by GR Huerta · Cited by 5 — LA CONVENCIóN SOBRE LA ELIMINACIóN DE TODAS LAS FORMAS. DE DISCRIMINACIóN CONTRA LA MUJER (CEDAW). 9 tución y en los tratados internacionales de los que el

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COLECCIÓN DEL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSFASCÍCULO 6 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS M É X I C OFASCÍCULO 6 La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Gabriela Rodríguez Huerta Gabriela Rodríguez Huerta Es profesora de tiempo completo y Directora del Programa Académico de Derecho y de la Maestría en Derechos Humanos y Garantías del Ins tituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Ha publicado El Senado de la República y las Relaciones Exte rio- res (coautoría, 2003); Tratados sobre Derechos Humanos. El Sistema de Reservas (2005); Protección Inter -nacional de los Derechos Humanos (cocomp., 2005); La celebración de tratados en el orden constitucional (2008).FASCICULO 6.pdf 1 8/16/12 1:12 PM

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Primera edición: agosto, 2012 ISBN: 978-607-8211-52-4Colección del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (Obra completa) ISBN: 978-607-8211-60-9 La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (Fascículo 6) D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur núm. 3469, esquina Luis Cabrera, colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de la portada: Flavio López Alcocer Impreso en México FASC-06-CONVEN-DISCRI-MUJER-CEDAW.indd 415/08/12 14:24

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5Contenido PRESENTACIÓN 7 I. ANTECEDENTES 13 II. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS F ORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER ( CEDAW ) 16 III. RESERVAS A LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS F ORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER 32 IV. APLICACIÓN DE LA CEDAW POR LOS JUECES 40 V. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CEDAW 43 VI. RECOMENDACIONES AL G OBIERNO DE MÉXICO DEL COMITÉ DE EXPERTAS DE LA CEDAW 45 VII. CONSIDERACIONES FINALES 57 VIII. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS F ORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER 59 IX. RESUMEN DE LOS ARTÍCULOS 80 X. SÍNTESIS DE LAS RECOMENDACIONES G ENERALES 82 BIBLIO GRA FÍA 91FASC-06-CONVEN-DISCRI-MUJER-CEDAW.indd 515/08/12 14:24

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8protocolos, 4 cartas, estatu tos, 5 códigos, 6 acuerdos, 7 resolucio -nes 8 y principios, todos ellos con características y naturaleza jurídica diversa. Dicha circunstancia cobra especial relevancia con motivo de la aprobación de la reforma constitucional del pasado 10 de junio de 2011, la cual pone de relieve la necesidad de que los estudiantes, los jueces y, en general, toda la pobla – ción conozcan los instrumentos internacionales, ya que tal y como se desprende del artículo 1o. fitodas las personas go -zarán de los derechos humanos reconocidos en esta Consti -tales declaraciones suponen una voluntad de protección de los derechos contra los posibles abusos del ejercicio del gobierno, de modo que el poder político queda ciertamente limitado para quien lo ejerce, independiente -mente de que se reconozcan o no los principios de soberanía nacional o de división de poderes, propios del Estado liberal. El concepto de Estado social propio de las democracias avanzadas del siglo XX introdujo el reconocimien -to de los derechos sociales. 4 Son los acuerdos de voluntades entre dos o más Estados que mo di-˜can cartas o tratados internacionales. En analogía con los contratos pri- vados, el protocolo supondría un addendum al acuerdo inicial, man te nien- do la validez del cuerpo principal, pero modi˜cándolo o ampliándo lo en algunos aspectos. Algunos protocolos, por su importancia, han lle ga do a ha-cerse más célebres que el propio tratado que les dio origen, como es el caso del Protocolo de Kioto sobre el Cambio Climático, que es parte de la Con- vención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992. 5 Los estatutos son los documentos constitutivos de un órgano in- ternacional, ejemplo de ello es el Estatuto de Roma, que le da vida jurídica a la Corte Penal Internacional. 6 Alude al conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas res- pecto de una materia determinada. 7 Una decisión tomada en común por dos o más Estados, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o re- solución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas. Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la ˜nalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan, naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otor -gantes sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comer -cio o sea imposible. 8 Es una moción escrita adoptada por una Asamblea. FASC-06-CONVEN-DISCRI-MUJER-CEDAW.indd 815/08/12 14:24

