gobierno debe, a petición de la parte acusada, dar al acusado un resumen escrito del testimonio de que el gobierno tiene la intención de utilizar.

93 KB – 29 Pages

PAGE – 1 ============
CAPÍTULO˜ HUELLAS DACTILARES Y LA LEY Andre A. Moenssens y Stephen B. Meagher CONTENIDOS˜ 3 13.1 Introducción 4 13.2 El Perito y las Reglas de la Evidencia 12 13.3 Retos Daubert a la fiToma de Huellas Dactilaresfl 25 13.4 Reseña Histórica de Huellas Dactilares, Palmares y Plantares en las Tribunales de EE. UU. 28 13.5 Conclusión 29 13.6 Revisores 29 13.7 Referencias 13Œ1

PAGE – 3 ============
CAPÍTULO 13 HUELLAS DACTILARES Y LA LEY Andre A. Moenssens Y Stephen B. Meagher 13.1 Introducción Las huellas dactilares, palmares, e impresiones de pies descalzos han sido ampliamente reconocidas y aceptadas como un medio ˜able para identi˜car a una persona. Una reproducción de los arreglos de crestas de fricción de una huella dactilar, palmar o plantar se puede dejar en un objeto cuando se toca. Esto permite que la impresión se puede utilizar para la identi˜cación personal de los individuos en las investigaciones criminales. Por lo tanto, la ciencia forense de huellas dactilares, palmares y las huellas de pie es utilizada por las fuerzas del orden en apoyo de sus investigaciones para identi˜car positivamente al autor de un crimen. Esta ciencia forense también se utiliza para los propósitos de exculpación o eliminación. En este capítulo se abordarán las leyes y reglas de la evidencia que se aplican a las pruebas de impresión de crestas de fricción. Se abordarán las decisiones judiciales históricas y recientes de apelaciones y decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos. En este capítulo se abordará principalmente decisiones de los tribunales federales y las Reglas Federales de Evidencia, que pueden no ser aplicables a todos los estados. El término fiimpresión de cresta de fricciónfl se utiliza para referirse a cualquier impresión causada por la cresta de fricción de la piel humana (por ejemplo, la piel de la cara, palmar, de los dedos y las manos, y plantar). Hay dos tipos diferentes de impresiones de crestas de fricción: los de los individuos conocidos grabados intencionalmente, e impresiones de una o más personas desconocidas en una pieza de la escena del crimen o el lugar correspondiente; nes latentes. El alcance de este capítulo se incluye los aspectos jurídicos relacionados con los peritos y las pruebas, y los desafíos legales a la admisibilidad de las pruebas de impresión de 13Œ3

PAGE – 4 ============
crestas de fricción. La base del material será el sistema legal de Estados Unidos a nivel federal. El texto hace referencias ocasionales a las leyes o decisiones de los tribunales de los estados especí˜cos o países extranjeros cuando sean notables. El lector se anima encarecidamente a consultar las fuentes jurídicas que más particularmente rigen la jurisdicción en la que el perito testi˜cará. 13.2 El Perito y las Reglas de la Evidencia 13.2.1 Introducción El término ficiencia forensefl implica el uso de una dis- ciplina basada en la ciencia, ya que se intersecta con y proporciona evidencia para un procedimiento judicial. Las Reglas Federales de Evidencia (FRE) establecen el marco dentro del cual se han admitido pruebas a la corte. Las normas primarias que se aplican a los peritos son FRE 702, Testimonio de Expertos; y FRE 703, Bases de Opinión Testimonio de Expertos. FRE 701, Opinión de Testimonio de testigos laicos, permite una mejor comprensión de la distinción entre el testimonio opinión ofrecida por un experto y los casos en que incluso un testigo laico puede ofrecer opiniones en un tribunal de justicia. Cómo afectan estas reglas a los examinadores de impre- siones de crestas de fricción se discutirá más adelante. En este punto, la discusión se limita a de˜nir los términos que la ley de pruebas utiliza en relación con procedimientos legales. 