by JM Nogueira · Cited by 4 — Derechos Humanos en su artículo 11: “ Toda persona acusada de delito tiene favorecerá al acusado, determinando la aplicación de la consecuencia más

53 KB – 11 Pages

PAGE – 1 ============
Garantías Constitucionales del Proceso Penal Autor Juan Martín Nogueira Estudiante (UBA) En este trabajo lo que intentaré plantear será una clara división, clasificación y desarrollo de las garantías constitucionales que intervienen en el proceso penal, reconocidas en nuestra Norma Suprema y los Tratados Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad federal. Si bien cada autor que desarrolle este tema, planteará una forma de agrupar las garantías de una manera distinta, me arriesgaré a hacerlo de la siguiente manera: 1. Garantías del Debido Proceso: 1.1 Juicio Previo. 1.2 Juez Natural, Imparcial e Independiente. 1.3 Duración Razonable del Proceso. 1.4 Publicidad. 1.5 Prohibición de Juzgamiento Múltiple. 2. Principio de Inocencia. 3. Derecho a la Defensa: 3.1 Derecho a ser oído. 3.2 Derecho a ser asistido jurídicamente. 1

PAGE – 2 ============
1. DEBIDO PROCESO. 1.1 Juicio Previo (nulla poena sine iuditio). El artículo 18 de nuestra Constitución Nacional reza: fiNingún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso–fl. La interpretación mayoritaria que se desprende de esa norma, ha dicho que la exigencia del juicio previo impone la necesidad de la existencia de una sentencia fundada, de condena firme, para poder aplicar una pena a una persona. Aquí debemos interpretar a la palabra fijuiciofl como la subsunción de los hechos al Derecho, que realiza el juez al dictar sentencia. Todo ese proceso que se debe llevar a cabo, y la sentencia que se desprenderá del mismo, deberán estar fundados en ley anterior para que sean válidos, es decir, el proceso penal será un procedimiento de protección jurídica para los justiciables, reglado por ley anterior, emanada de los órganos legislativos competentes. La garantía de juicio previo es una limitación objetiva al poder penal del Estado, desde el punto de vista concreto del artículo 18 de la Constitución, y a su vez una limitación subjetiva al ejercicio de ese poder, siendo el juez el único funcionario habilitado para llevarlo adelante. Dentro del proceso se debe tener en cuenta la legalidad formal del mismo, con esto me refiero a la ley aplicable. El principio de irretroactividad de la ley procesal penal se aplica cuando se altera el sentido político-criminal del proceso penal, es una manifestación concreta, del intento de ponerle frenos al Estado para evitar que las personas sean encarceladas por motivos distintos de la comisión de un hecho punible. A este principio se le aplican dos excepciones: la primera es en los casos en que la nueva ley no tenga relación con la orientación político-criminal, por lo tanto sea posible aplicarla al proceso iniciado anteriormente, un ejemplo claro es la secuencia de los actos procesales, o ampliaciones de plazos. En segundo caso, la retroactividad de la filey más favorablefl para el imputado, que por el contrario, fortalece el sentido político-criminal del proceso. 1.2 Juez Natural, Imparcial e Independiente. El artículo antes mencionado también establece que: fiNingún habitante de la Nación puede ser (–) juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causafl. A su vez el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reza: fiToda persona tiene derecho a 2

PAGE – 3 ============
ser oída (–) por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la leyfl. Todo proceso penal conforme a los principios generales de República, deberá evitar toda posible manipulación política del juicio y lograr que esa resolución final sea verdaderamente imparcial. Modernamente al fijuez naturalfl se lo entiendo como fijuez predeterminado en legal formafl, esto significa que la competencia del mismo debe estar predeterminada por ley emanada de órgano legislativo. Ningún reglamento administrativo, fallo de la Corte Suprema, clase alguna de acordada, o decisión de carácter secundario, podrá modificar la competencia fijada por ley. Obviamente la ley que fije la competencia deberá ser fipreviafl al hecho juzgado, con esto lo se quiere es evitar que el legislador por razones de cualquier índole (por lo general políticas), modifique la distribución de la competencia y provoque que determinado proceso pase a manos de un juez cercano a los intereses de una de las partes. Por otro lado tenemos los casos de tribunales especiales, los cuales son creados por ley, pero la competencia debe ser fijada siempre conforme a criterios generales, y no debe encubrir una decisión discriminatoria. El legislador no es completamente libre de fijarla a su antojo. Con respecto a la imparcialidad del juez, se refiere a que este será un tercero neutral entre las partes, actuará de forma desinteresada (diferente a la forma en que actúan las partes) y dictará sentencia en forma objetiva. En cuanto a la independencia del mismo, debemos enfocarnos en la fiindependencia institucionalfl, es decir en la independencia de los tribunales inferiores respecto de los superiores, como a su vez del resto de los poderes que integran el sistema republicano. El juez debe actuar con total libertad y sin estar sometido a presiones (esto no significa actuar con total arbitrio), es una garantía prevista a favor de los ciudadanos y no a favor de los jueces; los dos límites serán el Derecho (limitarse a interpretarlo y aplicarlo en cada caso concreto), y los hechos reconstruidos en el transcurso del proceso. 1.3 Duración Razonable del Proceso. Desde el punto de vista Internacional, para que la actividad jurisdiccional alcance sus objetivos, es necesario que el proceso se tramite con celeridad. El 3

