violencia será especificada en el Manual de Procesos. El Protocolo Tipo La Defensa Técnica y el acusado de acuerdo con el artículo 305 del Código de.

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LA ACTUAC IÓ N DE LA POLICIA ESTATAL UNICA EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACI Ó N PENAL PARA EL DELITO DE VIOL ACIÓ N. Los protocolos tipo establecen y definen los flujos de actuación de todos los intervinientes ante un caso de violencia sexual. Auxilia a delimitar las funciones de las dependencias que interactúan en el Centro de Justicia para las Mujeres en coordinación y colaboración con la institución del Ministerio Publico Estatal y las Instituciones Policiales que participaran en la prevenció n y erradicación de la violencia contra las mujeres. Con esta clase de herramientas que tienen una doble utilidad; en primer término, los funcionarios y empleados policiales, fiscales, personal especializado tendrán que utilizar sus capacidades profesiona les e institucionales para realizar una investigación objetiva, eficiente e imparcial con perspectiva de género, que se ajuste al debido proceso legal y que facilite el derecho de acceso a la justicia de las mujeres violentadas sexualmente. De tal forma que, los y las operadores (as) del sistema policial, de procuración y administración de justicia, desde el inicio del procedimiento penal acusatorio, tendrán como regla indiscutible, evitar trivializar las violencias sexuales. Es decir, el gran reto en el delito de VIOLACION y otros de similar naturaleza será, eliminar cualquier actitud de responsabilizar a las mujeres de sus propios sufrimientos producto de una agresión sexual o exigirles pruebas de resistencia física frente a un delito de violación. Otro de los retos más importantes para los y las servidores públicos/as del Centro de Justicia para las Mujeres en el delito de VIOLACION o en otros de esta naturaleza será básicamente, abandonar la idea de que la palabra o los hechos relatados por la v ictima que ha sufrido una violencia sexual, requiere indefectiblemente de una confirmación, a través del tradicional dictamen del médico forense o cualquier médico que certifique la existencia de datos reveladores de la violencia sexual. En este contex to, todos/as deberán recordar que en un nivel probatorio racional, las huellas de la violencia sexual no se limitan a la evidencia física de lesiones típicas en órganos genitales o en partes del cuerpo utilizadas para este tipo de ataques sexuales. Sino q ue, también debe explorarse las consecuencias que en la salud mental de la victima de este tipo de violencia pueden ser detectadas mediante un examen psicológico adecuado, particularmente cuando exista razón fundada para creer en una violencia psicológica permanente y sistémica contra dicha mujer.

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Por otra parte, existe otro desafío importante para establecer un Plan de Investigación penal que lleve a establecer certeza en la persecución y sanción del delito de Violación: la policía, los fiscales, el pers onal especializado deberá crear las condiciones para que las mujeres víctimas del delito de VIOLACI Ó N hable del hecho que les causa repulsión, vergüenza y en ocasiones, sentimientos de culpa. Superar el miedo a represalias no solo del agresor y de sus fam iliares, sino también de ciertos grupos sociales de la comunidad que la estigmatizaran, dará lugar a un trabajo sumamente profesional de los funcionarios del Centro de Justicia para las Mujeres, quienes habrán de garantizar un importante nivel de confiden cialidad frente a la comunidad sobre la identidad de las víctimas y de algunas peculiaridades del delito. En consecuencia, para alcanzar niveles aceptables de eficiencia en la prestación de los servicios de justicia para las mujeres es relevante la form ación del personal policial que atiende los delitos de género, particularmente la violencia extrema que radica en el delito de VIOLACI Ó N y en el delito de HOMICIDIO (Feminicidio). El personal policial, fiscales y expertos/as del Centro de Justicia para l as Mujeres, deberán tener al menos, los siguientes conocimientos y habilidades: 1. – Conocimiento de la legislación internacional, nacional y local aplicable en materia de derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género. 2. – Capacidad para establec er soluciones inmediatas viables y con responsabilidad. 3. – Escucha activa y empática de las demandas y necesidades de las víctimas del delito de orden sexual. 4. – Interés en resolver el caso y mitigar el dolor o sufrimiento que padece en esos momentos la víctima. 5. – Conocimientos de las referencias institucionales de las prestaciones de servicios de salud, refugio, psicológico para las víctimas. 6. – Reconocimiento y respeto por la diversidad en todas sus expresiones. 7. – Conocimiento de pruebas, técnicas, dinámicas y teorías que le permitan establecer una valoración del daño emocional que habrá de atender en cada caso de agresión sexual. 8. – Conocimiento de las secuelas, trastornos y síndromes psicológicos causados por la violencia en las distintas etapas de la vida. 9. – Tolerancia a la frustración. GU Í A PARA EMPLEARSE POR LA POLICIA CUANDO RECIBA LLAMADA DE EMERGENCIA DE UN CASO REPORTADO COMO DELITO DE VIOLACI Ó N. Las instituciones policiales de orden municipal, estatal o federal cuando tomen nota de un caso de VIOLACION habrán de ceñir su actuación a las siguientes reglas que permitan tratar con rapidez, eficiencia, respeto y dignidad a las víctimas de este delito de orden sexual.