13.2.2 Normas federales de evidenciaŠ Norma 702 La de˜nición y usos de los testimonios de expertos, que también son aplicables a las personas que realizan exámenes forenses de impresión de crestas de fricción, se expresan en FRE 702. En la actualidad, la norma establece: Si el conocimiento especializado de cientí˜cos, técnicos, u otro que ayuden al juzgador de los hechos para comprender la evidencia o para deter- minar un hecho en cuestión, un testigo cali˜cado como un experto en el conocimiento, habilidad, experiencia, entrenamiento o educación, puede declarar a la misma en el forma de una opinión o de lo contrario, si (1) el testimonio se basa en hechos o datos su˜cientes, (2) el testimonio es el producto de los principios y métodos ˜ables, y (3) el testigo ha aplicado los principios y métodos de forma ˜able a la hechos del caso. (Reforma 17 de abril 2000, ef. 01 de diciembre de 2000.) (FRE, 2004, pág. 13). La norma abarca una serie de cuestiones. En el orden en que se mencionan en la regla, cada uno será discutido, primero en un sentido general, y luego aplicando al experto exámenes de impresión de crestas de fricción. El propósito fundamental de la Regla 702 es determinar si tiene estatus de testigo expertos y se les permitirá ofrecer un testimonio u opinión. 13.2.2.1 Cali˜caciones del testigo experto. Un testigo que va a ofrecer testimonio de opinión primero se debe de- mostrar ser cali˜cado como un experto. Ese paso implica al experto tomando el estrado, siendo juramentado para decir la verdad y dar respuestas a las preguntas formu- ladas por un abogado en relación a la competencia de la testigo. A la conclusión del testimonio directo, el abogado presentando al testigo ordinariamente se moverá que el testigo sea reconocido por el tribunal como un experto. Al abogado contrario se le da la oportunidad de interrogar al testigo para impugnar sus cali˜caciones como experto. Al término de este proceso, el juez decide si el testigo puede ofrecer opinión testimonio como experto. Al decidir, el juez puede limitar la medida en que se le permitirá el experto a declarar. El jurado no tiene ningún papel en esta etapa preliminar; la determinación de si un testigo que es ofrecido, cali˜ca como un experto, es una decisión legal. (El proceso se re˜ere a veces como el examen preliminar de un experto.) 13.2.2.2 Testimonio sobre los hechos de un caso. Es sólo después de que la fase previa de cali˜cación del testimonio como experto es completada, que el testigo puede ofrecer opiniones sobre el caso en el que el testigo fue llamado a la corte. En un juicio con jurado, los jurados actúan como árbitros de los hechos. Cuando los hechos están en dispu- ta, los miembros del jurado deciden lo que ellos creen que sucedió. Cuando los expertos dan testimonio, los miem- bros del jurado en última instancia decidirán también si van a aceptar las opiniones expresadas por los expertos como hechos verdaderos. Antes de que los miembros del jurado deliberen, el juez les instruye que tienen la libertad de creer o no creer, ya sea en su totalidad o en parte, la declaración 13Œ4

PAGE – 5 ============
de un testigo, incluyendo un experto. La instrucción de credibilidad de los testigos y peritos muestra lo importante que es para el perito ofrecer testimonio conciso, creíble, comprensible y convincente. 13.2.2.3 ¿El examen de la impresión de crestas de fr ción es una ciencia? Las primeras siete palabras de FRE 702, dadfl, evocan una pregunta inmediata para el experto: ¿Una impresión de cresta de fricción forense es un examen de conocimientos cientí˜cos, técnicos, especializados, o una combinación de dos o tres de estas opciones? La pregunta puede ser lógicamente seguida con varias más: ¿Es impor- tante distinguir entre ellos y elegir sólo uno?, ¿El tribunal requiere que el experto declare bajo qué aspecto de la regla el experto pretende declarar? Estas preguntas han sido contest prema de Estados Unidos en su decisión de Kumho Tire Co. vs Carmichael, 526 U.S. 137, 119 S. Ct. 1167 (1999). El lizados en Daubert vs Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579, 113 S. Ct. 2786 (1993), para determinar si el able también debe regir la admisibilidad del testimonio bajo los fiotros conocimientos especializadosfl y fitécnicosfl y de la Regla 702, en la medida en que estos criterios pueden ser aplicables a los mismos. (Daubert y Kumho Tire se discuten más a fondo en las secciones 13.3.1.3 y 13.3.1.4.) Por lo tanto, distinguir entre la ciencia, la ciencia aplicada, la tecnología, o la experiencia basada en la e cada no es lo más importante, o incluso necesario. (Estos dos casos importantes serán revisados más tarde en una discusión de desafíos a la admisibilidad de las pruebas de huellas dactilares.) Aunque el asunto ficiencia contra la experienciafl puede no ser importante en la Regla 702 es, sin embargo, una pregunta intrigante que merece mayor discusión. Si uno postula que la disciplina del examen de impresión de cresta de fricción representa la ficienciafl, a