y esa circunstancia fuera conocida por el acusado. (f) Si el acusado tiene una relación de parentesco con la víctima, […]. (g) Cuando la persona acusada se.

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1 Glosarios de Términos y Conceptos Jurídicos Relativos al Poder Judicial A Abandono Acción y efecto de abandonar, es decir, desamparar a una persona o a una propiedad. Recuperado de http://lexicos.wordpress.com/2010/04/19/terminos – juridicos – letra – a/#zzee_ link_36_1271573781 Abandono ( como causal de divorcio ) El abandono de la mujer por su marido o del marido por su mujer, por un término mayor de un (1) año. Art. 96, 31 L.P.R.A. sec. 321 . Abandono (definición de la Ley Núm. 246 – 2011) Dejadez o descuido vo luntario de las responsabilidades que tiene el padre, la madre o persona responsable del menor, tomando en consideración su edad y la necesidad de cuidado por un adulto. Abogado (a) de récord Abogado (a) cuyo nombre aparece en el expediente de un caso, id entificado (a) como representante de una de las partes. Quien no sea abogado (a) de récord en un caso no puede intervenir en este , a no ser con la autorización del tribunal; cuando ello ocurre, generalmente comparece en representación o en sustitución de un (a) abogado (a) de récord. Abrogar Abolir, revocar una ley, un reglamento, un código, etc. No se debe confundir con arrogar. Véase más adelante la definición de arrogar. Absolución perentoria Faculta d de un tribunal para examinar la suficiencia de la pru eba de cargo y decretar a base de dicho examen, la no culpabilidad de un acusado. M . Morales Lebrón, Diccionario Jurídico según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Palabras frases y doctrinas Vol. III: A – Z 1989 – 2000 Abuso de discreción Ocurre abuso de discreción cuando juez se olvida o relega a un segundo plano los mandatos de nuestra Constitución y nuestras leyes pertinentes a la controversia que fueron dictados por las Ramas Le gislativa y E jecutiva. M .

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2 Morales Lebrón, Diccionar io Jurídico según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Palabras frases y doctrinas Vol. III: A – Z 1989 – 2000 Abuso s sexual es Delito s consistente s en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violenci a o intimidación y sin que medie consentimiento. Diccionario de la lengua española, 23. ª e dición (2014) , http://dle.rae.es , última visita, el 17 de junio de 2014 Abuso s exual (definición en la Ley 246 – 2011 ) I ncurrir en conducta sexual en presencia de un menor o en la utilización de un menor, voluntaria o involuntariamente, para ejecutar conducta sexual dirigida a satisfacer la lascivia o cualquier acto que, de procesarse por la vía criminal, configuraría cualesquiera de los siguientes delitos: agresión sexual, actos lascivos, comercio de personas para actos sexuales, exposiciones obscenas, proposición obscena, producción de pornografía infantil, posesión y distribución de pornografía infantil, utilización de un menor par a pornografía infantil; envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno y espectáculos obscenos según han sido tipificados en el Código Penal de Puerto Rico. Academicidad ( Véase aso académico , Mootn ess ) Ácido Desoxirribonucleico o ADN El ADN o ácido desoxirribonucleico es el código genético de cada persona. Los cromosomas humanos son los empaques del ADN de cada individuo. El contenido genético del ADN es la expresión hereditaria recibida en partes iguales del padre y de la madre. Se usa la prueba de ADN para establecer relaciones de paternidad (filiación) u relaciones biológicas que no son necesariamente de paternidad. M. Morales Lebrón, Diccionario Jurídico según la Jurisprudencia del Tribunal Sup remo de Puerto Rico, Palabras frases y doctrinas Vol. III: A – Z 1989 – 2000 Acción legitimada Requisito para presentar una causa de acción, el cual implica que el demandante, además de la capacidad jurídica para demandar, tiene que demostrar un interés legít standing Según el Tribunal Supremo de Puerto Rico, la legitimación o acción legitimada es la facultad de poder comparecer y actuar en juicio como demandante, demandado, tercero, o en representación de cualquiera de ellos.