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I. – Recepción de llamada telefónica. Respuesta en un plazo de cinco minutos para atención a la víctima El Radio – Operador de la policía notificara telefónicamente al Centro de Justicia para la Mujer de la llamada de emergencia recibida, anotando el nombre del funcionario que recibió la llamad a. Cuando la llamada se reciba al teléfono de emergencia para atender casos de violencia contra la mujer, se ordenara el traslado inmediato de la policía estatal investigadora para que brinde apoyo e inicie investigación criminal. II. – Llegada al l ugar de los hechos. A). – La policía hará cesar cualquier acto de violencia contra la mujer y buscara llevar a cabo de inmediato la detención en delito flagrante del individuo que señala la víctima como su agresor sexual. En caso de que logre la detención simultanea o las primeras horas de ocurrido el hecho. Dará lectura de sus derechos al probable imputado y hará la entrevista policial que corresponda al detenido. B). – La policía que llegue al lugar de los hechos elaborara un acta policial donde describa lo observado en la escena del acontecimiento con relación a la violencia ejercida contra la mujer. Dicha acta de policía deberá entregarla de inmediato al Ministerio Publico Estatal asignado en el Centro. EL ACTA POLICIAL HARA CONSTAR LOS SIGUIENTES DATOS RELEVANTES> a. – Nombre Victima _______________________________________________________________ b. – Nombre agresor _______________________________________________________________ c. – Menores Presentes. – (Sus nombres y relación de parentesco). _____________ _____________________________________________________ ____ d. – Hechos percibidos por los agentes al llegar al lugar donde se presento el acto de violencia sexual: __________________________________________________________________ ____ __________________________________________________________________ ____ __________________________________________________________________ ____ __________________________________________________________________ ____ III. – En la hipótesis de que la víctima no desee hablar con la policía ni reportarle formalmente la violencia sexual a la que ha sido sometida. La autoridad policial habrá de elaborar un reporte que consigne de inmediato los siguientes datos y solicitara la presencia de personal especializado d el Centro de Justicia Para las Mujeres.

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a. – Nombre de la victima b. – Nombre del agresor sexual: c. – Relación entre víctima y agresor. Si no existe especificarlo. d. – Domicilio o lugar donde se presento la agresión sexual. e. – Descripción del estado que gu ardan las cosas o el inmueble al llegar al lugar del suceso, detallar lo observado en el rostro o cuerpo de la victima a simple vista. f. – Entrega inmediata del documento al Centro de Justicia para las Mujeres para que sea canalizado al Agente del Minister io Publico asignado al caso. f.1. – Una vez recibido el reporte policial. El Centro de Justicia para las Mujeres enviara una psicóloga o trabajadora social preferentemente mujeres, que proporcionen asistencia inmediata a la víctima, a quien le informaran so bre el apoyo incondicional que le será brindado, mediante la prestación gratuita de los siguientes servicios: Servicios de terapia individual o grupal Servicios de Asistencia Social Servicio de llamada de emergencia cuando en el futuro su integridad fís ica o vida este en riesgo. Haciendo entrega de documento con el nombre del funcionario (a) y teléfono de emergencia al que puede llamar al Centro cuando tenga necesidad de ayuda por violencia machista ejercida en su contra. Servicios de justicia. Asistenc ia jurídica y de orientación legal. III. – LA ACTUACI Ó N DE LA POLICIA EN RELACI Ó N A LAS V Ì CTIMAS DE VIOLACI Ó N. Cuando se encuentren presentes en el sitio de la VIOLENCIA SEXUAL: A). – Los/las agentes policiales buscaran realizar una intervención que permita el desarrollo de la primera fase de contención en crisis de la víctima del delito de VIOLACION. Esto podrá respaldar su trabajo de investigación debido a la confianza que gener a una actividad policial de esta naturaleza, dirigida principalmente a atender las necesidad psicológicas de la víctima. El inicio de esta intervención debe estar precedido por las siguientes acciones policiales: 1. – Garantizar por encima de cualquier ob stáculo la seguridad personal de la víctima y sus derechos a la protección de datos personales, para evitar la estigmatización, frente a la intromisión de conocer los hechos terceras personas. 2. – Una actitud de servicio sensible que se ajuste a las part icularidades de las mujeres atendidas en delitos de orden sexual (menores de edad, integrantes de grupos étnicos, mujeres con capacidades diferentes, mujeres privadas de la libertad, mujeres dedicadas a su hogar, empleadas, funcionarias, etc). 3. – Mostrar la disponibilidad de atender el caso el tiempo que sea necesario hasta que la mujer víctima de violencia sexual sea recibida por personal especializado. En este lapso de tiempo brindar la atención con empatía, sensibilidad, respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la mujer. 4. – Detectar de inmediato la fuente de la crisis postraumática de la mujer sometida a violencia sexual.