continuación, Daubert requiere una demostración de las bases cientí˜cas que conforman la disciplina ˜able. ¿Un examen forense de impresión de cresta de fricción es un emprendimiento cientí˜co, como por ejemplo, la química o la biología?, ¿Se trata más de un campo técnico aplicado y basado en varias ciencias? El SWGFAST, un organismo reconocido encargado de formular directrices para la disciplina de los examinadores de impresiones de crestas de fricción, postula que el examen forense de impresión de la cresta de fricción fies dad biológica, permanencia y validación empírica a través de la observaciónfl (SWGFAST Press Kit, 2004). Esto es tales sobre las cuales la impresión de crestas de fricción fiindividualizacionesfl (identi˜caciones) se basan en (1) el carácter singular crestas de fricción y (2) la persistencia de los arreglos de crestas de fricción. Sin una comprensión de los aspectos biológicos que subyacen a la formación de crestas de fricción antes de nacer, los expertos nunca estarían justi˜cados a llegar a una conclusión, ˜able o no, que una individualización se ha efectuado (por ejemplo, una identi˜cación positiva de un individuo que fue la fuente de un impresión con exclusión de todas las demás personas posibles). Así, la posición de SWGFAST apoya la a˜rmación que el examen forense de impresión de crestas de fricción es cientí˜ca. ¿Pero es posible que el examen forense de impresión de crestas de fricción también sea técnico? Por otra parte, ¿también requiere de conocimiento especializado y la formación por parte de los expertos? Cualquier experto entrenado para la competencia en los exámenes forenses de impresión de crestas de fricción ciertamente admitirá que, además de sus fundamentos cientí˜cos, la tarea en cuestión también requiere un conocimiento técnico especializado si se ha de lograr una conclusión ˜able. Por lo tanto, los exámenes forenses de impresión de crestas de fricción se pueden presentar como cualquiera o todos las tres ramas contenidos en FRE 702. 13.2.2.4 ¿A quiénes debe convencer el perito? La siguiente frase en FRE 702 indica que el experto, a través de testimonios, se espera que para ayudar: sea el vestigador de hechosfl. Debido a las Reglas Federales de Evidencia, y por lo tanto FRE 702, aplicar si el experto da testimonio en una audiencia previa al juicio o en el propio juicio, el experto debe entender que en una audiencia pre- via al juicio de admisibilidad basado en un desafío Daubert, el juez también actúa como el investigador de hechos. El testimonio de expertos en dicha audiencia se proporciona únicamente para ayudar al juez a determinar si el desafío Daubert se mantendrá o se desechara. El dictamen pericial rendido en el juicio, en contraste, se tigo cali˜ca como un experto y, una vez que se considera como apto, a continuación, al jurado, en su caso, con el 13Œ5

PAGE – 6 ============
propósito de presentar los resultados, conclusiones y dictámenes periciales obtenidos durante el proceso de exa – men. En un juicio (banca) sin jurado el juez también actuará como el investigador de hechos. 13.2.2.5 Al testi˜car acerca de cali˜caciones. La siguien-te frase en FRE 702 estados, fiun testigo cali˜cado como un experto en el conocimiento, habilidad, experiencia, entrenamiento o educación, puede declarar a la misma en la forma de un dictamen o de otra manerafl. Esta frase de- scribe cómo los tribunales han de determinar si uno es un experto como dicho. El experto tiene que estar preparado para identi˜car información especí˜ca para cada uno de los cinco criterios que ˜guran en la regla: el conocimiento, la habilidad, la experiencia, la formación y la educación. Un experto bien preparado debe tener los detalles pertinentes para estos criterios que ˜guran en el currículo vitae. El testimonio directo sobre las cali˜caciones normalmente incluye un recital de la educación de la persona (formal o no); formación especializada recibida, incluyendo infor- mación detallada de la naturaleza, la duración, y el detalle de la formación; las certi˜caciones profesionales obtenidas; educación continua llevada a cabo; composición y activi- dades de las sociedades profesionales; premios recibidos; materiales escritos preparados y cursos enseñados; y el anterior testimonio experto que ofreció. Las personas que buscan cali˜car como peritos tienen que actualizar continuamente su currículo para que los abo- gados que tratan de presentar su testimonio tengan una copia exacta