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3 Álvareztorre Muñiz v. Sorani Jiménez 175 DPR 398(2009) Actos lascivos Los comete toda persona que, sin intentar consumar el delito de agresión sexual descrito en el Artículo 130 [del Código Penal de Puerto Rico de 2012] , someta a otra persona a un acto que tienda a despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales del imputado, en cualquiera de las circunstancias que se exp onen a continuación. (a) Si la víctima al momento del hecho es menor de dieciséis (16) años de edad. (b) Si la víctima fue compelida al acto mediante el empleo de fuerza, la víctima, por enfermedad o defecto mental temporero o permanente, estaba incapacitada para comprender la naturaleza del acto. (d) Si la víctima fue compelida al acto mediante el empleo de medios engañosos que anularon o disminuyeron sustancialmente, sin su conocimiento, su capacidad de consentir. (e) Si al tiempo de cometerse el acto, la víctima no tuviera conciencia de su naturaleza y esa circunstancia fuera conocida por el acusado. (f) Si el acusado tiene una Cuando la persona acusada se aprovecha de la confianza depositada en ella por la víctima por existir una relación Art. 133, Código Penal de Puerto Rico (2012) Acoso sexual e en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, y sujete las condiciones de trabajo, docencia o servicios a su cumplimiento, o mediante comportamiento sexual pro voque una situación Artículo 135 el Código Penal de 2012 Acreencia Crédito , deuda que alguien tiene a su favor. Diccionario de la lengua española, 23. ª e dición (2014) , última visita, el 16 de junio de 2014 Acreedor a Persona que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación. Véase I. Rivera García, Diccionario de Términos Jurídicos, 3ra ed. rev., San Juan, Ed. Lexis – Nexis of Puerto Rico, Inc. 2000.

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4 Actos propios, Doctrina de Doctrina que señala que nadie puede actuar en contradicción con su voluntad estoppel . También , Supone el guardar la fidelidad a la palabra dada y no defraudar la confianza ni abusar de ella; supone un conducirse como cabe esperar de cuantos, con pensamiento honrado, intervienen en el tráfico como contratantes. Lo que se aspira a conseguir, se ha dicho, es que el desenvolvimiento de las relaciones juríd icas, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, se produzca conforme a una serie de principios que la consciencia jurídica considera La Doctrina de los Actos Propi os , Barcelona, 1963, pág. 157. Citado en International General Electric, Puerto Rico, Inc., v. Concrete Builders of P.R., Inc., y Otro, 104 DPR 871 (1976) Acusad a Persona imputada de delito contra quien se ha presentado una acusación. Mientras la acus ación no se haya presentado se le debe llamar imputado. En caso de delito menos grave, tan pronto se determina la existencia de causa probable para arrestar, la denuncia sirve como pliego acusatorio; pero si el delito es grave, tiene que haber una vista p reliminar para determinar causa probable para acusar. Es solo después de esta que el fiscal puede presentar la acusación. A b Intestato Sin testamento. Murió ab intestato. Diccionario de la lengua española, 23. ª e dición (2014) , http://dle.rae.es , última visita, el 17 de junio de 2014 Adjudicación En un pleito civil o administrativo se refiere al acto por medio del cual una autoridad competente atribuye o reconoce los derechos de una persona. Véase M . Ossorio, Diccionari o de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales , 22ª e d . , Argentina, Ed. Heliasta, 1995, pág. 59 .