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5. – Permitir la catarsis de la victima para lograr el control de las emociones y estabilizar a la persona ofertando de inm ediato entrar a un proceso terapéutico de ayuda inmediata. B). – Cuando le resulte a los/las agentes policiales muy compleja la primera fase de contención en crisis, comunicaran de inmediato a la victima que será traslada al Centro de Justicia Para la Mujer y le EXPLICARAN CON RESPETO Y CLARIDAD, los derechos que en su favor establece el artículo 4 de la Convención de Belem Do Para, que a continuación se enlistan: ____________________DERECHOS DE LAS MUJERES _ ____________________ Toda mujer tiene derec ho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que se resp ete su vida; b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c. el derecho a la libertad y a la seguridad personal; d. el derecho a no ser sometida a torturas; e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; h. el derecho a libertad de asociación; i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de d ecisiones. __________________________________________________________________ ____ C. – En la hipótesis de que la víctima se niegue al traslado debido a miedo o desconfianza a las autoridades. La policía dará aviso inmediato al Centro de Justicia para las Mujeres, con la finalidad de que se presente una psicóloga y trabajadora social especialistas en violencia sexual y violencia contra las mujeres, con el propósito de que asistan y auxilien a la víctima en el lugar de los hechos (Puede acudirse al domicili o de la mujer violentada o de algún familiar o amistad que ella indique). En el supuesto caso de que la mujer se encuentre lesionada la policía de inmediato habrá de realizar el traslado al Centro Médico u Hospital, o en su defecto, llamara a la ambulanci a para que realice el traslado correspondiente

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CJPM con el objeto de que brinden los primeros apoyos psicológicos y de trabajo social. Los/las funcionarios/as del Centro de Justicia para las Mujeres encargados del realizar las gestiones para hacer efectiva la NOM 190, tienen como responsa bilidad en los dos últimos supuestos lograr que la victima sea revisada por un o una médico y psicólogo/a, inclusive en algunos casos de violencia extrema por una o un psiquiatra, con el propósito de proporcionarle una eficaz protección a su salud física y mental. Este tipo de atención médica brindada quedara registrada en el expediente de la víctima como dato importante que permita evaluar la recuperación de la paciente y la calidad del servicio médico aplicado. V. – CONCLUIDO EL TRABAJO DE ATENCI Ò N Y PROTECCI Ó N DE LA POLICIA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS. CONTINUARA CON LA ELABORACION DE UN PLAN DE INVESTIGACION PENAL SISTEMATIZADO. LOS/LAS AGENTES DE LA POLICIA ESTATAL UNICA (DIVISION DE INVESTIGACION) ASIGNADOS AL CASO. Actividades de naturaleza inve stigativa a desarrollar: Cualquier investigación que inicie la policía estatal única de la sección de policía de investigaciones, relacionada con el delito de VIOLACION, como punto de LA C ONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCION DE BELEM DO PARA”. Los artículos 1 y 2 de la Convención comprenden reglas básicas en cualquier investigación penal en el delito de VIOLACION que rea lice la policía estatal. Por lo tanto, las acciones de investigación tendrán presente los siguientes puntos: 1. Que la Convención establece que por violencia contra la mujer deberá entenderse, cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause mue rte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. 2. Y que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: Que estos tipos de violencia contra la mujer, se lle van a cabo: dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; O bien, q ue tengan lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educ ativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