PAGE – 4 ============
mencionado artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. Si bien es aplicable a cualquier tipo de proceso, esta garantía pesa más sobre el derecho penal, ya que desde el punto de vista del imputado, el anhelo más grande es liberarse de esa sospecha que pesa sobre sí, y que indefectiblemente genera restricciones a otros derechos personales. Si bien es un derecho complicado de determinar en cuanto a su violación o no (no todas las dilaciones son indebidas), debemos entender que se vulnera, cuando se proporciona una mala administración de justicia o funcionamiento irregular e irrazonable por parte de los órganos que imparten justicia. La violación a este derecho, deberá ser analizada caso por caso, ya que la complejidad del litigio, generará plazos y tiempos diferentes de acuerdo a los intereses de las partes, los hechos que se plantean, la conducta de las autoridades, la conducta procesal de las partes. 1.4 Publicidad. Se debe entender a la publicidad como la garantía del imputado de que todos sus actos procesales van a ser conocidos no solo por las partes, sino por todo quien este interesado en el proceso. Esta publicidad no implica oralidad, ya que aquella, se puede dar a través de documentos escritos. Este derecho se encuentra en el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo número 8, inciso 5: fiEl proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.fl. Si bien en nuestra Constitución no hay una norma específica que trate a la publicidad y oralidad del proceso penal, esta garantía se desprendería de la filiación republicana que tiene nuestro sistema político-jurídico, y en especial de su mandato evidente a favor del juicio por jurados. Es a través de este mandato, que se torna imperativo para nuestro país un procedimiento penal cuyo eje principal sea la culminación de un juicio oral, público, contradictorio y continuo, que siente la base de la sentencia penal. Este principio, obliga a que el debate se lleve a cabo con la presencia ininterrumpida de todos quienes están involucrados en el proceso (imputado y su defensor, el acusador, el juez). 1.5 Prohibición de juzgamiento múltiple (ne bis in idem). 4

PAGE – 5 ============
El Estado no puede someter a proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho, sea en forma simultánea o sucesiva. Cabe diferenciar que no se esta hablando de la repetición del proceso, ya que es totalmente válido revisar la sentencia condenatoria de un primer proceso, para determinar si es admisible una revocación de esa condena, y en consecuencia una absolución en un segundo proceso; lo inadmisible es la doble condena o riesgo de confrontarla (recurso de revisión en disfavor del imputado absuelto, o del condenado por un delito más leve). Esta garantía no se encuentra expresamente integrada en nuestra Constitución, sin embargo con arreglo al artículo 28, se la ha reconocido como una garantía no enumerada, pero que surge del sistema republicano. Sí se invoca en los Tratados Internacionales, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8.4 (fiEl inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechosfl), y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14.7 (fiNadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada paísfl). Desde el punto de vista doctrinario, se ha llegado a la conclusión de que se deben cumplir tres requisitos para que haya persecución múltiple: 1. Se debe tratar de la misma persona (eadem personae), para este supuesto no interesa la calificación jurídica que se haya realizado de la participación en el hecho del sujeto perseguido (autor, cómplice, o instigador), sino que solamente se trate de la misma persona. 2. Debe ser el mismo hecho punible (eadem res), nos referimos al hecho como hipótesis fáctica con algún tipo de significado jurídico. No es necesaria una identidad absoluta en los supuestos del hecho, sino que se mantenga la estructura básica de la hipótesis fáctica. Hay una excepción a este principio, y es en los casos que cada proceso se funda en reglas diferentes, que impiden su unificación; tal es el caso de un hecho que puede encuadrarse en un delito de acción pública, y al mismo tiempo de acción privada (proceso penal, y civil al mismo tiempo). 3. Se debe tratar del mismo motivo de persecución (eadem causa petendi), la misma razón jurídica y política de persecución penal, el mismo objetivo final del 5