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5 Adehala Aquello que se da de gracia o se fija como obligatorio sobre el precio de aquello que se compra o toma en arrendamiento. Aquello que se agrega de gajes o emolumentos al sueldo de algún empleo o comisión. http://lema.rae.es/drae/ última visita, el 10 de octubre de 2014 . Adopción Acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y filiación leg í timas. Adoptad a Persona que ha sido adoptada. Adoptante Persona que adopta. Adoptar Llevar a efecto una adopción , o Recibir como hijo, con los requisitos y so lemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente. Diccionario de la lengua española, 23. ª e dición (2014) , http://dle.rae.es , última visita, el 25 de agosto de 2014 Adveraci ó n A cción y efecto de adverar , e s decir c ertificar, asegurar, dar por cierto algo o por auténtico algún documento. Véase I . Rivera García, D iccionario de T érminos J ur ídicos, 3ra ed. rev., San Juan, Ed. Lexis – Nexis of Puerto Rico, Inc. 2000 . Afidávit Declaración jurada . Véase definici ón de Declaración jurada . Véase I. Rivera García, Diccionario de Términos Jurídicos, 3ra ed. rev., San Juan, Ed. Lexis – Nexis of Puerto Rico, Inc. 2000. Afinidad ( V éase arentesco ) Relación de p arentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro.

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7 Se entenderá como lesión mutilante, el ocasionar un daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver o hablar. Véase Artículo 109, Código Penal de 2012 Agresión sexual a cabo, un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal ya sea ésta genital, digital, o ins trumental, en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación: (a) Si la víctima al momento del hecho no ha cumplido dieciséis (16) años de edad. (b) Si por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la víctima está incapacitad a para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización. (c) Si la víctima fue compelida al acto mediante el empleo de fuerza física, violencia, intimidación o amenaza de grave e inmediato daño corporal. (d) Si a la víctima se le ha anulad o o disminuido sustancialmente, sin su conocimiento o sin su consentimiento, su capacidad de consentir a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o de sustancias o medios similares. (e) Si al tiempo de cometerse el acto, la vícti ma no tuviera conciencia de su naturaleza y esa circunstancia fuera conocida por el acusado. (f) Si la víctima se somete al acto mediante engaño, treta, simulación u ocultación en relación a la identidad del acusado. (g) Si a la víctima se le obliga o indu ce mediante maltrato, violencia física o psicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas. (h) Cuando la persona acusada se aprovecha de la confianza depositada en ella por la víctima por existir una relación de superioridad por razón de tenerla bajo su custodia, tutela, educación primaria, secundaria, o especial, tratamiento médico o psicoterapéutico, consejería de cualquier índole, o por existir una relación de liderazgo de creencia religiosa o de cualquier í ndole con la Art. 130, Código penal de Puerto Rico, 2012) Advisory opinión ( Véase pinión consultiva A lbacea Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el des tino que corresponde según la herencia. Diccionario de la lengua española, 23. ª e dición (2014) , http://dle.rae.es , última visita, el 17 de junio de 2014 A lbaceazgo Cargo y función de albacea. Diccionario de la lengua es pañola, 23. ª e dición (2014) , http://dle.rae.es , última visita, el 17 de junio de 2014

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8 Albergue Significa cualquier institución cuya función principal sea brindar protección, seguridad, servicios de apoyo y alojamiento tem porero a la víctima sobreviviente de violencia doméstica y a sus hijas e hijos. Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989. Albergada Significa aquella persona víctima sobreviviente de violencia doméstica que reside de forma temporera en un albergue . Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 . Alcoholemia Presencia de alcohol en la sangre, especialmente cuando excede de lo normal. Diccionario de la lengua española, 23. ª e dición (2014) , http://dle.rae.es , última visita, el 17 de junio de 2014 – sensor y la toma de muestras sanguíneas. Alegaci ó n Aserción, declaración o afirmación de una parte en una acción, hecha en la demanda o en la c ontestación a la demanda, en la cual dicha parte establece lo que intenta probar. Alegación preacordada ( Véase egociación de alegaciones Alegar Exponer el abogado de la parte, o la parte, los hechos, las razones las leyes, la jurisprudencia y autorid ades en defensa de su causa . Véase I. Rivera García, Diccionario de Términos Jurídicos , 3ra ed. rev., San Juan, Ed. Lexis – Nexis of Puerto Rico, Inc. 2000. A legato. Argumento, discurso, etc., a favor o en contra de alguien o algo. Escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario. Diccionario de la lengua española, 23. ª e dición (2014) , http://dle.rae.es , última visita, el 16 de junio de 2014