disponible para el tribunal. Así, un currículo vitae bien escrito y profesional sirve de sobre manera para lo que de otra forma puede ser un largo proceso de cali˜- cación y, así evitar algunas preguntas del interrogatorio por el abogado contrario en relación con las cali˜caciones de los expertos. Un impresionante currículum vitae en realidad puede resultar que la defensa estipule a las cali˜caciones de los peritos. Bajo este escenario, el abogado contrario toma una decisión estratégica consciente de estipular de manera que el juez y el jurado no serán excesivamente in˚uenciados por credenciales impresionantes. Hay otras razones en las que la defensa puede estipular a la cali˜- cación de los expertos (por ejemplo, un simple deseo de ahorrar tiempo, sin intención de disputar agresivamente testimonio del experto en un esfuerzo por minimizar su importancia, o bien, cuando la identi˜cación de huellas dactilares es indiscutible, como en autodefensa o defensa de un caso de demencia). 13.2.2.6 ¿Se justi˜ca la opinión del testimonio experto? La pregunta ˜nal de si el testimonio de e xpertos se justi˜-ca en absoluto en un caso en particular requiere que el juez lo determine, desde una perspectiva de sentido común, si una persona laica no entrenada (juez o jurado) presentado con pruebas, puede de hecho determinar lo que pasó solo, sin asistencia de un experto. Si es así, entonces la opinión de expertos no se justi˜ca. Pero si la opinión del experto sería útil para la investigación de los hechos en la compren- sión de la importancia de los datos fácticos es evidencia esencial y opinión, el perito es admisible. 13.2.2.7 Requisitos adicionales del FRE 702 revisado. Una vez que el juez determine que un experto está capac- itado para prestar opinión de evidencia bajo FRE 702, a continuación, el experto puede testi˜car. En abril de 2000 (en vigor desde diciembre de 2000), las Reglas Federales de Evidencia fueron modi˜cadas para incluir tres requisi- tos adicionales que también deben cumplirse. Son fi(1) el testimonio está (debe ser) basado en hechos o datos su˜- cientes; (2) el testimonio es el producto de los principios y métodos ˜ables; y (3) el testigo ha aplicado los principios y métodos de forma ˜able a los hechos el casofl. Estos tres requisitos se han añadido por el comité FRE para confor- mar opinión testimonio de los mandatos de las decisiones Daubert y Kumho Tire. La revisión hace que sea más fácil presentar el testimonio de expertos cientí˜cos y técnicos e˜caces siempre que se justi˜que tal evidencia y también proporciona una base para excluir opinión testimonio del que no se puede decir que se basa en una metodología ˜able. El primero de estos tres requisitos exige que el testimo- nio del experto esté basado sobre una base su˜ciente que apoye una conclusión ˜able. En condiciones ideales, hechos o datos conocidos se presentarían con claras re- spuestas directas y estarían basados totalmente en medi- ciones objetivas. La realidad es que esto ocurre raramente. De hecho, es en la naturaleza de la ciencia que algunos principios se mantienen en una zona gris donde un grado de subjetividad es inevitable. ¿Cuántos datos y hechos son necesarios para que el juez pueda encontrar una base fisu- ˜cientefl para la opinión? Esa pregunta sigue siendo objeto de debate entre los estudiosos del derecho. ¿Qué dice la ciencia forense de los exámenes de impre- sión de crestas de fricción que le ofrecen al tribunal en ese misma tema de su˜ciencia? Se ha establecido por sólidos y repetidos estudios que la evidencia del examen de cres- tas de fricción permita la asociación no controvertida de 13Œ6

PAGE – 8 ============
largo tiempo y permitir la opinión de testimonios basa-dos en decires, siempre que el decir es del tipo que los expertos en el campo en particular dependen para tomar decisiones profesionales ordinarias en sus carreras. En virtud de esta parte de la norma, por ejemplo, los médicos están autorizados a declarar a los informes de rayos X recibidos de un técnico en rayos X o la información con- tenida en los informes de las enfermeras sin antes tener que llamar al técnico de rayos X o la enfermera a la corte. Dentro o fuera de los hospitales, los médicos se basan en los informes para tomar decisiones de vida o muerte, y los redactores de la FRE decidieron centrarse en la ˜abilidad de las pruebas que determinen los profesionales en el campo, en lugar de como se determina simplemente por normas técnicas