PAGE – 6 ============
proceso. Por el mismo motivo que el anterior supuesto, esta garantía no funcionaría en los casos en que el otro proceso careciera de connotaciones sancionatorias. La ley procesal establece los modos de invocar el principio, en el caso en que ya fue absuelto o condenado por el mismo hecho punible en otro proceso, debe denunciarse por la vía de excepción denominada fide cosa juzgadafl; en el caso en que ya este siendo perseguido por el mismo hecho, existe la excepción de filitis pendenciafl. 2. PRINCIPIO DE INOCENCIA. La presunción de inocencia constituye la máxima garantía constitucional del imputado, que permite a toda persona conservar el estado de fino autor del delitofl en tanto no se expida una resolución judicial firme; por lo tanto toda persona es inocente, y así debe ser tratada, mientras no se declare en juicio su culpabilidad. La formulación finadie es culpable sin una sentencia que lo declare asífl implica que: solo la sentencia tiene esa virtualidad; al momento de la sentencia solo existen dos resultado: inocente o culpable; la culpabilidad debe ser jurídicamente construida, y esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza; el imputado no tiene que construir su inocencia y no debe ser tratado como culpable; y que no deben existir ficciones de culpabilidad, es decir, partes de la culpabilidad que no necesitan ser probadas. Esta garantía en el Derecho Internacional se la puede encontrar en: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, artículo 9 fitodo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpablefl; la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11: fi Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.fl; y finalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 8, segunda parte, que: fiToda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.fl. Se puede decir que la presunción de inocencia genera efectos, tanto procesales como extraprocesales. Desde el punto de vista extraprocesal, genera como ya estuvimos viendo, un derecho subjetivo por el cual al imputado se le debe dar un trato de fino autorfl. Es decir, que nadie, ni la policía, ni los medios de comunicación, pueden señalar 6

PAGE – 8 ============
Los medios de coerción procesal son: encarcelamiento preventivo (afecta la libertad física y locomotiva); allanamiento (afecta el derecho a la intimidad); inspección de correspondencia privada (también afecta el derecho a la intimidad); embargo y secuestro (afectan la libertad de disposición de los bienes); inspecciones médicas (afectan la integridad física o la intimidad personal). 3. DERECHO A LA DEFENSA. Según nuestra Constitución Nacional, fiEs inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechosfl.Es la facultad que toda persona tiene para contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa en todo proceso donde se vea involucrado. Todo justiciable tiene derecho a ejercer una defensa adecuada de sus intereses en cualquier tipo de proceso, ya sea civil, laboral o administrativo; sin embargo, este derecho adquiere significativa relevancia cuando se trata de un procedimiento penal, en el que está en juego la libertad y el patrimonio del imputado, ya que se establecen recaudos severos para verificar que el imputado ha tenido oportunidad de audiencia (debe comparecer ante el tribunal, quien le comunicará el hecho punible); con respecto a la defensa material, impide obligar a declarar en contra de sí mismo; y con respecto a la defensa técnica, el Estado designa de oficio un defensor cuando el imputado no lo puede o no lo quiere elegir. Dentro de este derecho se encuentra la facultad de las partes de sostener sus posiciones y de contradecir los fundamentos del contrario. Es un derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se le concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano. 3.1 Derecho a ser oído. Cuando se habla de la defensa material, se esta hablando más específicamente del derecho de defensa por parte del propio imputado, lo que se conoce como fiderecho a ser oídofl o fiel derecho a declarar en el procesofl. La base esencial del derecho a ser oído, reposa sobre la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los 8