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9 A lguacil Es un funcionario o una funcionaria de la Rama Judicial. Es responsable de garantizar la seguridad en las instalaciones de los tribunales, de velar porque se mantenga una conducta adecuada durante los procesos judiciales y de diligenciar las órden es emitidas por el Tribunal. Brinda seguridad a los miembros de la Judicatura, funcionarios(as), empleados(as), jurados, visitantes y público en general. También realiza funciones relacionadas con la custodia y transportación de confinados(as), el manejo y la seguridad de los miembros del Jurado y la seguridad y el orden en los salones de sesiones. Además diligencia las órdenes emitidas por el Tribunal, los emplazamientos procedentes del exterior. Realiza embargos, desahucios y expropiaciones forzosas. Rea liza procesos de subastas de bienes muebles e inmuebles, entre otros . http://www.ramajudicial.pr/orientacion/alguacil.htm Alimentos ( véase igualmente L itis expensas y Lis pendens ) Se e ntiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia . Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista, cuando es te es menor de edad . Art. 142 del Código Civil de Puerto Rico. La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a dárselos se hará por el orden siguiente: al cónyuge; a los descendientes del grado más próximo; a los ascendientes también del grado má s próximo; a los hermanos. Art. 144 del Código Civil de Puerto Rico. A llanamiento (Véase Orden de allanamiento) Registro policial de un domicilio. Diccionario de la lengua española, 23. ª e dición (2014) , http://dle.rae.es , última visita, el 16 de julio de 2015 . A llanamiento de morada Delito que comete quien, sin habitar en ella, entra o se mantiene en morada ajena contra la voluntad de su ocupante. Diccionario de la lengua española, 23. ª e dición (2014) , http://dle.rae.es , última visita, el 16 de julio de 2015 . A llanar Registrar un domicilio con mandamiento judicial. Diccionario de la lengua española, 23. ª e dición (2014) , http://dle.rae.es , última visit a, el 16 de julio de 2015

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10 Alzada Consiste en el recurso que permite al Ministerio Público acudir ante un tribunal de superior jerarquía cuando se ha presentado una denuncia ante un juez y este no ha determinado causa probable contra un imputad o o ha det erminado causa por un delito que no satisface al Ministerio Público. Amicus curiea o amigo de la corte E s alguien que no es una parte, sino igual a cualquier extraño para asistir al tribunal, dar información en algunas áreas de derecho en las que el trib unal pueda tener dudas o estar errado en vez de ser alguien que da una versión esencialmente de una parte de cuáles son los hechos. Véase Gorbea Vallés v. Registrador, 133 DPR 308, 327 (1993) En esencia sus características son las siguientes: 1. Su comparecen cia no se funda en un derecho sino en un privilegio sujeto a la sana discreción del tribunal. 2. Se justifica en casos revestidos de interés público 3. Debe responder a las necesidades del tribunal de estar mejor informado 4. Su intervención no puede convertirse e n una parte del litigio. Véase Pueblo v. González Malavé, 116 DPR 578 (1985) . Amnistía ( Véase ndulto ) Es una p alabra de origen griego que significa olvido. En Derecho, es el o lvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores. Dic cionario de la lengua española, 22.ª edición (2001) , http://lema.rae.es/drae/ última visita, el 16 de julio de 2015. Tamb ién se define como una m edida de carácter excepcional – algunas veces provisional – que suspende los efectos normales de alguna ley. Véase I. Rivera García, Diccionario de Términos Jurídicos, 3ra ed. rev., San Juan, Ed. Lexis – Nexis of Puerto Rico, Inc. 2000. La amnistía es una palabra de origen griego que significa olvido. E s una causa de extinción de la responsabilidad penal . Es un acto jurídico , normalmente emanado del poder legislativo , porque una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un delito pasa n a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva. La amnistía actúa sobre el delito mismo. Por ello, la amnistía suele tener efectos retroactivos y, entre otros, extingue toda responsabilidad penal o civil y anula los antecede ntes penales. Por el mismo motivo, es general, dado que actúa sobre todos los que cometieron ese delito, y no sobre individuos concretos.

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