como la prohibición de la ley común sobre la utilización de testimonios de decires. Por lo tanto, la FRE amplió considerablemente el alcance potencial de la prueba pericial. FRE 703 ahora permite a profesionales valerse de los informes de los demás sin tener que llamar a cualquiera de estos fiotrosfl como testigos, siempre que el hacerlo sea una práctica reconocida en su disciplina. La última frase del FRE 703 establece que la información proporcionada a los peritos por terceros que no están en la corte no necesita ni siquiera ser demostrado de ser independientemente admisible como evidencia. Pero el juez decide si el jurado debe ser informado acerca de que las pruebas potencialmente inadmisibles. Por ejemplo, un investigador de la escena del crimen revela una huella latente en la escena del crimen, presenta un levantamiento o una fotografía de la huella latente al laboratorio, y luego le hace saber al experto el cómo y qué método se utilizó para procesar la evidencia. En tal caso, el experto puede testi˜car en cuanto al método de revelado utilizado por el investigador a pesar de que el experto no estaba presente cuando la huella latente se hizo visible. Tal testimonio de oídas inadmisible podrá ser presentado al jurado si, en opinión del juez, su valor probatorio en asistir al jurado para evaluar la opinión del experto es sustancialmente mayor que cualquier efecto perjudicial que pueda tener. 13.2.4 Normas federales de evidenciaŠ Norma 701 La FRE 701 en los testimonios de opinión de testigos laicos a˜rma que: Si el testigo no está testi˜cando en calidad de experto, el testimonio del testigo en forma de opiniones o inferencias se limita a las opiniones o inferencias que son (a) de manera racional basado en la percepción de los testigos, y (b) útiles a una clara comprensión del testimonio del testigo o la determinación de un hecho en cuestión, y (c) no se basa en el conocimiento cientí˜co, técnico o especializado en el ámbito de la Norma 702. La intención de FRE 701 es proporcionar un contraste para una mejor comprensión de FRE 702. FRE 701 describe las condiciones en las que incluso un no experto puede dar testimonio de una opinión o sacar una conclusión a partir de hechos conocidos. En términos generales, testigos laicos (no expertos) pueden ofrecer testimonio de opinión en aquellos casos en que sus opiniones son (1) racionalmente basados en su percepción y (2) cuando el hacerlo sería útil para el jurado. Por lo tanto, los testigos no expertos pueden ofrecer el tipo de opiniones que las personas ordinarias harían en su vida cotidiana. Los testigos laicos que declaran pueden proferir opiniones como fiestaba borrachofl, o fique iba demasiado rápidofl, o fiyo podía oír todo a través de la pared y estaban teniendo una discusiónfl. Sin embargo, la ley prohíbe a los laicos el ofrecer comen- tarios sobre la cuestión última que se determinara. Por ejemplo, una opinión que fiel demandado fue negligentefl no se considera que es fiútilfl a los miembros del jurado en la formación de sus propias conclusiones (más bien, intenta sacar la conclusión para ellos) y por lo tanto no está permitido. Puede ser que todas las personas que hayan presenciado el mismo suceso habrían llegado a la misma conclusión, y por lo tanto, la opinión se basaba en la percepción racional. Sin embargo, el tipo de opinión de un testigo laico que va a la cuestión última no está permitida bajo la Regla 701. La ley es diferente para el testimonio de expertos. Regla 704 (a) de la FRE dispone especí˜camente que fiel testimonio en forma de una opinión o inferencia de otro modo admisible no es objetable, ya que com- prende una cuestión ˜nal que se decidirá por el juzgador de los hechosfl. Esta disposición efectúa un cambio de la prohibición de derecho común contra opiniones fiasunto ˜nalfl de todos los testigos. Esta prohibición ya había sido erosionada signi˜cativamente en muchas jurisdicciones, al menos para el testimonio de expertos, en el momento de que la FRE se redactó. Sólo hay una excepción en donde la FRE 704 en el testimonio de expertos mantiene la prohibición de testimonio de asunto ˜nal y que es para expertos en conducta que declaren en cuanto al estado 13Œ8

PAGE – 9 ============
