by DJM MEANA · 2007 · Cited by 3 — el acusado ante la autoridad judicial, mediante la cual que toda persona acusada de un delito tiene derecho a “no ser obligada a declarar contra si

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3 ALONSO, V i v iana BUFFONE, Rosa Emilia La regla de la exclusión probatoria pág. 19 CAPITULO VI Clases de confesión CAPITULO VII Divisibilidad de la confesión .pág. 24 CAPITULO VIII Retractación de la confesión pág. 26 CAPITULO IX Oportunidad procesal de la confe sión CAPITULO X La p pág. 32 CAPITULO XI .pág. 34

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5 ALONSO, V i v iana BUFFONE, Rosa Emilia LA CONFESIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL: INTRODUCCION: La confesión es la manifestació n espontánea que hace el acusado ante la autoridad judicial , mediante la cual reconoce ser autor, cómplice o encubridor de un delito . – Como cualquier otro testimonio obtenido en el proceso, la confesión goza de presunción de veracidad y n o puede atribu í rse le a otra persona m á s que al acusado , ya que se trata de un relato propio que pierde su eficacia si se prueba que el imputado , al confesar, incurrió en error de hecho. Confesión es un término que proviene del latín confessio , y que significa declaración que uno hace de lo que sabe, espontáneamente o preguntado por otro o declaración al

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6 ALONSO, V i v iana BUFFONE, Rosa Emilia con fesante de los pecados que uno ha cometido, o declaración del litigante o del reo en el juicio. Si el juez o Fiscal que intervie ne en la investigación del caso no tiene elementos probatorios suficientes para convencerse de que el imputado fue el autor o pa rticipó en el delito investigado, a pesa r de la confesión del mismo , debe rá ordenar la recepción de prueba pertinente que le permita esclarecer el hecho delictivo . La confesión es un medio de prueba pero su valor como tal está supeditado a ciertas circunst ancias. El juez deberá apreciar la confesión en cada caso teniendo en cuenta el sujeto que la presta, la forma en que se re c epcionó y el contenido de la misma. C LARIÁ OLMEDO define a la confesión como la i mputado por la cual reconoce y acepta ante el Juez su .

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8 ALONSO, V i v iana BUFFONE, Rosa Emilia indiquen que un determinado sujeto p articipó en un hecho delictivo. Para algunos autores, la confesión, constituye un indicio porque no tie ne el valor de plena prueba, mientras otros consideran que se trata de un elemento m ás que se incorpora al proceso para ser valorado a fin de alcanzar el conocimiento de la verdad real u objetiva que se investiga. El fundamento de la aceptación de estas fo rmas para poder alcanzar el conocimiento reside en la libertad probatoria . El juez es libre en la apreciación de la confesión, ya que esta no tiene un valor preestablecido y constituye una prueba siempre que se acrediten los hechos narrados por el a cusado.

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9 ALONSO, V i v iana BUFFONE, Rosa Emilia CAPITULO II REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA CONFESION: La validez es un presupuesto de la eficacia probatoria. Los requisitos de validez son las exigencias que imperativamente se deben reunir para que la confes ión sea eficaz probatoriamente. 1) D ebe ser man ifestada ante el Juez o Fiscal que entie n de en el proceso : Esto, m as allá de que el Juez o Fiscal instructo r result e o no competente. En virtud de este requisito, no puede considerarse como confesión válida el reconocimiento que surge de un acuerdo privado extrajudicial ni tampoco la realizada ante la autoridad policial. La confesión debe ser judicial . 2) D ebe ser prestada personalmente por el imputado : Como acto personalísimo y que autoincrimina en un proceso penal, no puede ser delegado, ni realizado por

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10 ALONSO, V i v iana BUFFONE, Rosa Emilia ma ndatario o apoderado, careciendo de irrelevancia las opiniones emitidas por la defensa técnica del confesante . 3) D ebe ser libre : Es libre quien goza de plena autodeterminación para tomar una decisión pudiendo elegir como actuar. El imputado no puede ser obl igado a auto acusarse en un proceso penal. 4) D ebe ser prestada voluntariamente : La declaración es voluntaria cuando quien confiesa lo hace según sus intenciones. Está prohibido todo procedimiento o método, ya sea físico o psicológico, por el cual se coaccion e a una persona para que confiese determinado hecho . Así, el uso de medios científicos o técnicas como la utilización

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11 ALONSO, V i v iana BUFFONE, Rosa Emilia anulando o disminuyendo la volunt ad y obteniéndose de él un relato involuntario . 5) D ebe ser consciente : Para ello, la actividad psíquica del individuo no debe verse disminuida o perturbada por algún factor, siendo indispensable la sanidad mental de la persona involucrada. Est á n proh i bidos todos los medios engañosos y/o fraudulentos que tengan por fin la confesión del imputado , como así también las preguntas capciosas o sugestivas que pueden llevar a confesar un hecho por error . 6) D ebe tener por objeto hechos : circunstancias fácticas que int egran el objeto de la prueba, eliminándose los juicios de valor que invoque el confesante al prestar declaración. Los hechos deben estar comprendidos en un relato no bastando la sola autoincriminación.

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