PAGE – 9 ============
extremos de la imputación, también conocido en nuestro Derecho, como fiderecho a defendersefl. Es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, una imputación de materia procesal penal. Esa imputación debe ser conocida por el encausado, es decir, debe ser correctamente intimado (noticia íntegra, clara, precisa y circunstanciada del hecho concreto), si no, este tampoco podría defenderse de algo que no conoce (principio de contradicción). Este derecho alcanza su expresión real en la audiencia del imputado ante el tribunal, tanto para la sentencia final como para resoluciones interlocutorias que conforman la situación del imputado durante el procedimiento. Con respecto al derecho a declarar del imputado, es el momento que se le otorga a este, en virtud del derecho constitucional de defensa en juicio, para presentar su versión de los hechos, ofrecer su descargo, proponer pruebas y establecer un contacto directo con las personas que tienen a su cargo la preparación de la acusación. Debe ser entendido del modo más amplio, el imputado tiene derecho a declarar en cualquier instancia del proceso (instrucción, investigación o preparación de la acusación). No debemos confundirlo con una obligación, ya que declarar es un derecho, y nadie esta obligado a hacerlo si no lo desea. 3.2 Derecho a ser asistido jurídicamente. Al hablar de defensa técnica, la doctrina se refiere a la asistencia jurídica de un letrado, que puede ser elegido por el imputado para que lo asesore (facultad de elección), o para el caso que el imputado no pueda por falta de recursos, o de cualquier otra índole, el defensor será designado por el Estado. Se ha llegado a considerar un servicio público imprescindible, que se debe prestar aún contra la voluntad del imputado, ya que no se lo considera lo suficientemente capaz para resistir la persecución penal por sí solo; el defensor completa o complementa la capacidad del imputado para estar en juicio penal. La defensa técnica por parte del letrado, debe estar presente desde el primer acto, es decir, desde que se pone en conocimiento al imputado del hecho punible. De esta manera se garantiza el conocimiento efectivo que debe tener el imputado del hecho que se le atribuye, el cual debe comprender la calificación jurídica y la relación histórica del hecho, con indicación de las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Posibilitándose así el ejercicio del derecho de defensa. Esta información debe ser previa o sin demora, es 9

PAGE – 10 ============
decir, realizarse antes de cualquier acto procesal. Durante todo el proceso debe existir comunicación entre el imputado y su defensor (aún en los períodos de incomunicación, a menos que el juez así lo ordene), previa a la realización de cualquier acto procesal, que tendrá por finalidad, obviamente que el defensor asesore jurídicamente a su defendido. El derecho a la defensa en juicio se verá vulnerado cuando: se niegue la asistencia de un abogado al imputado; se impida al abogado comunicarse con su defendido; se realicen las notificaciones con retraso; se niegue el acceso al expediente o a las diligencias vinculadas al proceso; se obstaculicen los esfuerzos de la defensa para identificar, ubicar y obtener la comparencia de testigos. CONCLUSIÓN. Desde mi punto de vista, con el surgimiento de las organizaciones internacionales que se avocan a los derechos humanos, se han avanzado bastantes pasos tendientes a alcanzar la meta buscada: garantizarle al imputado un proceso penal acorde a una ley justa, e impartir la debida justicia. Lograr que el imputado sea considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario, constituye para mí el mayor avance en las garantías constitucionales. Si bien en el inconsciente colectivo la simple denuncia puede generar un estado de desconfianza y una sensación de deshonra para el imputado, ya por lo menos, que para la justicia el principio de inocencia siga en pie hasta que una sentencia demuestre lo contrario, denota un gran progreso en el derecho tanto nacional como internacional. Desde ya que hay muchas cuestiones en las que se debe trabajar más para poder lograr un proceso a tono con todas las garantías procesales aquí desarrolladas. Creo que la garantía más vulnerada actualmente, en nuestro país por lo menos, es la de plazo razonable, que esta íntimamente relacionada con la prisión preventiva. Considero que es un grave error, que desmorona todo lo construido y logrado en materia de garantías procesales, que una persona pierda años de su vida privado de su libertad esperando a ser juzgado, para que finalmente lo absuelvan del delito, o lo condenen a cumplir una 10

PAGE – 11 ============
pena en prisión, de menor tiempo al ya transcurrido. Pienso que debemos enfocar toda nuestra atención en esta última garantía, que en caso de sanear los errores que actualmente estamos cometiendo, sin duda lograremos un proceso más justo para el imputado, que desea liberarse de esa sospecha que pesa sobre sí; y para los querellantes, que anhelan encontrar justicia a través de los órganos estatales correspondientes. BIBLIOGRAFÍA. 1. BINDER, Alberto M., fiIntroducción al derecho procesal penalfl 2da. Edición, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1.999. 2. MAIER, Julio B., fiDerecho Procesal Penalfl, Tomo I, Fundamentos, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1.996. 3. BIDART CAMOS, Germán, fiDerecho Constitucionalfl, Ediar, Buenos Aires, 1.969. 4. ZAFFARONI, Eugenio R. Œ ALAGIA, Alejandro Œ SLOKAR, Alejandro, fiDerecho penalfl, Parte general, Ediar, Buenos Aires, 2.000. 11

53 KB – 11 Pages