mental de un acusado en los casos penales. Se añadió esta excepción como FRE 704 (b) en 1984 después de una batalla de expertos en psiquiatría en el juicio de John Hinckley, acusado de intentar asesinar al presidente R gan, resulto en la absolución de Hinckley. La última disposición de FRE 701, apartado ficfl, deja claro que la necesidad de probar la ˜abilidad del v monio experto bajo Daubert y Kumho Tire no se puede e tar buscando ofrecer el dictamen como opinión laica bajo FRE 701. Aunque una persona puede ofrecer un testimonio tanto como un experto y como laico en el mismo caso, la enmienda de 2000 a FRE 701, que añade el apartado ficfl, deja claro que cualquier parte del testimonio que se basa en ficientí˜co, técnico, u otro conocimiento especializadofl se regirá por FRE 702, y no por FRE 701. La admisibilidad de opinión testimonios de expertos por un examinador crestas de fricción y sobre los exámenes de crestas de fricción se rige por la norma 702. No se puede cali˜car como una opinión laica. 13.2.5 Las instrucciones del Juez al jurado Durante el litigio, cada parte tendrá la oport tar cuales instrucciones deberán de ser enviadas al jurado. El juez decidirá qué instrucciones ˜nales se presentarán al jurado. Estas instrucciones cubrirán temas adecuados para el testimonio proporcionado y las acusaciones proferidas. Si se proporciona el testimonio de testigos expertos, es casi seguro que el juez incluirá instrucciones con respecto a este tipo de testimonio también. La siguiente es una instrucción al jurado típica relacionada con el testimonio de testigos expertos: Ustedes han oído el testimonio de expertos en este caso. La credibilidad o valor del testimonio de un testigo experto es para que ustedes la consideren, así como lo es su deber de juzgar la credibilidad o el valor del testimonio de los demás testigos que han escuchado o pruebas que han visto. Ustedes no están obligados a aceptar el testimonio de expertos como cierto, y pueden pesar y dar crédito al testimonio de los peritos así como al de otros testigos, y darle el peso que ustedes piensan que este se merezca. (Adaptado de instrucciones al jurado modelo aprobado por varias jurisdicciones.) Tal instrucción normalmente se da al jurado después de haber sido instruido de que es el único juez de la credibilidad de todas las pruebas que han escuchado y que pueden aceptar o rechazar la declaración de un testigo, en su totalidad o en parte, si el jurado considera tal evidencia (o cualquier parte de ella) de ser poco convincente o no digno de fe. Una o más instrucciones adicionales sobre el deber del jurado en cuanto al pesaje de pruebas podrán ser dadas. También es admisible que el juez complemente la instr ción al jurado con disposiciones especiales del perito estándar más propio de un caso en particular bargo, en la carga del jurado, el juez no puede referirse a la declaración de un testigo en particular y puede no destacar ciertos testimonios o pruebas. Cursos de formación para expertos en huellas dactilares de ben incluir un conocimiento de estas instrucciones al jurado, ya que puede resultar en la alteración de cómo el experto articula cierta información durante su testimonio, especial mente si un experto de la defensa también testi˜cará. 13.2.6 El perito e información de probable destitución Hay tres casos signi˜cativos que ordenan que información debe la ˜scalía proporcionar a la defensa. Dos de estos casos se aplican de manera uniforme en todo el país como una cuestión de derecho constitucional; el tercero fue decidido por el Noveno Tribunal de Circuito de Apelaciones en una decisión inédita, que por lo tanto, técnicamente no tiene derecho a valor de precedente. Los dos primeros casos son Brady vs Maryland , 373 U.S. 83 (1963) y Giglio vs United States , 405 U.S. 150 (1972). El tercero es United States vs Henthorn, 930 F. 2d 920 (9th Cir 1991), a˜rmando United States vs Henthorn, 931 F. 2d 29 (9th Cir. 1991). En Brady vs Maryland, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que toda persona acusada de un asunto penal tiene derecho a ser noti˜cado de cualquier infor -mación potencialmente exculpatoria dentro del control del ˜scal que pueda ser favorable para el acusado y puede ser material ya sea para culpa o castigo. La materialidad de la prueba signi˜ca que hay una probabilidad razonable de que si hubiese sido la evidencia revelada en un proceso, el resultado del procedimiento hubiera sido diferente. Si la ˜scalía esta incierta de, si ciertos materiales solicitados por la defensa deben ser revelados, puede pedirle a la corte inspeccionar el material en cámaras para tomar esa determinación. 13Œ9

PAGE – 10 ============