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9tución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea partefl. Esta reforma va mucho más allá del mero reconocimiento de derechos; implica una nueva decisión política fundamen -tal dentro del sistema constitucional mexicano, 9 que impone la necesidad de que todos los órganos del Estado adopten medidas capaces de garantizar la observancia del marco ju -rídico internacional atendiendo al principio pro persona .En este contexto podemos ubicar la presente obra, que busca dar un esbozo general de lo que es el Sistema de Na -ciones Unidas, con especial atención a los tratados y los ór -ganos de tratados que lo integran y le permiten erigirse en un instrumento e˜caz para la protección de los derechos humanos en el ámbito internacional. Los órganos de tratados tienen la ˜nalidad de supervisar la aplicación de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos; hasta el momento se crearon los si -guientes: el Comité de Derechos Humanos (CCPR, por sus siglas en inglés); el Comité de Derechos Económicos, Socia -les y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés); el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD, por sus si glas en inglés); el Comité para la Eliminación de la Dis -criminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en in- glés); el Comité contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés); el Subco mité para la Prevención de la Tortura (SPT, por sus siglas en inglés); el Comité de los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés), el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Fa- miliares (CMW, por sus siglas en inglés); el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por sus 9 Me re˜ero al término clásico de decisión política fundamental dado por Carl Schmitt, Teoría de la Constitución . Trad. de Francisco Ayala. Madrid, Alianza Editorial, 2009 (Alianza Universidad Textos, núm. 57), p. 47. FASC-06-CONVEN-DISCRI-MUJER-CEDAW.indd 915/08/12 14:24

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10siglas en inglés), y el Comité contra las Desapariciones For -zadas (CED, por sus siglas en inglés). Es oportuno señalar que los órganos de tratados de de -rechos humanos están constituidos por comités de expertos independientes encargados de supervisar la aplicación de los principales instrumentos internacionales. Se han creado de conformidad con lo dispuesto en los tratados que super -visan. Estos Comités se reúnen periódicamente para conocer el estado que guarda la protección de los derechos huma- nos en cada uno de los países signatarios y hacer recomen -daciones. El lector podrá complementar la información contenida en la presente publicación con las diversas que sobre el tema de la protección internacional de los derechos humanos ela -bora esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre las cuales destaca la colección de fascículos sobre diversos tó- picos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La protección internacional de los derechos humanos encuentra sus orígenes en la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el año de 1948, por par -te de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que en sus 30 artículos reconoció un catálogo de derechos y liber -tades que constituyen una guía para su protección en la co- munidad internacional. Esta importante resolución es la base para el desarrollo en especí˜co de diversos tratados de de -rechos humanos de Naciones Unidas, los cuales forman par -te del marco jurídico mexicano en virtud de haberse ˜rmado y rati˜cado por nuestro país, y cuya observancia se torna obligatoria para todos los órganos del Estado en razón de la reforma constitucional. Sin lugar a duda, el camino recorrido en materia de pro -tección de los derechos humanos ha sido largo y azaroso, prueba de ello es la aprobación de los diversos tratados por la Asamblea General de Naciones Unidas, circunstancia que FASC-06-CONVEN-DISCRI-MUJER-CEDAW.indd 1015/08/12 14:24

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11se dio de manera paulatina y producto de diversos análisis y acuerdos entre los países. El Sistema Universal sentó sus bases con la Carta Interna -cional de Derechos Humanos, integrada por la Declaración Universal y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales. Se ha estructu -rado con otros tratados internacionales, con los que se busca proteger los temas prioritarios en materia de derechos hu -manos a nivel mundial y que versan sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de discriminación contra la mujer; la tortura y otros tratos o penas crueles, inhu- manos o degradantes; los derechos del niño; los trabajadores migratorios y sus familiares; las personas con discapacidad, y la protección de todas las personas relacionadas con desa- pariciones forzadas. En su conjunto, a los instrumentos internacionales de dere- chos humanos y a sus Comités se les conoce como Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos o Siste- ma de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Abordan, según la Asamblea General de Naciones Unidas, las materias prioritarias de derechos humanos, y se distinguen de otros tratados en la materia de Naciones Unidas por es- tablecer en el mismo instrumento un órgano para su super -visión. En esta ocasión, la Comisión Nacional presenta una co -lección de textos integrada por escritos académicos que tienen como propósito profundizar sobre el conocimiento del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. De esta forma, las personas interesadas pueden encontrar en los fascículos que componen la colección información es- pecializada del Sistema en su conjunto, de la Declaración Universal y de cada tratado, con la explicación del funciona -miento, tanto del tratado como de su comité de vigilancia, de manera que el lector pueda remitirse al fascículo de su interés y/o a la colección en su conjunto. FASC-06-CONVEN-DISCRI-MUJER-CEDAW.indd 1115/08/12 14:24

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