sexual, la prostitución infantil y toda forma de abuso sexual, who.int/gender/documents/en/VCTinformationsheet_%5b92%20KB%5d.pdf.

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¿Quiénes somos? La IPPF es una proveedora global de servicios y la principal defensora de la salud y los derechos sexuales y reproductivos para todas las personas. Somos un movimiento mundial de organizaciones nacionales que trabajan con y para las comunidades y las personas. Trabajamos para lograr un mundo en donde las mujeres, los hombres y la gente joven en todas partes tengan el control sobre sus propios cuerpos y, por lo tanto, de sus destinos. Un mundo en donde todas las personas sean libres de decidir si ser padres o no serlo; libres de decidir cuántos hijos tener y cuándo tenerlos; libres de procurar tener una vida sexual sana, sin el temor de embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH. Un mundo en donde el género o la sexualidad ya no sean causa de desigualdad o estigma. No dejaremos de hacer todo lo que podamos para salvaguardar estas importantes opciones y derechos para las actuales y futuras generaciones.

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Contenido Prólogo iHistoria iiResumen ejecutivo ivDerechos Sexuales: Una declaración de IPPF ixPreámbulo 10Principios generales 12Los derechos sexuales son derechos humanos relacionados con la sexualidad 16Referencias y anotaciones 22Notas Finales 23

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La sexualidad es un aspecto natural y precioso de la vida, es una parte esencial y fundamental de nuestra humanidad. Para que las personas logren el más alto estándar de salud, deben primero estar empoderadas para ejercer sus decisiones en cuanto a su vida sexual y reproductiva; deben sentir con˜anza y seguridad para expresar su propia identidad sexual. En la actualidad, la discriminación, el estigma, el temor y la violencia plantean amenazas reales para muchas personas. Estas amenazas y las acciones que desencadenan Œ que varían en su naturaleza desde el desaliento hasta las amenazas contra la vida Œ impiden que muchas personas puedan ejercer sus derechos sexuales y alcanzar su salud sexual. IPPF está comprometida a cumplir con sus metas a través de un enfoque que incorpora los principios de universalidad, interrelación, interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos. Haremos todo lo que podamos para asegurar que los derechos sexuales Œ como derechos humanos Œ sean respetados a través de nuestra propia prestación de servicios y actividades de defensa y promoción, así como en el ámbito público en general. Derechos Sexuales: Una declaración de IPPF representa la culminación de más de dos años de trabajo que se ha extendido por todo el mundo. Su desarrollo fue orientado por un grupo diverso de personas: expertos renombrados internacionalmente en salud sexual y reproductiva, derechos humanos, leyes y salud pública; miembros sénior del voluntariado de IPPF, cada uno de los cuales aportó singulares perspectivas regionales y que, en conjunto, representaron una amplia gama de experiencia y fortalezas; y tres directores sénior del Secretariado de IPPF. La Declaración se desarrolló a través de reuniones y eventos regionales que tuvieron lugar en toda la Federación y se fundamentó en la Carta de Derechos Sexuales y Reproductivos de IPPF. Si bien ya ha habido algún avance hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y las metas del Programa de Acción de la CIPD (Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo) 1994, todavía hay mucho trabajo por hacer. Los derechos sexuales son un componente de los derechos humanos; son un conjunto de derechos en evolución relacionados con la sexualidad, que contribuyen a la libertad, igualdad y dignidad de todas las personas; y que no pueden ser ignorados. Tenemos que perseverar; tenemos que ser in˚exibles y apasionados en nuestros esfuerzos por reducir el estigma y mejorar el acceso a los servicios, así como para aumentar el reconocimiento de la sexualidad como aspecto positivo de la vida humana. En especial, los grupos marginados como la gente joven, las personas transgénero, las y los trabajadores sexuales, los hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, las personas que son gays, lesbianas o bisexuales, las esposas menores de edad y las niñas que son madres, necesitan nuestra compasión. La Declaración es aplicable igualmente para las niñas y mujeres que son vulnerables o que han sido víctimas de violencia basada en género, incluidas las normas tradicionales como la mutilación genital femenina y la discriminación basada en la preferencia masculina. Derechos Sexuales: Una declaración de IPPF es una herramienta indispensable para todas las organizaciones, activistas, investigadores, políticos y tomadores de decisiones que estén trabajando para promover y garantizar los derechos humanos. La Declaración permitirá que las comunidades de la salud sexual y reproductiva y de derechos humanos puedan crear un cambio y fortalecer el impulso que ya ha comenzado en torno a los derechos sexuales, en preparación de la próxima Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en 2015. Con demasiada frecuencia negados y por mucho tiempo desatendidos, los derechos sexuales merecen nuestra atención y prioridad. Es hora de respetarlos. Es hora de exigirlos. Con˜amos que Derechos Sexuales: Una declaración de IPPF les servirá mucho en la jornada que tienen por delante. Jacqueline Sharpe, Presidenta de IPPF Prólogo iDerechos Sexuales: Una declaración de IPPF

