar el ejercicio del presupuesto de la Secretaría; VII. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización, asign ación y modificaciones al presupuesto de la Secretaría, conforme a lo establecido en las disposiciones en materia de austeridad republicana y demás disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Operar los sistemas y procedimientos internos para la administraci ón de los recursos financieros de la Secretaría; IX. Dirigir la operación y actualización de la información presupuestal, financiera y contable en el Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad de la Secretaría; X. Proponer para aprobación de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los reportes financieros necesarios para la integración de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal y el Informe de Avance de Gestión Financiera, así como atender los demás requerimientos de informa ción periódica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XI. Integrar el avance de las metas en la ejecución de los programas presupuestarios, y someterlos a consideración de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, con base en l as disposiciones jurídicas aplicables; XII. Presentar las declaraciones de carácter fiscal y efectuar el entero de las retenciones que la Secretaría deba realizar por concepto de impuestos, derechos, cuotas de seguridad social y demás contribuciones, en té rminos de las disposiciones jurídicas aplicables; XIII. Elaborar y suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario de los anteproyectos que se propongan someter a consideración del Presidente de la República y sean competencia de la Secretaría, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría o la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas. Artículo 17. – La Dirección General de Recursos Humanos tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer e instrumentar los procesos y programas de profesionalización para el reclutamiento, selección, capacitación, desarrollo integral, evaluación del desempeño, separación, remuneraciones, beneficios, estímulos y recompensas del personal de la Secretaría bajo un esquema de justicia y equidad de género y de conformidad con lo establecido en las disposiciones en materia de austeridad republicana y de más disposiciones jurídicas aplicables, así como fortalecer e implementar esquemas de innovación que permitan desarrollar las capacidades, herramientas y habilidades para consolidar la actuación ética, honesta y responsable de los servidores públicos de la Secretaría y para el logro de los objetivos institucionales; II. Proponer y operar los programas de actividades sociales, culturales y recreativas para el personal de la Secretaría y administrar el uso de las salas de usos múltiples y el auditorio institu cional; III. Realizar estudios y análisis sobre políticas de valuación de puestos, sueldos, salarios, incentivos, estímulos y prestaciones, capacitación, planeación y administración de recursos humanos, con un enfoque de racionalidad y austeridad republica na en el ejercicio del gasto público; IV. Orientar al personal de la Secretaría sobre los derechos y obligaciones establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; V. Tramitar los nombramientos del personal de la Secretaría y obtener aquellos que sea n emitidos por otras autoridades conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, así como determinar los medios y formas de identificación del mismo;
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Jueves 16 de abr il de 2020 DIARIO OFICIAL VI. Auxiliar a las Unidades Administrativas de la Secretaría en la conducción de la r elación laboral de su personal; realizar los cambios de adscripción cuando corresponda; determinar y aplicar descuentos y retenciones; tramitar y dar seguimiento a la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados, así como ejecutar la suspensión o separación del servicio público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Participar con las Unidades Administrativas de la Secretaría, y con la asesoría de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en el levantamiento de constancias por in cumplimiento de obligaciones del personal de la Secretaría, en el trámite y seguimiento de la imposición de sanciones, suspensión o baja del personal y, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de dicha Dependencia, tramitar el cumplimi ento de las resoluciones, laudos o sentencias en que se ordene la restitución de derechos al personal de la Secretaría; VIII. Administrar la documentación e información relacionada con el personal de la Secretaría y resguardar los datos personales, en térm inos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como establecer la forma de integración de los expedientes del personal de la Secretaría; IX. Coadyuvar con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría en la integración de los expedientes r espectivos, cuando se presuma el incumplimiento de obligaciones del personal y, cuando corresponda, formular y someter al Comité Técnico de Profesionalización el proyecto de determinación de separación o archivo del asunto por falta de elementos; X. Establ ecer los mecanismos de comunicación interna del personal de la Secretaría, para la divulgación de las acciones y actividades de la Secretaría; XI. Fomentar la coordinación con instituciones de educación superior para establecer programas de servicio social y prácticas profesionales, acciones de capacitación y de educación profesional y de posgrado para el personal de la Secretaría; XII. Elaborar, justificar y someter a la consideración de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la cele bración de bases, convenios y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la adecuada administración del personal y del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría, bajo un esquema de justicia y equidad de género; XIII. Tramitar la contr atación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o de personal eventual para el cumplimiento de los programas a cargo de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, respetando los principios de racionalidad y auste ridad republicana; XIV. Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas las determinaciones que correspondan en materia de administración de personal, para lo cual podrá consultar con la Unidad de Asuntos Jurídicos; XV. Analizar, ju stificar y someter a la autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas el proyecto de dictamen de las propuestas de movimientos de estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal operativo que promuevan las Unida des Administrativas de la Secretaría, respetando los principios de racionalidad y austeridad republicana; XVI. Someter a consideración de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los análisis y recomendaciones sobre la reorganización, fusión y desaparición de las Unidades Administrativas de la Secretaría; XVII. Integrar con la participación de las Unidades Administrativas de la Secretaría, los proyectos del Manual de Organización General de la Secretaría y los demás manuales de procedim ientos y de servicios al público, que deba expedir la persona titular de la Secretaría, así como sus modificaciones y promover su actualización, y XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiend e la persona titular de la Secretaría o la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas. Artículo 18. – La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales tiene las atribuciones siguientes: I. Proporcionar los servicios de apoyo administrativo que requieran las Unidades Administrativas de la Secretaría en materia de servicios generales, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, adquisiciones y suministros, seguridad y vigilancia, y aseguramiento de bienes patrimo niales, observando las disposiciones en materia de austeridad republicana;
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