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De tal forma que, los/las agentes de la policía estatal al inicio de cualquier investigación penal en el deli to de VIOLACION, en su actividad investigativa tendrán que desarrollar las siguientes acciones: A). – Ubicar y localizar el agente vulnerarte que fue utilizado por el maltratador para llevar a cabo la acción. a. – En este caso, la atención debe centrarse en indagar la identidad, personalidad y carácter del agresor, su comportamiento sexual y misógino frente a la mujer, las lesiones que ha provocado en el cuerpo de la víctima. b. – La copula sexual puede presentarse por vía vaginal, anal o bucal: de modo que , tiene suma importancia la obtención de evidencia biológica en las partes del cuerpo de esta, principalmente la zona ano genital. De manera que, tratando de preservar y evitar la pérdida de evidencia, los agentes policiales deberán realizar el traslado de la mujer violentada para que sea atendida por expertos/as médicos y psicólogos/as, con el objeto de fijar y localizar todas las muestras biológicas necesarias que puedan localizarse en el cuerpo y ropas de la víctima o bien, en el lugar donde se presento el delito. B). – Localización o búsqueda por el o la investigador/a asignado al caso de otros agentes mecánicos, físicos o químicos que hubiere utilizado el agresor o maltratador para lesionar el cuerpo de la víctima. a). – En el lugar donde se encontrar e cualquier agente vulnerante aplicar las técnicas criminalísticas de fijación, levantamiento y traslado de evidencias, instrumentos u objetos del delito. Precisaran el lugar, hora, fecha de localización y nombre del agente que hace el aseguramiento de l a evidencia (etiquetado) y trasladaran la evidencia hasta el lugar donde será depositado; ya sea, en el Laboratorio de Criminalística y Ciencias Forenses para su análisis, procesamiento e interpretación mediante la construcción de indicios. El traslado po drá realizarse a la Sala de Evidencia atendiendo a la naturaleza de la misma, dejando mediante la cadena de custodia el registro correspondiente. b). – Llenado del documento que registra la cadena de custodia en los términos del artículo 297 del Código de Procedimientos Penales para garantizar su preservación y la fidelidad del objeto, instrumento o elemento localizado en un lugar asociativo a la conducta del probable autor o participe. c). – Solicitud de el o la policía investigador/a a la Direccion de Ser vicios Periciales que corresponda de un informe pormenorizado sobre el procesamiento e interpretación de la evidencia entregada a los Laboratorios de Criminalística o a la Sala de Evidencias del Centro de Justicia para las Mujeres, marcando copia a la/el A gente del Ministerio Publico asignado al asunto. ____________________________________________________ C. – IDENTIDAD DEL PROBABLE IMPUTADO (MALTRATADOR O AGRESOR) EN EL DELITO DE VIOLACION. 1. – ENTREVISTA INICIAL CON LA VICTIMA TENDENTE A DETERMINAR LAS CA RACTERISTICAS FISICAS DEL AGRESOR O MALTRADOR. a). – Añadiendo a la entrevista la información obtenida sobre otros datos adicionales relevantes para la investigación penal, tales como ocupación, entorno social, entorno familiar y entorno laboral.