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Historia En noviembre de 2006, el más alto órgano de toma de decisiones de IPPF Œ el Consejo de Gobierno Œ creó un Panel sobre Derechos Sexuales con el mandato de guiar y apoyar a la Federación en el desarrollo de una declaración de derechos sexuales. Se previó que la declaración estaría fundamentada en la Carta de Derechos Sexuales y Reproductivos de IPPF, un documento histórico que demostró ser enormemente popular y que impulsó de manera exitosa la integración de los derechos humanos a través de los servicios y del trabajo de defensa y promoción de IPPF. El trabajo reciente de la Región del Hemisferio Occidental de IPPF en materia de derechos sexuales también contribuyó al desarrollo de la declaración. Finalmente, en mayo de 2008, ‚Derechos Sexuales: Una declaración de IPPF™ se presentó ante el Consejo de Gobierno de IPPF, habiendo sido aprobada por ese órgano. El Panel de Derechos Sexuales incluyó la participación de voluntarias, voluntarios y personal de alto nivel de las seis Regiones de IPPF, así como de personas expertas de renombre internacional en el campo de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de todo el mundo. Las personas participantes en el panel fueron: Mariem Mint Ahmed Aicha Miembro del Consejo de Gobierno, Mauritania Hossam Bahgat Director de la Iniciativa Egipcia para los Derechos Humanos, Egipto Carmen Barroso Directora Regional, IPPF/RHO Gert-Inge Brander Miembro del Consejo de Gobierno, Suecia Professor Paul Hunt Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Salud Alice Miller Universidad de Columbia/Universidad de California Berkeley Law, EE.UU. Madhu Bala Nath Directora Regional, IPPF/SARO Dr Naomi Mmapelo Seboni Miembro del Consejo de Gobierno, Botswana Dr Nono Simelela Directora de of Conocimiento y Soporte Técnico, IPPF CO Kun Tang Miembro del Consejo de Gobierno, China Esther Vicente (Presidenta) Miembro del Consejo de Gobierno, Puerto Rico. Dr Gill Greer (Ex-o˜cio) Directora General de IPPF Dr Jacqueline Sharpe (Ex-o˜cio) Presidenta de IPPF Derechos Sexuales: Una declaración de IPPF ii

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Derechos Sexuales : Una declaración de IPPF está fundamentada en tratados y otros instrumentos esenciales de los derechos humanos internacionales, en interpretaciones autoritativas de estos estándares internacionales y en bene˜cios adicionales relacionados con la sexualidad humana, mismos que están implícitos en esos derechos. La Declaración se apega a los acuerdos internacionales a los cuales IPPF está adscrita. El marco de referencia de la Declaración ya está plasmado en muchos de los documentos ya publicados por IPPF y las Asociaciones Miembros; y re˚eja la misión, visión y valores de IPPF. La Declaración está sustentada en los hallazgos y recomendaciones de varios órganos de vigilancia de los tratados de la ONU y de los Relatores Especiales; en particular, en el informe presentado en 2004 por el Relator Especial sobre el Derecho al más alto Estándar de Salud. Este informe fue desarrollado por un panel de expertos, incluyendo la participación de líderes reconocidos internacionalmente en el campo de la salud sexual y reproductiva y los derechos humanos, como Paul Hunt, Relator Especial sobre el Derecho a la Salud. Este resumen ejecutivo no pretende servir como alternativa a la Declaración, sino como introducción a las diferentes secciones de la Declaración y su contenido. La Declaración completa debe siempre estar acompañada de este resumen ejecutivo, de tal forma que los detalles completos de los derechos sexuales y sus antecedentes, estén fácilmente disponibles. El documento Derechos Sexuales: Una declaración de IPPF consta de tres partes: Un preámbulo que presenta el concepto de la Declaración en el contexto de la misión y visión de IPPF, los acuerdos y documentos internacionales relacionados tanto con la salud y los derechos sexuales y reproductivos como con los derechos humanos; y también resume la intención básica del marco de referencia de los derechos humanos. Siete Principios Generales que proporcionan un marco de referencia para todos los derechos sexuales incluidos en la Declaración; y que dará fundamento y garantizará el respeto, protección y avance de los derechos sexuales dentro de la Federación. Los derechos sexuales caen dentro del contexto de los derechos humanos, que son tanto universales como indivisibles y que están en concordancia con los principios de la no discriminación. La parte ˜nal, ‚Los derechos sexuales son derechos humanos relacionados con la sexualidad™ , presenta los diez derechos sexuales. Estos derechos están constituidos por un conjunto de bene˜cios relacionados con la sexualidad, que emanan del derecho a la libertad, igualdad, privacidad, autonomía, integridad y dignidad de todas las personas. Mientras que debe tenerse en mente la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos, las organizaciones y las personas que trabajan en todas las regiones del mundo pueden incorporar a sus actividades, servicios y/o programas el marco de referencia y los principios subyacentes de la Declaración. Esto apoyará cualquier esfuerzo para promover, defender y fomentar los derechos sexuales. Con la convicción de que este enfoque hacia la sexualidad y la salud sexual, que es exhaustivo, integrado y está basado en los derechos humanos, promoverá la realización de los derechos sexuales como un aspecto de la justicia global, el desarrollo y la salud, nosotros declaramos los siguientes principios: Resumen ejecutivo Derechos Sexuales: Una declaración de IPPF iv