En efecto, si un experto en huellas dactilares sabe de cualquier información de un examen de la evidencia que podría considerarse exculpatoria para el acusado, dicha información debe ser proporcionada al ˜scal y, en última instancia, a la Corte y la defensa. En Giglio vs United States, la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó que el gobierno está constitucionalmente obligado a revelar cualquier evidencia favorable a la defensa que pueda afectar la culpa o el castigo del acusado, incluy- endo cualquier información que pueda in˚uir en la credibi- lidad de sus testigos, aun cuando el acusado no solicitara dicha información. En United States vs Henthorn, el Tribunal de Circuito de Apelaciones del Noveno Circuito dictaminó que el gobierno tiene la obligación de revisar los expedientes del personal de sus funcionarios a testi˜car y dar a conocer a la defensa de cualquier información que pueda ser favorable para el acusado, que cumpla con las normas apropiadas de la materialidad. Obviamente, esta es la información que iría a las cuali˜caciones de los expertos. Cuestiones como los errores del pasado, reentrenamiento requerido, o cualquier acto que pueda re˚ejar en la integridad y credibilidad del experto son susceptibles a este fallo. Aunque esto no es una regla de la Suprema Corte de Estados Unidos, está siendo seguido ampliamente por otras jurisdicciones. 13.2.7 Normas federales de procedimiento penalŠNorma 16 Las normas federales de procedimiento penal establecen los lineamientos para una amplia gama de cuestiones. Una de estas normas de especial interés para los peritos de huellas dactilares es la Norma 16, pruebas e inspección, y en concreto, la Norma 16 (a) (1) (F), informes de exámenes y pruebas y (G) testigos expertos. A diferencia del material constitucionalmente requerido a revelar por las decisiones de la sección anterior (Brady y Giglio), estas disposiciones de divulgación sólo se aplican en los tribunales federales. Los distintos estados pueden o no pueden tener disposi- ciones de descubrimiento similares en sus reglamentos de procedimiento. Norma 16 (a) (1) (F), informes de exámenes y pruebas, a˜rma: A petición de un acusado, el gobierno debe permitir que un acusado inspeccione y copie o fotografíe los resultados o informes de cualquier examen físico o mental y de cualquier prueba o experimento cientí˜co si: (i) el artículo está dentro de la posesión, custodia o control del gobierno; (ii) el ˜scal del gobierno sabe o a través de la de- bida diligencia podría saber que existe el artículo; y (iii) la información es importante para la prepara- ción de la defensa o el gobierno tiene la intención de utilizar el artículo en su caso principal en el juicio. Regla 16 (a) (1) (G), Perito Experto, a˜rma: A petición del acusado, el gobierno debe dar al acusado un resumen escrito de cualquier testimo- nio que el gobierno tiene la intención de utilizar en las Reglas 702, 703, ó 705 de las Reglas Federa- les de Evidencia en su caso principal en el juicio. Si el gobierno solicita el descubrimiento bajo la subdivisión (b) (1) (C) (ii) y el acusado cumple, el gobierno debe, a petición de la parte acusada, dar al acusado un resumen escrito del testimonio de que el gobierno tiene la intención de utilizar bajo las Reglas 702, 703, o 705 de las Normas Federales de evidencia como evidencia en el juicio sobre la cuestión del estado mental del acusado. El resumen provisto en el presente párrafo debe describir las opiniones del testigo, las bases y los motivos de dichos dictámenes y las cali˜caciones del testigo. Se desprende de la redacción de estas dos subseccio- nes a la Norma 16 que los expertos en huellas dactilares deben estar preparados para proporcionar copias de sus documentos de examen y proporcionar un informe escrito que establece las bases de sus conclusiones y opiniones. En general, la mayoría de los informes de laboratorios forenses exponen las conclusiones, pero rara vez la base de las conclusiones está incluida. Por lo tanto, los peritos deben ser conscientes de la regla 16, y estar preparados para responder a las solicitudes de descubrimiento bajo la regla 16. Recientemente, los abogados defensores que presenten solicitudes de la Regla 16 de descubrimiento respecto a la 13Œ10

PAGE – 11 ============