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b). – Las a menazas proferidas por el maltratador, precisando las frases pronunciadas textualmente y el periodo de tiempo en que fueron vertidas. Anotar si esas frases fueron escuchadas por integrantes de la familia o personas ajenas a la familia, anotando los nombre s y domicilios de los testigos. c). – Búsqueda de los testigos directos o indirectos. Registro de sus nombres y domicilios. Elaboración de una entrevista policial aplicando técnicas avanzadas de interrogatorio, para obtener la información sustancial del hec ho delictivo, los hechos accesorios precedentes y los posteriores a la consumación. d). – Explicación clara y precisa a cada uno de los testigos sobre la obligación de comparecer cuando sean citados a la audiencia de debate de juicio oral, en los términos del artículo 338 del Código de Procedimientos Penales. Dejando asentado en el acta de entrevista esta circunstancia y la firma del testigo de enterado. D. – ENTREVISTA DE LA VICTIMA PARA OBTENER INFORMACION Y VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LESIONES EN SU CUERP O CON LA ASISTENCIA DE PERITO MEDICO/A LEGISTA (De preferencia mujer o con la asistencia de una empleada o funcionaria mujer del Centro de Justicia para las Mujeres). a). – Pedir la presencia del perito en fotografía forense, con el objeto de que obtenga varias macrofotografías de las lesiones observadas a la víctima con la finalidad de establecer la conexión de su morfología con el agente vulnerante sometido a búsqueda o previamente localizado. Anexar macrofotografías de lesiones a la carpeta de investig ación policial. b. – Pedirle a la/el médico legista que proporcione informe médico forense sobre las características y secuelas de las lesiones típicas en un caso de VIOLACION, que deja secuela médico legal en el cuerpo de la víctima. Tardan menos de quin ce días en sanar ( ) SI ( ) NO Tardan más de quince días en sanar ( ) SI ( ) NO Ponen en peligro la vida ( ) SI ( ) NO c. – En los casos donde no se observe ningún tipo de lesión física, de inmediato solici tar la intervención de una/un perito/a experto/a en psicología que elabore informe psicológico sobre el estatus postraumático de la víctima, que determine la existencia de hechos violentos precedentes de orden psicológico que desencadenaron en la agresión sexual. E. – ENTREVISTA CON LA VICTIMA PARA OBTENER DATOS PRECISOS SOBRE LAS COACCIONES O INJURIAS QUE HAYA RECIBIDO DEL AGRESOR O MALTRADOR DEL DELITO DE VIOLACION. a. – Puntualizar el tipo de coacción anotando las frases vertidas por el agresor sexual. b . – Describir las frases injuriosas contra la mujer y lo expresado a través de algún otro medio distinto a la expresión verbal. 4. – DURANTE LA ENTREVISTA CON LA VICTIMA, anotar el nombre y domicilio de las personas que hayan observado la acción del agresor sexual, antes, durante o después de la agresión. Toda esta actividad una vez que se tenga la presencia

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de la policía y que se haya protegido adecuadamente la salud psicológica de la victima de la conducta violenta de naturaleza machista. F. – ENTREVISTA DE LA VICTIMA CON EL PROPOSITO DE VERIFICAR LA PRESENCIA DE HIJOS O FAMILIARES MENORES DE EDAD QUE HAYAN ADVERTIDO EL COMPORTAMIENTO VIOLENTO DEL AGRESOR SEXUAL (Cuando exista la posibilidad de una agresión sexual por el maltratador cercano a la familia, de la familia o con el que se tiene alguna relación de cualquier naturaleza). a. – Anotar nombres y domicilios b. – Realizar entrevista con el auxilio de personal de Psicología sobre la acción violenta de tipo sexual realizada en contra de la mujer y las carac terísticas físicas del agresor. OBJETIVOS TRAZADOS EN EL CONOCIMIENTO DE UN CASO DE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER, POR LOS/LAS EMPLEADOS/AS Y FUNCIONARIOS/AS DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES, EN EL DELITO DE VIOLACION. 1. – Una vez que le sea reportado el caso de VIOLACION después de que la policía atendió la llamada de emergencia, procederá a realizar de inmediato las funciones de investigación: a). – Trazando un Plan Provisional de Investigación que inicia con la recolección de evidencia y c onstrucción de indicios, en los términos que mencionan los artículos 113 y 114 del Código de Procedimientos Penales y que aparecen con carácter enunciativo en párrafos anteriores por considerarse actos básicos de investigación. b. – Un Plan de Investigaci ón definitivo tendente a obtener mayores elementos de prueba que corroboren la existencia del delito y la culpabilidad y responsabilidad del probable imputado, hasta culminar con su detención o bien, en su caso, con el cierre de investigación al desarroll ar actividades de investigación que conduzcan a localizar mayores elementos de prueba que serán incorporados a la carpeta de investigación con el propósito de que el/la Agente del Ministerio Publico los ofrezca en la audiencia intermedia para que sean desa hogados en la audiencia de debate de juicio oral. 2. – La Policía de Investigación será el enlace de coordinación y colaboración con el resto de las dependencias del Centro de Justicia para las Mujeres que brinden a la victima de la viole ncia sexual, una atención integral que permita el re – establecimiento de su salud física y mental; la garantía de no repetición de la conducta violenta y, la oportunidad de lograr que la víctima en base a un tratamiento obtenga su independencia emocional e intelectual que le permita valerse por sí misma, recuperando la autoestima perdida.

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