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La sexualidad es una parte integral de la Principio 1 personalidad de cada ser humano. Por esta razón, debe crearse un medio ambiente favorable en el cual cada persona pueda disfrutar de sus derechos sexuales como parte del proceso de desarrollo. La sexualidad es una parte integral de la personalidad de cada ser humano en todas las sociedades. Si bien las personas experimentan sus sexualidades en formas que varían dependiendo de factores internos y externos, los derechos humanos relacionados con la sexualidad, su protección y promoción deberían, en todo el mundo, formar parte de la existencia diaria de todas las personas. Los derechos sexuales son derechos humanos universales que se basan en la libertad, la dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. De conformidad con la Carta de Derechos Sexuales y Reproductivos, IPPF a˜rma que la persona es el sujeto central del desarrollo y reconoce la importancia de crear un ambiente favorable, en el cual cada individuo puede gozar de todos sus derechos sexuales con el propósito de poder tomar parte activa en los procesos de desarrollo económico, social, cultural y político. La sexualidad es un aspecto de la vida humana y social, la cual está siempre ligada al cuerpo, la mente, la política, la salud y la sociedad. Los derechos y protecciones garantizados para Principio 2 las personas menores de dieciocho años di˜eren de los de los adultos y deben tomar en cuenta las capacidades evolutivas del menor como individuo para ejercer sus derechos en su propio nombre. IPPF comprende que los derechos y protecciones garantizadas para las personas menores de dieciocho (18) años, como materia de leyes internacionales y nacionales, algunas veces di˜ere de los derechos de las personas adultas. Estas diferencias se relacionan con todos los aspectos de los derechos humanos pero requieren de enfoques especiales en relación con los derechos sexuales. IPPF parte de la premisa de que las personas menores de dieciocho (18) años son titulares de derechos; y que, en diferentes puntos de las etapas de la infancia, la niñez y la adolescencia, ciertos derechos y protecciones tendrán mayor o menor relevancia. Adicionalmente, el principio de la capacidad evolutiva combina el respeto por las niñas y niños, su dignidad y derecho a la protección de toda forma de daño, a la vez que también reconocen el valor de sus propias contribuciones hacia su protección. Las sociedades deben crear ambientes en los cuales las y los niños puedan alcanzar sus capacidades óptimas y en donde se de un mayor respeto a su potencial para participar y responsabilizarse por la toma de decisiones sobre sus propias vidas. La no discriminación es subyacente a la protección Principio 3 y protección de todos los derechos humanos IPPF comprende que un marco de no discriminación es subyacente a la protección y promoción de todos los derechos humanos. Este marco de no discriminación prohíbe cualquier distinción, exclusión o restricción con base en el sexo, edad, género, identidad de género, orientación sexual, estado civil; historia o comportamiento sexual, ya sea real o imputado; raza; color; origen étnico; idioma; religión; opinión política o de otro tipo; origen nacional, geográ˜co o social, propiedad; nacimiento; discapacidad física o mental; estado de salud, incluyendo el VIH; así como el estatus civil, político, social o de otro tipo, que tenga el propósito o efecto de perjudicar o nuli˜car el reconocimiento, disfrute o ejercicio en condiciones de igualdad con otras personas de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, cultural, civil o de cualquier otro tipo. La sexualidad y el placer derivado de ella es un Principio 4 aspecto central del ser humano, independientemente de si la persona elige reproducirse o no hacerlo. La salud sexual se extiende a lo largo de la vida. La sexualidad es un factor integral en casi todas las decisiones reproductivas; sin embargo es un aspecto central del ser humano, independientemente de que decida o no reproducirse. La sexualidad no es meramente un vehículo para que los individuos satisfagan sus intereses reproductivos. El derecho a experimentar y gozar de la sexualidad independientemente de la reproducción, y de la reproducción independientemente de la sexualidad, debe ser salvaguardado, prestando especial atención a quienes, históricamente y en el presente, se les niega ese derecho. La garantía de los derechos sexuales para todas Principio 5 las personas incluye un compromiso con la libertad y la protección del daño. El derecho a estar protegido y de tener recursos contra toda forma de violencia y daño es un pilar de los derechos sexuales. El daño relacionado con la sexualidad incluye tanto la violencia como el abuso de naturaleza física, verbal, psicológica, económica y sexual; así como la violencia contra las personas debido a su sexo; edad; género; identidad de género; orientación sexual; estado civil; historia o comportamiento sexual, ya sea real o imputado; prácticas sexuales o la forma en que mani˜esten su sexualidad. Todas y todos los niños y adolescentes tienen derecho a gozar de especial protección contra toda forma de explotación. Esto incluye protección contra la explotación sexual, la prostitución infantil y toda forma de abuso sexual, vDerechos Sexuales: Una declaración de IPPF