identi˜cación de huellas dactilares y el testimonio de ex pertos han incluido no sólo la divulgación de las bases para la identi˜cación, sino también información sobre las bases cientí˜cas de la disciplina de huellas dactilares. Esto, por supuesto, va directamente a la cuestión Daubert, que se discute más adelante en este capítulo. El perito tendrá que estar preparado para presentar en forma concisa la infor- mación relacionada con el Daubert en un informe sucinto. Por último, el inciso (G) establece la necesidad de propor- cionar información precisa sobre las cali˜caciones de los testigos. Como se discutió anteriormente con FRE 702, al experto en huellas dactilares le sería de buen servicio el mantener un currículo vitae actualizado que podría ser proporcionado de forma rápida en el cumplimiento de una petición de la regla 16. Un tercer inciso del artículo 16 también tiene aplicación di- recta a los peritos de huellas dactilares. Esta es la regla 16 (a) (1) (D), los antecedentes penales del acusado, y a˜rma: A petición de un acusado, el gobierno debe proporcionar al acusado con una copia de los ante cedentes penales del acusado que estén dentro de la posesión, custodia o control del gobierno si el abogado para el gobierno sabe o trav bida diligencia podría saber que existe el registro. Debido a que la mayoría de las dependencias de la ley en los Estados Unidos se basan en registros de huellas dactilares para asimilar la actividad de arrestos previos, este inciso de la norma es muy importante para el o˜cial de registro y el experto en huellas dactilares. A menudo, se proporciona el registro de arresto al acusado y poca atención se le da al hecho de que las huellas dactilares son la base para el registro de arrestos de este individuo. Sin embargo, con el advenimiento de los desafíos Daubert a los e safíos similares puedan venir a este aspecto de la disciplina de huellas dactilares también. Se cree que los registros de huellas decadactilares podrán soportar fácilmente un reto tal, debido a que estas huellas dactilares se obtienen bajo condiciones controladas, con el individuo detenido, que está presente para cada grabación o detención. Se están realizando actividades recientes dentro de la disciplina de huellas dactilares para reforzar aún más la disciplina en estos asuntos. Por ejemplo, la Asociación Internacional para la Identi˜cación ha implementado un programa de cer- ti˜cación de decadactilares para examinadores de huellas dactilares, para aquellas personas que estarían testi˜cando sobre tales registros de detención. Este testimonio se basa en las huellas dactilares del acusado que se registraron durante el proceso de registro después de cada detención para demostrar que la misma persona fue arrestada en cada caso, independientemente de los nombres, alias u otra documentación falsa la persona puede haber propor- cionado. Esta certi˜cación de los examinadores de huellas dida signi˜cativa de la competencia de las cuali˜caciones de los expertos. 13.2.8 Otras reglas federales de evidencia que se re˜eren a las huellas dactilares y testimonio experto relacionado Las conclusiones alcanzadas por el experto que realiza un examen de huellas latentes f eden establecerse hasta que la evidencia ha sido admitida. Aunque la responsabilidad de presentar el testimonio del experto en los tribunales recae en el ˜scal para garantizar que la base de la evidencia se establece correctamente, el perito, al testi˜car, debe permanecer dentro de los límites del testimonio permisible de la corte. Los laboratorios forenses deben tener procedimientos operativos estándar, junto con un programa de garantía de calidad que provee la integridad de las pr nes tales como la cadena de custodia y la seguridad de la evidencia desde el momento en que inicialmente se recibe a la vez que deja el laboratorio son cruciales para asegurar que las pruebas serán admitidas en la corte. FRE 401 exige que la evidencia sea relevante para el caso que nos ocupa. Aunque esto puede parecer obvio, su intención es la de evitar la introducción de pruebas de que no sirven para ningún bene˜cio en la determinación de las cuestiones ˜nales en el caso. FRE 401 de˜ne las pruebas pertinentes como fievidencia que tiene tendencia a hacer que la existencia de todo hecho que es consecuencia de la determinación de la acción más probable o menos probable de lo que sería sin la evidenciafl. FRE 403 permite a un juez el excluir cierta evidencia relevante como una cuestión de discreción judicial. La norma establece que fi la evidencia [relevante] puede ser excluida si su valor probatorio es sustancialmente superado por el peligro de 13Œ11

93 KB – 29 Pages