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violencia y acoso, incluida la coerción de un menor para que se involucre en alguna actividad o práctica sexual, así como el uso de niñas y niños en representaciones y materiales pornográ˜cos. Los derechos sexuales pueden estar sujetos Principio 6 solamente a las limitaciones que determine la ley, con el propósito de asegurar el debido reconocimiento y respeto por los derechos y libertades de los demás y del bienestar general en una sociedad democrática. Los derechos sexuales, como otros derechos humanos, pueden estar sujetos solamente a las limitaciones que determine la ley con el propósito de asegurar el debido reconocimiento y respeto por los derechos y libertades de los demás y del bienestar general en una sociedad democrática, de la salud pública y del orden público, conforme a la ley de derechos humanos. Tales limitaciones deben ser no discriminatorias, necesarias y proporcionadas para el logro de un propósito legítimo. El ejercicio de los derechos sexuales debe estar guiado por la conciencia de la relación dinámica entre los intereses personales y los sociales, el reconocimiento de la existencia de la pluralidad de visiones y la necesidad de garantizar igualdad, dignidad y respeto por las diferencias. Las obligaciones de respetar, proteger y Principio 7 garantizar su ejercicio son aplicables a todos los derechos y libertades sexuales. Los derechos y libertades sexuales incluyen reclamos legales fundamentales, así como el acceso a los medios para satisfacer esos reclamos. Como en el caso de otros derechos humanos, los estados tienen obligaciones en tres niveles: respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos sexuales de todas las personas. La obligación de ‚respetar™, requiere que los Estados se abstengan de interferir directa o indirectamente en el disfrute de un derecho o conjunto de derechos en particular; en este caso, los derechos sexuales. La obligación de ‚proteger™, requiere que los Estados tomen medidas que prevengan que terceras partes inter˜eran con las garantías de los derechos humanos. La obligación de ‚garantizar el ejercicio de los derechos™ requiere que los Estados adopten medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales, promocionales y de otro tipo, que sean apropiadas y estén dirigidas hacia la plena realización de los derechos. Los derechos sexuales son derechos humanos relacionados con la sexualidad IPPF a˜rma que los derechos sexuales son derechos humanos. Los derechos sexuales están constituidos por una serie de bene˜cios relativos a la sexualidad que emanan de los derechos a la libertad, igualdad, privacidad, autonomía, integridad y dignidad de todas las personas. Los diez derechos sexuales son: Derecho a la igualdad, a una protección legal Artículo 1 igualitaria y a vivir libres de toda forma de discriminación basada en el sexo, la sexualidad o el género Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y deben gozar de la misma protección de la ley contra la discriminación con base en su sexualidad, sexo o género El derecho de todas las personas a la participación, Artículo 2 sin importar su sexo, sexualidad o género Todas las personas tienen derecho a un ambiente que les permita participar y contribuir activa, libre y signi˜cativamente en los aspectos civiles, económicos, sociales, culturales y políticos de la vida humana, a nivel local, nacional, regional e internacional; y a través de cuyo desarrollo puedan hacerse realidad los derechos humanos y las libertades fundamentales. Los derechos a la vida, libertad, seguridad de la Artículo 3 persona e integridad corporal Todas las personas tienen derecho a la vida, la libertad y a vivir libres de tortura y de un trato cruel, inhumano y degradante; y, especialmente cuando la causa de ello sea su sexo, edad, género, identidad de género, orientación sexual, estado civil, historia o comportamiento sexual, real o imputado o su estatus de VIH/SIDA; así mismo, tendrán el derecho de ejercer su sexualidad de manera libre de violencia o coerción. Derecho a la privacidad Artículo 4 Todas las personas tienen derecho a no ser sujetas a la interferencia arbitraria de su privacidad, familia, hogar, documentos o correspondencia, así como al derecho a la privacidad que es esencial para ejercer su autonomía sexual. Derechos Sexuales: Una declaración de IPPF vi

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Derecho a la autonomía personal y al Artículo 5 reconocimiento ante la ley Todas las personas tienen derecho a ser reconocidas ante la ley y derecho a la libertad sexual, la cual abarca la oportunidad de los individuos para tener control y decidir libremente sobre asuntos relacionados con la sexualidad, para elegir sus parejas sexuales y para experimentar su potencial y placer sexual a plenitud, dentro de un marco de no discriminación y con la debida consideración a los derechos de otras personas y a la capacidad evolutiva de las y los niños. Derecho a la libertad de pensamiento, opinión y Artículo 6 expresión; derecho a la asociación Todas las personas tienen derecho a ejercer su libertad de pensamiento, opinión y expresión en relación con sus ideas sobre la sexualidad, orientación sexual, identidad de género y derechos sexuales, sin intromisiones o limitaciones basadas en las creencias culturales dominantes o ideología política, o en nociones discriminatorias del orden público, moralidad pública, salud pública o seguridad pública. Derecho a la salud y a los bene˜cios del avance Artículo 7 cientí˜co Todas las personas tienen derecho a gozar del más alto estándar posible de salud física y mental, que incluye los determinantes esenciales de la salud, y el acceso a la atención de la salud sexual para la prevención, diagnóstico y tratamiento de todas las inquietudes, problemas y trastornos sexuales. Derecho a la educación e información Artículo 8 Todas las personas, sin discriminación, tienen derecho a la educación e información de manera general y a la educación integral en sexualidad, así como a la información necesaria y útil para ejercer plenamente su ciudadanía e igualdad en los dominios privados, públicos y políticos. Derecho a elegir si casarse o no y a formar y Artículo 9 plani˜car una familia, así como a decidir si tener o no hijos y cómo y cuándo tenerlos Todas las personas tienen derecho a elegir si casarse o no hacerlo, si formar y plani˜car una familia o no hacerlo, cuándo tener hijos y a decidir el número y espaciamiento de sus hijos de manera responsable y libre, dentro de un ambiente en el cual las leyes y políticas reconozcan la diversidad de las formas familiares, incluyendo aquellas no de˜nidas por ascendencia o matrimonio. Derecho a la rendición de cuentas y reparación Artículo 10 de daños Todas las personas tienen derecho a medidas efectivas, adecuadas, accesibles y apropiadas de tipo educativo, legislativo, judicial y de otros tipos para asegurar y exigir que quienes tengan el deber de garantizar los derechos sexuales sean plenamente responsabilizados de hacerlos cumplir. Esto incluye la capacidad de monitorear la implementación de los derechos sexuales y de tener acceso a remedios por violaciones a los derechos sexuales, incluyendo el acceso a una reparación de daños completa a través de la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción, garantía de no reincidencia y cualquier otro medio. Derechos Sexuales: Una declaración de IPPF proporciona un marco de referencia muy claro dentro del cual las Asociaciones Miembros pueden comprender sus responsabilidades como prestadoras de servicios. Las Asociaciones estarán mejor equipadas para comenzar o extender su trabajo relativo al mejoramiento del acceso para todas las personas y, de ese modo, hacer posible que sus clientes ejerzan plenamente sus derechos sexuales y reproductivos. La Declaración también servirá como marco de referencia para las actividades de defensa y promoción, dirigidas a recordar a los Estados acerca de sus responsabilidades. En particular, en los preparativos y planeación para la próxima iniciativa global enfocada a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, las actividades de defensa y promoción basadas en la Declaración ayudarán a las organizaciones gubernamentales a comprender y establecer compromisos duraderos basados en el vínculo entre los derechos sexuales, la salud pública y el desarrollo. vii Derechos Sexuales: Una declaración de IPPF

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